Tres nuevas bajas de IT que debes conocer

Nuevas situaciones por incapacidad temporal
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Sara Delgado
Content Marketing Specialist
6 minutos

El pasado 1 de junio de 2023 entraron en vigor tres nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes. Desde ese mismo momento se encuentran contempladas en la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En este artículo te contamos todas las novedades relacionadas con estas nuevas bajas laborales. ¡Sigue leyendo y entérate de todo!

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Ley Orgánica 1/2023

La nueva ley pretende garantizar los derechos fundamentales y conseguir el mayor nivel posible de salud y educación en el ámbito sexual y reproductivo. Con esta nueva medida, se regulan las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo, así como los derechos sexuales y reproductivos.

A continuación, entramos en detalle en cada una de las nuevas situaciones de Incapacidad Temporal por contingencias comunes por las cuales desde el 1 de junio ya se puede solicitar la baja médica. Todo sobre las tres nuevas bajas laborales por reglas dolorosas, aborto y embarazo en la semana 39:

  • Baja por menstruación incapacitante secundaria
  • Baja por interrupción del embarazo, involuntaria o voluntaria
  • Baja durante el embarazo a partir de la semana 39

Menstruación incapacitante secundaria: ¿qué es?

La menstruación incapacitante se trata de una situación de incapacidad que sufren aquellas mujeres con algún tipo de enfermedad relacionada con el ciclo menstrual. En este periodo se experimentan síntomas que provocan dolor agudo que impiden seguir con el ritmo de vida habitual. Se conoce de una manera más informal como una “baja por menstruación dolorosa”.

Este tipo de bajas médicas especiales se pueden solicitar sin necesidad de tener un periodo mínimo de cotización y corre a cuenta de la Seguridad Social (INSS o Mutua). Como en cualquier baja por IT, los tres primeros días son a cuenta del trabajador, a no ser que lo especifique en el convenio colectivo. Por lo tanto, hay que tener en cuenta que acogerse a este tipo de bajas médicas tiene efectos en la nómina mensual como es lo común. Hasta el día 20 de la baja, se cobrará el 60% de la base reguladora y a partir del día 21 el 75%.

En el Blog de Talenom: Plan de Igualdad obligatorio para empresas

Baja por regla dolorosa en el caso de las autónomas

En el caso de ser autónoma, también podrás acogerte a esta situación especial de IT. La única diferencia debido al régimen de cuenta propia será que tendrán que solicitar el pago directo y mientras persista la baja médica se abonará el 100% de su base.

También en Talenom: Baja laboral de los autónomos: todo lo que necesitas saber

Interrupción del embarazo: duración y cuantía

Desde el 1 de junio de 2023 también es considerada situación especial de IT la interrupción del embarazo ya sea voluntaria o involuntaria, siempre y cuando se reciba asistencia sanitaria por parte del Servicio Público de Salud y exista impedimento para desarrollar el trabajo de la manera habitual. Esta situación especial de baja médica dura hasta 365 días, prorrogables a otros 180.

Con la modificación de esta ley también se incluye la interrupción del embarazo de manera legal para aquellas mujeres que tengan a partir de 16 años sin necesidad de consentimiento por parte de sus representantes legales. Por este lado, las administraciones públicas tienen la obligación de garantizar la prestación de estos servicios en cualquier centro hospitalario adecuado para ello.

Al igual que en el caso anterior, la Seguridad Social (INSS o Mutua) será el encargado de abonar a partir del siguiente día al de la solicitud de baja y, el salario correspondiente al primer día lo asumirá el empresario. En cuanto a porcentajes, funciona de igual manera que en el caso de la menstruación incapacitante o cualquier otra IT por contingencias comunes. Existe una excepción, y es que, si la interrupción del embarazo se calificara como accidente laboral, el primer día se cobraría el 100% del salario correspondiente (asumido por parte de la empresa), y a partir del segundo día se abonaría el 75% de la base reguladora a cargo de la Seguridad social.

Baja por aborto en el caso de las autónomas

En el caso de las mujeres autónomas que necesiten solicitar este tipo de baja, funciona igual que en el caso anterior. Tendrán que pedir el pago directo durante la totalidad del tiempo que estén de baja y la cantidad a percibir será su base reguladora íntegra.

Semana 39 del embarazo: cómo pedir la baja por preparto

La tercera nueva situación especial de IT es la baja por embarazo a partir de la semana 39 hasta que se produce el parto. Este tipo de baja no tiene relación con la baja de maternidad, que empieza a partir del día del parto y por lo tanto el bebé ya ha nacido. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social (INSS o Mutua) desde el día siguiente al de la baja en el trabajo y a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Si existiera posibilidad de riesgo por el embarazo, la mujer embarazada seguirá percibiendo la prestación correspondiente a esta situación durante el tiempo que sea necesario. En cuanto a los porcentajes a percibir respecto a la base reguladora, en este caso el primer día correspondería al 100% del salario, que correría a cargo de la empresa. A partir del segundo día y hasta el día 20, se cobrará el 60% de la base reguladora y a partir del día 21 el 75%.

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Baja por preparto en el caso de las autónomas

En este caso, si el régimen es de trabajadora por cuenta propia, generalmente sí debes haber cotizado el periodo mínimo para acceder a esta situación especial de IT. A continuación, detallamos los requisitos para poder acceder al permiso de maternidad en función de la edad:

  • Menores de 21 años, no es necesario un periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años, en la fecha del parto deberán cotizarse al menos 90 días en los 7 años anteriores al inicio de la prestación o 180 días en su vida laboral.
  • Mayores de 26 años, en la fecha del parto deberán tener cotizados al menos 180 días en los 7 años anteriores al momento de inicio de la prestación o, en su caso, 360 días a lo largo de su vida laboral.

En el caso de que se cumpla con los requisitos, como trabajadora autónoma cobrarás el 100% de la base reguladora desde el 2º día de la baja.

Conclusiones sobre las nuevas situaciones especiales de IT

Ahora ya conoces estas novedades sobre las situaciones especiales de IT por contingencias comunes a las que pueden acogerse las mujeres con problemas, molestias o dolores relacionados con el embarazo, el aborto o la menstruación.

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