Vacaciones no disfrutadas al finalizar un contrato: cómo cotizan y qué debe hacer la empresa

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Patricia Pérez
Asesora laboral
Publicado: 2 de julio de 2026
5 minutos

Si gestionas un equipo, probablemente te hayas encontrado alguna vez con esta situación: un trabajador deja la empresa y, además de calcular el finiquito, surge la duda de qué ocurre con los días de vacaciones que ha generado, pero no ha disfrutado.

Cuando finaliza un contrato de trabajo, no solo termina la relación laboral. Junto al finiquito o la baja en la Seguridad Social, existen trámites que, aunque habituales, requieren especial atención para evitar incidencias.

Uno de ellos es el tratamiento de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas en la fecha de extinción del contrato. Una situación frecuente en despidos, bajas voluntarias o finalizaciones de contratos temporales que tiene implicaciones tanto salariales como en materia de cotización y prestaciones.

Por ello, es importante conocer qué obligaciones tiene la empresa cuando finaliza una relación laboral y cómo deben gestionarse correctamente las vacaciones devengadas y no disfrutadas. ¡Te lo contamos en este artículo!

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¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas cuando finaliza un contrato?

Como regla general, las vacaciones anuales retribuidas deben disfrutarse durante la vigencia del contrato y no pueden sustituirse por una compensación económica.

La excepción se produce cuando la relación laboral finaliza. En ese momento, los días de vacaciones pendientes deben abonarse en el finiquito, ya que forman parte de los derechos generados por la persona trabajadora. De este modo, se garantiza que las vacaciones devengadas no se pierdan por la extinción del contrato.

¿Las vacaciones no disfrutadas cotizan a la Seguridad Social?

El pago de estas vacaciones no solo tiene efectos salariales: también conlleva la obligación de cotizar.

La empresa debe presentar una liquidación complementaria e ingresar las cotizaciones correspondientes a los días de vacaciones no disfrutadas, incluso cuando ese periodo se prolongue más allá del mes en el que se extingue el contrato, tal y como establece el artículo 30 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero.

La cotización debe efectuarse por la totalidad de los días pendientes, sin prorratearlos y aplicando los topes máximos de cotización que correspondan en cada caso.

En otras palabras, la finalización de la relación laboral no extingue la obligación de cotizar por las vacaciones ya devengadas.

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Obligaciones de la empresa ante las vacaciones pendientes de disfrute

Cuando existen vacaciones pendientes en el momento de la extinción del contrato, conviene seguir una secuencia clara de actuaciones:

  • Abonar las vacaciones no disfrutadas en el finiquito.
  • Comunicar la baja en la Seguridad Social en la fecha real de extinción del contrato.
  • Presentar la liquidación complementaria correspondiente.
  • Reflejar correctamente esta información en la documentación laboral y en el Sistema RED.

Es importante diferenciar la fecha de baja del periodo equivalente a las vacaciones pendientes, ya que ambos conceptos tienen efectos distintos y se gestionan de forma independiente.

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Casos especiales en la cotización de vacaciones no disfrutadas

Algunas situaciones exigen un análisis específico.

Por ejemplo, si las vacaciones pendientes superan los días restantes del mes en que se extingue el contrato, la cotización deberá extenderse al mes siguiente conforme a la normativa aplicable.

También pueden surgir dudas cuando la persona trabajadora inicia una nueva relación laboral durante ese periodo o cuando existe pluriempleo. En estos supuestos, la existencia de nuevas cotizaciones no exime a la empresa de cumplir con su obligación de cotizar por las vacaciones pendientes.

Cómo afectan las vacaciones no disfrutadas a la prestación por desempleo

Uno de los efectos más relevantes de esta regulación está relacionado con el acceso a la prestación por desempleo.

Mientras transcurre el periodo equivalente a las vacaciones abonadas y no disfrutadas, la persona trabajadora no se encuentra en situación legal de desempleo. Por ello, el plazo para solicitar la prestación comienza a contar al día siguiente de la fecha en la que esas vacaciones habrían finalizado si se hubieran disfrutado de forma efectiva.

Informar adecuadamente de esta circunstancia puede evitar retrasos y problemas en la tramitación de la prestación.

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El certificado de empresa y las vacaciones pendientes: por qué es tan importante

El certificado de empresa debe reflejar correctamente el periodo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, ya que este dato resulta esencial para la gestión de las prestaciones por desempleo.

Un error o una omisión puede generar incidencias tanto para la persona trabajadora como para la empresa en futuras revisiones.

Cómo calcular la retribución de las vacaciones no disfrutadas

La retribución debe calcularse conforme a la normativa vigente y, en su caso, al convenio colectivo aplicable.

Su composición puede variar según el sector o la regulación convencional. Cuando el convenio no establezca criterios específicos, será necesario analizar qué conceptos salariales deben incluirse de acuerdo con la doctrina judicial y la práctica consolidada.

Por ello, conviene revisar cada caso de manera individual, ya que no todos los conceptos retributivos reciben el mismo tratamiento.

Conclusión: revisa siempre las vacaciones pendientes antes de extinguir un contrato

Antes de formalizar cualquier extinción contractual, es recomendable comprobar si existen vacaciones pendientes y verificar su correcto tratamiento tanto en el finiquito como en la cotización.

Una gestión coordinada entre el área laboral, la administración de personal y la tramitación a través del Sistema RED permite minimizar errores que, en muchas ocasiones, resultan complejos de corregir posteriormente.

En materia laboral, prestar atención a estos detalles sigue siendo la mejor herramienta para garantizar el cumplimiento normativo y reducir riesgos en la gestión diaria de las empresas.

¿Tienes dudas sobre la cotización de las vacaciones no disfrutadas o sobre cómo gestionar una baja laboral? En Talenom ayudamos a empresas a cumplir con todas sus obligaciones laborales. Agenda una reunión con nuestro equipo y te asesoraremos.

Esta información es válida en la fecha de publicación pero podría verse desactualizada por cambios normativos posteriores. 

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