Modelo 100
Te contamos todo sobre el modelo 100: qué es, plazos de presentación y quién debe presentarlo.
100


¿Qué es el modelo 100 y para qué sirve?
El modelo 100 – la famosa declaración de la renta – es un documento para poder hacer la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta la situación personal y familiar.
Este modelo cumple varias funciones:
- Informativa: a través de este documento Hacienda puede comparar la información recogida con la obtenida a través de otros modelos tributarios, intentando así reforzar la lucha contra el fraude.
- Ajuste del pago del impuesto. Con el modelo 100 se determina si has pagado IRPF de más (te saldrá a devolver la declaración) o de menos (en ese caso, te saldrá a pagar).
- Estadística: La Agencia Tributaria recaba información de valor para tener en cuenta el estado de la economía española.
¿Tienes dudas con el modelo 100? En Talenom podemos ayudarte:

Plazos de presentación del modelo 100
El modelo 100 se presenta desde principios de abril al 30 de junio, variando de forma anual según el año fiscal en el que nos encontremos.

Cómo preparar el modelo 100
Para presentar el modelo 100 se deben tener en cuenta los siguientes datos:
- Datos personales, incluyendo viviendas, situación familiar (si tiene personas a su cargo), minusvalías.
- Datos referentes a rendimientos del trabajo.
- Datos referentes a rendimientos de capital mobiliario.
- Datos referentes a rendimientos de Actividades Económicas.
- Deducciones.
A continuación, te detallamos las distintas vías que tienes para presentar el modelo 100:
- Vía electrónica (Con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).
- Asistencia telefónica, llamando al 901 200 345 o 91 535 68 13 o bien solicitando previamente cita (Por Internet o al teléfono 91 553 00 71).
- Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria.
- En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito). La presentación en oficinas de entidades colaboradoras no es válida en el caso de renuncia a la devolución.
- Correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
- Mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.

100

Quién debe presentar el modelo 100
Deben declarar el modelo 100 todos aquellos contribuyentes (personas físicas) residentes en España, exceptuando aquellos que hayan tenido un rendimiento igual o inferior a 22.000€ anuales. Es importante destacar que los autónomos no tienen la posibilidad de confirmar el borrador, algo contrario a los trabajadores por cuenta ajena.
Es importante aclarar que no tienen obligación a declarar aquellos que reciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades patrimoniales, que no superen los 1.000€ y 500€ anuales en concepto de pérdidas patrimoniales.
No obstante, es recomendable presentar la declaración de la renta, aunque no tengas obligación, sobre todo cuando sale a devolver, algo muy frecuente cuando las retenciones no han tenido en cuenta todos los factores por los que puedes desgravar.
A continuación, detallamos aquellos que tienen obligación a preparar el modelo 100:
Rendimientos del trabajo: mínimo y número de pagadores
Están obligados a presentar la renta aquellos contribuyentes bajo las siguientes circunstancias:
- Aquellos que obtengan unos rendimientos superiores a 22.000€ anuales, de un mismo pagador.
- En caso de dos o más pagadores, cuando se obtengan rendimientos íntegros del trabajo superiores a 14.000€ (excepto cuando la suma del segundo pagador y siguientes en conjunto no superen los 1.500€, en cuyo caso el límite fijado es 22.000€).
En el segundo caso es importante saber que, a efectos fiscales, la Seguridad Social tiene en cuenta si se recibe del segundo pagador por ejemplo una prestación por desempleo.
Rendimientos capitales mobiliario
Es obligatorio declarar la renta si los rendimientos del ahorro superan los 1.600€. En esta cuantía se incluyen:
- Rendimientos del capital mobiliario (ej: intereses de depósitos).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales (ej: venta de participaciones en un fondo de inversión).
- No se incluyen las ganancias obtenidas por la inversión en títulos de deuda pública.
Rentas inmobiliarias imputadas
También es obligatorio declarar la renta si se obtiene en conjunto más de 1000€ de las siguientes fuentes:
- Subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial.
- Rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública.
- Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
El modelo 100 no es un problema gracias a Talenom
Regístrate y prueba gratis la herramienta todo en uno para pymes y autónomos que ya utilizan miles de negocios. Talenom te ayuda a llevar la gestión de tu negocio al siguiente nivel, y también a preparar y presentar el modelo 100.
