Baja laboral de los autónomos: todo lo que necesitas saber

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5 minutos

Ser autónomo es una aventura llena de retos, sorpresas, y (algunas) dudas. Por ejemplo, puede que como nuevo autónomo te plantees si puedes coger una baja laboral para una prestación por enfermedad o accidente y, sobre todo, qué requisitos se deben cumplir para poder solicitar la incapacidad temporal.

En este artículo trataremos de resolver todas las dudas acerca de esta cuestión: cuánto se cobra, cuánto tiempo puedes estar de baja como máximo, etc. ¡Vamos a ello!

¿Qué es la incapacidad o baja laboral?

La Seguridad Social define la incapacidad o baja temporal como “un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilidad temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social”.

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Tipos de baja laboral para autónomos

Existen tres tipos de baja profesional para autónomos / freelance que detallamos a continuación:

  • Enfermedad profesional: Enfermedad adquirida por un autónomo por ejecutar el trabajo al que se dedica según el Real Decreto 1299/2006 del 10 de noviembre.
  • Accidente de trabajo: Accidente producido en el lugar de trabajo o bien como consecuencia de la realización de un trabajo. ¡Atento! Como novedad también se incluye «in itinere», es decir, yendo o volviendo del trabajo.
  • Enfermedad común: Enfermedad contraída de forma ajena al trabajo profesional, es decir, que no guarda ningún tipo de relación con este. Es imprescindible estar dado de alta y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años, y estar al día con Seguridad Social y Hacienda.

Además, para acceder a cada baja como autónomo, existen una serie de condiciones que debes cumplir:

  • Enfermedad profesional: La ley establece unas enfermedades y actividades profesionales concretas para poder acogerse.
  • Accidente de trabajo: Se podría invalidar la baja laboral si encontrasen un caso de imprudencia temeraria por parte del autónomo.
  • Enfermedad común: Es obligatorio estar al corriente de las cuotas de autónomos.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: Es necesario estar pagando la modalidad de cuotas de contingencias profesionales.

Tipos de baja laboral

Requisitos para acceder a la incapacidad laboral

Además de las condiciones específicas detalladas anteriormente, para que un autónomo pueda acceder a la incapacidad laboral, es necesario cumplir con una serie de requisitos:

  • Debe estar inscrito en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA).
  • Es necesario estar al día del pago de las cuotas (en caso de no estarlo hay un plazo de 30 días para realizar los pagos pendientes) en caso de enfermedad común. En caso de que esta incapacidad derive por un accidente propiamente de trabajo o enfermedad profesional, este requisito no será necesario.
  • En caso de enfermedad común se exige tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. En cambio, para accidentes (sean o no laborales), y enfermedades profesionales no se exigen cotizaciones previas.

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Cómo solicitar la baja laboral por enfermedad como autónomo

Y ahora desvelamos uno de los misterios acerca de las bajas por enfermedad de autónomos explicándote el proceso de principio a fin para poder recibir la baja laboral por enfermedad o accidente.

  • Presenta la solicitud de baja laboral e incapacidad temporal que puedes descargarte directamente desde la web de la Seguridad Social o tu mutua aseguradora. Recuerda que esta solicitud debe estar firmada por ti como autónomo.
  • Presenta el original del DNI o una fotocopia compulsada.
  • Entrega los justificantes de pago de los últimos tres meses junto con los partes de baja médica.
  • Declaración de situación de actividad: este documento expone mediante declaración jurada cómo queda tu actividad como autónomo en el periodo de tu baja temporal. También se detallará si va a gestionar alguien tu negocio en tu lugar o si hay cese temporal. Accede a la web de la Seguridad Social para descargarte el documento y firmarlo. Recuerda que tienes un plazo de 15 días para notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad.

Autónomos y solicitar la baja laboral

Cantidad para percibir en la baja

Para calcular la cantidad a cobrar debes coger como referencia la base reguladora que tienes en tu alta de autónomo en el mes anterior al que se produce la baja laboral de autónomo.

Para calcular cuánto cobrarás si eres autónomo y te coges la baja debes tener en cuenta dos casuísticas:

  • Para enfermedad o contingencias comunes: tendrás derecho a cobrar entre el 60% y el 70% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja, hasta el décimo, posteriormente, a partir, del día 21 pasarás a cobrar el 75% de la base de cotización.
  • Por accidente profesional, cobrarás el 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja, siempre que el autónomo tenga estas contingencias cubiertas.

¿Mejor con un ejemplo?

Pongamos como ejemplo a un autónomo que cotiza por la base mínima actual, es decir, 944,4€.

Para la incapacidad temporal por enfermedad común cobrará lo siguiente:

566,64€ desde el día 4º hasta el 20º. Desde el día 21º hasta la fecha del alta cobrará 708,3€

Para la baja laboral por enfermedad profesional o accidente le quedaría lo siguiente:

Cobraría 708,3€ desde el primer día. Pero claro, deberíamos estar cotizando por accidentes. Pero ojo, recuerda que esto conlleva una cuota de autónomos algo más alta que la mínima (oscila entre el 0,1% y el 8,50% de la base según el IAE).

¿Es necesario seguir pagando las cuotas de autónomo durante la baja?

Hemos reservado una de las preguntas estrella para el final. Y sentimos decepcionarte, pero la respuesta es sí. Aunque estés de baja, debes seguir cotizando, por lo que parte del dinero que recibas deberá ser destinado a las cuotas de autónomos.

Cuotas autónomo y baja laboral

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja laboral como autónomo?

Esta es otra de las preguntas que más curiosidad (o necesidad) despiertan. En total, podrás recibir la prestación un máximo de 365 días. Eso sí, el plazo puede ser prorrogable por otros 6 meses si se prevé curación en este plazo en manos de un médico que pueda certificarlo para poder alargar este periodo.

En resumen, los autónomos tienen derecho a una prestación por causa de accidente o enfermedad. Podrán recibirla siempre y cuando cumplan con los requisitos expuestos en el artículo (como por ejemplo estar al día en los pagos de la cuota a la Seguridad Social).

Esperamos haber resuelto todas las dudas acerca de la baja laboral como autónomo. Si te quedan más dudas por resolver, agenda una reunión para que nuestro equipo de gestores estudie tu caso en caso de que lo necesites.

Cynthia Delgado
Cynthia Delgado
Content Marketing Manager
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