Nueva normativa para alquileres de corta duración

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María Yela
Asesora fiscal y contable
4 minutos

Si eres propietario o arrendador de algún inmueble destinado a arrendamientos de corta duración -como alquileres turísticos, vacacionales o por motivos laborales, académicos o médicos-, quédate que esto te interesa.

Desde el 2 de enero de 2026, el Real Decreto 1312/2024 establece una nueva obligación normativa: es imprescindible contar con un número de registro único (NRUA) para comercializar alquileres de corta duración en plataformas, junto con la presentación de una declaración informativa anual, buscando mejorar la transparencia y control de estos arrendamientos.

En este artículo te explicamos en qué consiste esta nueva obligación, quiénes están afectados y qué consecuencias puede tener su incumplimiento.

En Talenom te recomendamos revisar tu situación cuanto antes para cumplir correctamente con esta nueva obligación anual. Para ello, nuestro equipo especializado está a tu disposición para gestionar todo el proceso. Agenda una reunión con nuestros expertos.

¿En qué consiste esta nueva obligación?

Cada año, el gestor de la vivienda en cuestión deberá presentar un modelo informativo anual obligatorio relativo a los arrendamientos temporales realizados.

Este modelo deberá incluir:

  • Un listado anonimizado de los contratos formalizados.
  • La identificación de que se trata de alquileres con finalidad temporal, distintos del arrendamiento de vivienda habitual.
  • Arrendamientos como alquileres turísticos o vacacionales, alquileres por motivos laborales, alquileres por estudios, estancias por tratamiento médico o cualquier otra causa no permanente

El plazo de presentación del depósito de arrendamientos se sitúa entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2026, dado que el último día de febrero de este año es inhábil.

¿Quién está obligado a presentar la declaración anual?

La obligación recae sobre quienes hayan obtenido un NRUA (Número de Registro Único de Arrendamiento) asociado a un inmueble o unidad registral.

En términos generales, están obligados:

  1. Titulares registrales con NRUA asignado
    • El propietario inscrito en el Registro de la Propiedad, o el titular registral en el Registro de Bienes Muebles (embarcaciones, buques, etc.), debe presentar el depósito anual siempre que haya solicitado y obtenido un NRUA durante el ejercicio.
  2. Arrendadores de alquileres
    • También están obligados quienes actúen como arrendadores en contratos de corta duración que no constituyen vivienda habitual, como los mencionados anteriormente. Es decir, cualquier alquiler que no cubra una necesidad estable y permanente del inquilino.
  3. Casos con varios NRUA en un mismo inmueble (CRU)
    • Si sobre una misma finca o unidad registral se han asignado uno o varios NRUA, existirá obligación de presentar el modelo informativo por cada NRUA asignado.

¿Y si no tengo reservas?

Aunque el modelo recoge arrendamientos iniciados, se recomienda consultar si debe presentarse incluso en caso de no haber tenido reservas o de haber obtenido NRUA, pero no haber iniciado actividad. Esto puede evitar incidencias o la retirada del número registral.

¿Qué pasa si no lo presento?

La falta de presentación en plazo puede suponer:

  • Revocación del NRUA
  • Comunicación a la Ventanilla Única Digital
  • Imposibilidad de anunciar el inmueble en plataformas online

Conclusiones

La entrada en vigor de esta normativa supone un nuevo escenario regulatorio para los arrendamientos de corta duración, en el que la correcta gestión del NRUA y la presentación puntual de la declaración informativa anual se convierten en requisitos esenciales para evitar incidencias administrativas y limitaciones en la comercialización de los inmuebles.

Anticiparse, revisar la situación concreta de cada inmueble y cumplir adecuadamente con las obligaciones formales no solo evita riesgos como la revocación del NRUA o la imposibilidad de anunciarse en plataformas online, sino que aporta seguridad y tranquilidad al arrendador.

Desde Talenom, ponemos a tu disposición nuestro equipo especializado para gestionar todo el proceso, encargándonos de:

  • Verificar si existe obligación de presentación en función de tu inmueble y actividad registrada.
  • Preparar y tramitar el modelo informativo anual obligatorio, asegurando su correcta presentación dentro del plazo establecido.
  • Asesorarte de forma personalizada para evitar posibles sanciones, incidencias registrales o la revocación del NRUA.
Nuestro objetivo es que puedas cumplir con la normativa de manera sencilla y con total tranquilidad. Si tienes dudas sobre cómo proceder, contáctanos y analizaremos tu situación al detalle.

Esta información es válida en la fecha de publicación pero podría verse desactualizada por cambios normativos posteriores.

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