Si eres propietario o arrendador de algún inmueble destinado a arrendamientos de corta duración -como alquileres turísticos, vacacionales o por motivos laborales, académicos o médicos-, quédate que esto te interesa.
Durante los primeros meses de 2026, el Real Decreto 1312/2024 estableció la obligación de disponer de un Número de Registro Único de Arrendamiento (NRUA) y de presentar una declaración informativa anual para determinados alquileres de corta duración.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha anulado los preceptos que configuraban este registro estatal obligatorio. Por ello, actualmente ya no resulta exigible ni el NRUA estatal ni la declaración anual vinculada al mismo.
A continuación, te explicamos qué obligaciones desaparecen y cuáles siguen vigentes para los propietarios y gestores de alquileres de corta duración.
En Talenom te recomendamos revisar tu situación cuanto antes para cumplir correctamente con esta nueva obligación anual. Para ello, nuestro equipo especializado está a tu disposición para gestionar todo el proceso. Agenda una reunión con nuestros expertos.
¿Qué cambia tras la sentencia del Tribunal Supremo?
Según las informaciones publicadas sobre la sentencia nº 620/2026 del Tribunal Supremo, ha quedado sin efecto el sistema de registro estatal obligatorio previsto en el Real Decreto 1312/2024.
Como consecuencia, deja de ser obligatorio obtener un Número de Registro Único de Arrendamiento (NRUA) como requisito para comercializar alquileres de corta duración en plataformas online.
Asimismo, también decae la obligación de presentar la declaración informativa anual vinculada a dicho registro, que debía presentarse a través de la aplicación habilitada por los Registradores.
¿Sigue existiendo obligación de presentar la declaración anual?
No. Tras la anulación del sistema de registro estatal obligatorio, deja de resultar exigible la presentación de la declaración informativa anual asociada al NRUA.
Esto significa que los titulares que hubieran obtenido un NRUA ya no tienen que presentar el depósito anual de arrendamientos vinculado a dicho sistema, salvo que futuras disposiciones establezcan un régimen transitorio o nuevas obligaciones.
¿Qué ocurre si ya obtuve un NRUA?
Si solicitaste y obtuviste un NRUA durante 2025 o 2026, la situación concreta dependerá de cómo se articule administrativamente la ejecución de la sentencia.
Por el momento, las informaciones publicadas se centran en la eliminación del carácter obligatorio del registro estatal, por lo que conviene mantenerse atento a futuras aclaraciones por parte de las administraciones competentes.
¿Qué obligaciones siguen vigentes?
Aunque desaparece el registro estatal obligatorio y la declaración anual vinculada al NRUA, siguen existiendo otras obligaciones que afectan a los alquileres de corta duración:
- Cumplir con los registros, licencias o autorizaciones turísticas exigidas por cada comunidad autónoma.
- Respetar los requisitos municipales o urbanísticos que puedan resultar aplicables.
- Mantener actualizado el registro de viajeros cuando corresponda.
Por tanto, la desaparición del NRUA no implica la eliminación de todas las obligaciones relacionadas con los alquileres turísticos o temporales.
Registro de viajeros: sigue siendo obligatorio
El registro documental e información de viajeros regulado por el Real Decreto 933/2021 continúa plenamente vigente y es independiente del antiguo sistema NRUA.
Esta obligación se gestiona a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES y afecta a distintas modalidades de alojamiento, incluyendo viviendas de uso turístico, apartamentos y otras formas de hospedaje.
Conclusiones
La regulación de los alquileres de corta duración ha cambiado significativamente tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo.
Actualmente, ya no resulta obligatorio disponer de un Número de Registro Único de Arrendamiento (NRUA) ni presentar la declaración informativa anual vinculada a este sistema.
Sin embargo, siguen plenamente vigentes las obligaciones autonómicas y municipales relacionadas con la actividad turística, así como el registro de viajeros a través de SES.HOSPEDAJES.
Por ello, antes de comercializar un inmueble para alquiler de corta duración, es recomendable revisar la normativa específica aplicable en cada comunidad autónoma y municipio.
Desde Talenom seguimos ayudando a propietarios y gestores a analizar cada situación concreta y a cumplir con todas las obligaciones fiscales y administrativas que continúan vigentes. Si tienes dudas sobre cómo proceder, contáctanos y analizaremos tu situación al detalle.
Esta información es válida en la fecha de publicación pero podría verse desactualizada por cambios normativos posteriores.
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