- Publicado: 25 noviembre, 2025
La aplicación del llamado IVA cero para pymes y autónomos llevaba años generando expectativas entre los pequeños negocios españoles, tras la decisión del Gobierno, se ha confirmado que solo implantará parcialmente este sistema: queda descartada la exención del impuesto para quienes facturen menos de 85.000 euros dentro del territorio nacional y, en su lugar, España únicamente aplicará el régimen de franquicia para operaciones transfronterizas dentro de la UE. ¡Te contamos todos los detalles en el blog!
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Marco normativo y contexto
En el año 2020 se publicó la Directiva 2020/285 del Consejo de la Unión Europea, que modificaba la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. Uno de sus objetivos principales era la reducción de la carga fiscal y administrativa de los autónomos y de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), además de otros objetivos como intentar facilitar el comercio entre los diferentes países de la Unión.
El mecanismo que proponía esta Directiva era el de una exención del IVA para estas entidades, lo que facilitaría la reducción de sus costes y obligaciones tributarias.
Ahora bien, para que esta medida se pudiera aplicar en las empresas de un Estado miembro como por ejemplo, en España, era necesario que se implementara ese régimen en la legislación nacional de ese país en concreto y, las empresas que no pertenecieran a la Unión Europea como las establecidas en el Reino Unido, no tenían opción de aplicarlo.
Así, esta Directiva intentaba simplificar las nomas de cumplimiento del IVA y permitir la venta de bienes y servicios libre de impuestos, a través de dos regímenes diferentes:
- Régimen del IVA nacional, en el que los países miembros de la Unión Europea podían otorgar la exención del IVA a las PYMES con una facturación anual que no superara los 85.000 euros.
- Régimen del IVA transfronterizo, en el que las PYMES que facturen menos de 100.000 euros a otros países de la Unión Europea podían acogerse a este régimen de “IVA franquiciado”.
Aplicación IVA Cero en España:
Pues bien, el Gobierno de nuestro país ha dejado de momento aparcado el primero de los dos regímenes y ha dado luz verde únicamente a la implantación del segundo:
De esta forma, el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria acaba de publicar un Proyecto de Orden para regular los modelos censales para que las empresas se den de alta en este régimen, en el que, como hemos dicho, pueden quedar exentos de determinados procedimientos de recaudación del IVA en función del régimen de franquicia que esté regulado en cada Estado.
Este Proyecto se encuentra ahora en fase de trámite de audiencia e información pública y tiene por objeto regular estos modelos censales:
- Modelo 041, denominado “Solicitud de franquicia en otros Estados miembros” a través del cual se realizará la solicitud para acogerse a este régimen o bien renunciar a él.
- Modelo 350, denominado “Régimen de franquicia. Declaración informativa del volumen de operaciones comunitario”, que será una declaración trimestral con la siguiente información:
El importe total del volumen de operaciones efectuadas durante el trimestre natural en el territorio de aplicación del Impuesto, o “0” en caso de que no se hayan realizado operaciones.
El importe total del volumen de operaciones efectuadas durante el trimestre natural en cada uno de los Estados miembros distintos del Reino de España, o “0” en caso de que no se hayan realizado operaciones.
Los dos modelos se tendrán que presentar de forma telemática y deberán presentarse en el Estado miembro de establecimiento de la empresa, que actuará como punto de contacto de los Estados miembros que aplican el régimen, es decir, que luego será la propia Agencia Tributaria la que trasladará esta información a la Hacienda del país europeo donde se aplique la franquicia. Agenda una reunión.
Conclusiones sobre el IVA Cero en España
Dentro de las dos opciones que el legislador español tenía para simplificar el régimen del IVA para pymes y autónomos, ha cerrado la puerta para aquellas empresas que facturan menos de 85.000 euros, argumentando en el Proyecto de Orden que hemos comentado, que su opción ha sido la de aplicar para este colectivo “otras medidas simplificadas de liquidación e ingreso como son los regímenes especiales simplificado y del recargo de equivalencia” y se ha decantado sólo por transponer a nuestro ordenamiento jurídico el IVA franquiciado europeo.
Si bien es una medida que parece que va a eliminar cargas administrativas para las pymes y autónomos españoles que operan dentro de la Unión Europea y va a suponer un paso más para lograr la armonización fiscal europea, quizá el legislador debería haber dado un paso más y simplificar también la labor administrativa de gran parte de nuestro tejido productivo y que opera sólo en nuestro territorio.
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