- Publicado: 28 octubre, 2025
Existen muchas dudas respecto a qué sucede con el IVA, a la hora de heredar o ceder un negocio. Lo cierto es que el IVA no desaparece con el cierre de la actividad, y en ocasiones, no se liquida de la misma manera, encontrándonos excepciones según el tipo de negocio. Descubre los puntos más relevantes a tener en cuenta al transmitir un negocio, y no dejes ninguna gestión fiscal en el aire, para evitar problemas con Hacienda. ¡Te lo explicamos todo en el siguiente artículo!
En Talenom, somos expertos en asesoramiento fiscal-contable, laboral y legal. Si en tu caso, necesitas resolver cualquier asunto de tu empresa y quieres apoyarte en especialistas que se preocupan para ayudarte a sacar el máximo partido a tu negocio, agenda una reunión con nosotros sin compromiso.
Si eres el empresario que transmite su negocio
Hasta que se finalicen todas las operaciones de liquidación y venta de los bienes de tu actividad, y tu negocio cese definitivamente, deberás seguir presentando las autoliquidaciones de IVA a través del modelo 303. En el caso en el que se precise devolución, también podrás hacerlo en ese mismo trámite. Así como también se tendrán que declarar las cuotas devengadas por las cesiones de uso, transmisiones o autoconsumos.
La operación de venta de tu empresa, no estará sujeta a IVA y el comprador, que será quien atenderá los bienes adquiridos, podrá continuar o no con la misma actividad, pudiendo escoger cualquier otra, según su idea de proyecto empresarial. Lo que sí deberás tener presente es el modelo 390 y la declaración censal de baja en el modelo 036, que se presenta siempre en el plazo de un mes desde el cese de tu empresa.
En el blog de Talenom: todos los modelos de impuesto que tiene que presentar tu negocio
Si heredas un negocio
Las obligaciones tributarias se deben cumplir incluso si el titular ha fallecido, y esta obligación recae de manera automática a los herederos. A continuación te detallamos todo lo que debes tener en cuenta:
- Los herederos deberán expedir las facturas pendientes de emisión.
- El modelo 303 se debe presentar de manera obligatoria por las operaciones realizadas hasta la fecha del fallecimiento, deduciendo el IVA soportado que quede pendiente,
- También deberá presentarse el modelo 390, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
- La declaración censal deberá darse de baja en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, indicando los datos de los sucesores.
- En el caso de los bienes de inversión en período de regularización: será necesario ajustar las deducciones por el tiempo que reste.
- Si la transmisión se hace en bloque como unidad económica autónoma, no habrá IVA, y el adquirente se subrogará en la posición del transmitente.
En caso de traspaso de local de negocio
El traspaso de un local con todos sus elementos -existencias, mobiliario, cartera de clientes, incluso personal- se considera transmisión de una unidad económica autónoma y no se somete a IVA.
Si, por el contrario, se limita a la cesión del local sin más, hablamos de una prestación de servicios sujeta al 21%. En este caso, el minorista en recargo de equivalencia repercute el impuesto, pero no lo liquida ni lo ingresa.
Conclusiones a la hora de heredar o ceder un negocio
- Seguir presentando IVA hasta el cese efectivo, aunque no tengas actividad diaria.
- No se te olvide la declaración censal (036) al cesar, o la de baja en caso de fallecimiento.
- El traspaso de negocio no siempre está exento: depende de si se transmite todo el conjunto que permita funcionar por sí mismo.
- Los bienes de inversión pueden obligar a una regularización posterior, incluso años después de la compra.
Y recuerda, que en Talenom, contamos con un equipo de especialistas que te ayudan a tramitar cualquier papeleo que tengas que realizar, ya sea si recibes un negocio en herencia o necesitas cederlo y conocer todas las obligaciones a tener en cuenta para estar al día con Hacienda. Reúnete con nuestros expertos en Herencias.
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