Modelo 390

Te contamos todo sobre el modelo 390: qué es, plazos de presentación y quien tiene que presentarlo

390

¿Qué es el modelo 390 y para qué sirve?

El modelo 390 es una declaración informativa de resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA, es el equivalente anual al modelo 303, que se presenta como cierre contable de cada ejercicio.

El modelo 390, al tratarse de un modelo informativo, no conlleva cargo alguno pero sí es de obligada presentación para el autónomo o la empresa que han de demostrar con este modelo la correlación de los modelos trimestrales. En este punto, es muy importante que cuadren ambos modelos, ya que si no nos exponemos a comprobaciones tributarias que pueden conllevar incluso hasta sanciones económicas.

Plazos para presentar el modelo 390 y cómo se presenta

El modelo 390, al ser una declaración informativa anual, se presenta ante la Agencia Tributaria del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio.

 

Cómo presentar el modelo 390

 

Para poder presentar el modelo 390 se debe echar mano al certificado electrónico personal o a terceros, o bien, a través de clave Pin. Como la mayoría de los modelos, se puede presentar de forma telemática en la Sede Electrónica de Hacienda con certificado digital.

Recuerda que, si has cumplimentado anteriormente el modelo 303 de forma correcta, te facilitará la labor en gran medida.

A continuación, detallamos la información de la que se debe disponer para cumplimentar el modelo 390, también conocido como resumen anual del IVA:

Valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA.
Tipo impositivo del IVA: 4%,10%,21%.
Procedencia de ingreso o gasto. Importante para ver si tiene carácter nacional, intracomunitaria o extracomunitaria.
Dato clave: es importante diferenciar entre gastos corrientes o bienes de inversión. Sobre todo, si este último tiene la consideración de gasto si su importe es inferior a 600€.

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Quién debe presentar el modelo 390

Al igual que el modelo 303, el modelo 390 debe presentarlo cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA con independencia del tipo de empresario y del resultado de la declaración.

 

Están excluidos de presentar este modelo los siguientes casos:

 

  • Cuando el trabajador debe presentar el modelo 368, un documento tributario correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión o telecomunicación.
  • Aquellos que no hagan de manera periódica las autoliquidaciones del IVA.
    Tampoco deberán hacer el modelo 390 aquellos autónomos que registren sus libros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Para acabar, están exentas de presentar las empresas que tengan una facturación superior a los 6.010.121,04 euros, a efectos del IVA, o aquellos que estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) tampoco deberán presentar el modelo 390 ante la Agencia Tributaria.

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