Deducción de gastos prescritos en el IS: Nueva doctrina del Tribunal Supremo

Deducción de gastos de ejercicios prescritos
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Ana Curiel González
Asesora Contable y Fiscal
4 minutos

La deducción de gastos en el Impuesto sobre Sociedades siempre ha generado dudas, especialmente cuando estos se registran fuera del ejercicio al que realmente corresponden. Una de las cuestiones más comunes es qué ocurre si el gasto se contabiliza tarde y el ejercicio original ya está prescrito: ¿puede la empresa seguir deduciéndolo?

Recientemente, esta situación ha sido objeto de análisis en los tribunales y se ha aclarado que, bajo ciertas condiciones, sí es posible aplicar la deducción sin perjudicar a Hacienda. Esta interpretación se consolidó con la Sentencia del Tribunal Supremo 1625/2024, de 22 de marzo, que ofrece una nueva perspectiva sobre cómo debe entenderse el artículo 11 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

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Caso práctico sobre deducción de gastos prescritos en el Impuesto sobre Sociedades

Una Sociedad dedujo en el ejercicio 2016 un gasto cuyo devengo tuvo lugar en 2009, ejercicio ya prescrito. La Agencia Tributaria denegó su deducción en base al principio de imputación temporal.

La controversia gira en torno a si un gasto contabilizado incorrectamente en un ejercicio posterior al de su devengo (ya prescrito) puede ser deducido fiscalmente, de acuerdo con el artículo 11.3 de la LIS, siempre que no implique una menor tributación respecto al ejercicio en el que debió imputarse.

El Tribunal Supremo establece que sí es posible deducir un gasto contabilizado en un ejercicio posterior al de su devengo, aunque el ejercicio del devengo esté prescrito, siempre que se cumplan dos requisitos esenciales:

  1. Que la contabilización del gasto sea correcta y conforme a la normativa contable.
  2. Que dicha deducción no implique una tributación inferior a la que hubiera correspondido de haberse imputado correctamente en el ejercicio del devengo.

En el Blog de Talenom: El Supremo limita las sanciones automáticas de Hacienda por gastos no justificados

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo sobre deducción de gastos en ejercicios prescritos

El Tribunal resuelve en base a los siguientes fundamentos:

  1. El artículo 11.3 LIS no exige que el ejercicio del devengo no esté prescrito, por lo que no puede añadirse esta condición vía interpretación administrativa.
  2. La prescripción afecta al derecho de la Administración a liquidar o al del contribuyente a solicitar rectificaciones, pero no impide la deducción en un ejercicio posterior no prescrito.
  3. La capacidad económica del contribuyente, consagrada en el artículo 31 CE, no debe verse comprometida por errores contables si su corrección no perjudica a la Hacienda Pública.
  4. El Tribunal recuerda que la AEAT conserva su potestad de comprobación e investigación sobre ejercicios no prescritos, incluso respecto de hechos ocurridos en ejercicios ya prescritos, conforme al artículo 115 de la LGT.
En resumen, el Supremo aclara que la prescripción no impide deducir un gasto más tarde, siempre que la contabilidad sea correcta y no se paguen menos impuestos de lo debido.


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Diferencias con jurisprudencia previa sobre deducción de gastos en el IS

Además, el Tribunal diferencia este caso del resuelto en la Sentencia 1081/2021, de 22 de julio, donde el contribuyente pretendía aplicar bases imponibles negativas de ejercicios prescritos mediante la rectificación de una autoliquidación posterior, lo cual fue inadmitido por vulnerar el régimen legal de prescripción. En cambio, en el caso presente no se solicitó rectificación alguna, sino una deducción amparada en la imputación contable posterior.

Es decir, no es lo mismo intentar recuperar beneficios fiscales de ejercicios prescritos (lo cual no se permite) que deducir un gasto bien contabilizado en un ejercicio posterior.

Conclusiones de la nueva doctrina del Supremo sobre deducción de gastos prescritos

A efectos del artículo 11 de la LIS, procede la deducción de un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, conforme a la normativa contable, siempre que no implique una menor tributación, aunque el ejercicio de devengo esté prescrito.

Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y limita el alcance de la prescripción como obstáculo para corregir errores contables cuando:

  • La corrección se produce en un ejercicio no prescrito;
  • No se genera perjuicio económico para la Administración.

Asimismo, recuerda que las potestades de comprobación de la AEAT siguen vigentes en estos casos, lo que preserva el control fiscal sin vulnerar los derechos del contribuyente.

Por lo tanto, la sentencia da seguridad a los contribuyentes: se pueden deducir gastos antiguos en ejercicios posteriores siempre que no haya perjuicio económico para Hacienda.

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