Impuesto de Sociedades de Empresas [Actualizado 2024]

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9 minutos

En este artículo actualizado a 2024 te contamos con todo lujo de detalles qué es el Impuesto de Sociedades (también conocido como IS) para pymes y empresas, sus características, cómo funciona este impuesto para empresas en 2024 y quién tiene obligación de presentarlo. ¡Sigue leyendo y no te pierdas nada!

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En el Blog de Talenom: Todos los impuestos de modelo que debo presentar como pyme

Qué es el Impuesto de Sociedades (IS) de las empresas – Definición

El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava la obtención de renta de las sociedades (incluidas las SLU) y otras entidades jurídicas en territorio español. Este impuesto está regulado por la Ley 27/2014, con fecha 27 de noviembre, y por el Reglamento del IS, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. Es un impuesto que también se aplica a sociedades civiles, asociaciones y fundaciones con objeto mercantil.

El pilar fundamental del Impuesto de Sociedades es la contabilidad y el resultado contable de la sociedad u organización. Esto determina la base imponible y la cuantía a pagar anualmente.

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Quién está obligado o exento de pagar este impuesto en 2024

Las personas jurídicas (exceptuando sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica, están obligadas a presentar el impuesto sobre sociedades.

¡Cuidado! Ten en cuenta que en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aplica dicho impuesto según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico.

Entidades obligadas a pagar el IS con personalidad jurídica

  • Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.). Pymes incluidas, claro.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, sociedades cooperativas, sociedades unipersonales y las agrarias de transformación.
  • Fundaciones e instituciones (públicas y privadas).
  • Entes públicos y las agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Entidades obligadas sin personalidad jurídica propia.
  • Uniones temporales de empresas (UTE) y los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

Quién no está obligado a pagar el impuesto de sociedades

  • Algunos entes sin personalidad jurídica como herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.
  • Sociedades civiles sin personalidad jurídica y aquellas que la tengan, pero no tengan objeto mercantil

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Excepciones del impuesto de sociedades

Hay que señalar algunas excepciones de entidades a declarar:

  • Algunos entes del sector público: Estado, CCAA, Entidades Locales y sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.
  • Entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc. En este caso, al ser parcial, sí están obligados a declarar las rentas obtenidas.

¿Qué es el periodo impositivo?

Esta es una de las grandes preguntas que envuelven el impuesto de sociedades que, en este caso, es de rápida solución. El periodo impositivo sobre el que hacer el cálculo, corresponde al ejercicio económico de la sociedad y no debe exceder de 12 meses. La fecha de cierre se determina en los estatutos de la sociedad (por lo que no siempre tienen por qué coincidir año natural y periodo impositivo). En su defecto, se entiende que finaliza el día 31 de diciembre de cada año. De la misma forma, se dará por finalizado dicho periodo cuando se extinga la sociedad, si se traslada la residencia de la entidad al extranjero o también en caso de transformar la forma jurídica en la que esté configurada.

Novedades del IS en 2024

Hemos recopilado todas las novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de enero de 2024. Fuente: sede.agenciatributaria.gob

  • Tipo gravamen entidades cooperativas nueva creación: Las cooperativas protegidas o especialmente protegidas tributan en el IS a un tipo impositivo diferente al general y no podrán disfrutar, aún por los resultados extracooperativos, del tipo impositivo del 15 por ciento que pudiera resultar de aplicación con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS.
  • No retención en traslado deducción artículo 39.7 Lis al financiador: En la medida que el productor no satisface o abona renta alguna al financiador no está obligado a practicar retención o ingreso a cuenta respecto del importe que corresponda a la deducción aplicada por el financiador.
  • Cuantía de la deducción por donativos realizados en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo a partir de 1 de enero de 2024: Con efectos desde 1 de enero de 2024, se incrementa el porcentaje de deducción aplicable en la cuota del IS, tratándose de un donante o aportante persona jurídica, que pasa del 35 al 40 por ciento.
  • Libertad amortización inversiones destinadas autoconsumo energía eléctrica en 2024: Se prorroga en 2024 la posibilidad de que los contribuyentes del IS puedan amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio.

Otras novedades aplicadas en el Impuesto de Sociedades años anteriores

Se establece un tipo impositivo mínimo del 15%

  • Las sociedades que obtengan un resultado neto de su cifra de negocio siendo igual o superando los 20 millones de euros los 12 meses inmediatamente anteriores al día de inicio del periodo impositivo.
  • También se aplicará a aquellas que, independientemente del resultado de su cifra de negocios, tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS y además, la cuota líquida de este colectivo no debe ser negativa.

Se fijan otros tipos de impositivo en estos casos

  • Las entidades que tributen con un tipo impositivo reducido o bien nulo como los fondos de pensiones o los de inversión inmobiliaria entre otros.
  • Tampoco se establecerá este mínimo impositivo para aquellas entidades de nueva creación que ya tributen al 15%, puesto que para estas sociedades el mínimo se fija en el 10%.
  • Al igual que se asigna ese 10% a entidades sin fines lucrativos.
  • Por otro lado, las entidades de crédito o sociedades con su actividad empresarial dedicada a la exploración, investigación o explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos se les fija un tipo mínimo del 18%.
  • Los bancos y petroleras tendrán una cuota líquida mínima del 18%.

Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades en 2024. ¿Cuánto se paga?

Para encontrar la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de porcentaje que corresponda (según el tipo de entidad), a la Base Imponible. Tras las modificaciones en los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades en 2024, quedarían distribuidos de la siguiente forma:

Tipo de gravamen general del 25%

  • Entidades con una cifra de negocio menor a 5 millones de euros y con plantilla con menos de 25 empleados. Empresas con dimensión reducida y que su cifra de negocio sea menor a 10 millones de euros. Si tributan con un tipo diferente del general quedan exentas.
  • Mutuas de seguros generales, Mutualidades de previsión social.
  • Sociedades de garantía recíproca, Sociedades de reafianzamiento de SGR, Cooperativas de crédito, Cajas rurales y Condeferaciones de cooperativas.
  • Colegios profesionales, cámaras oficiales y sindicatos. Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Tipos de gravamen especiales

  • Bancos y petroleras: tributan al 30% estableciéndose un tipo mínimo del 18%.
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general).
  • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 y entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior) en los dos primeros meses que se obtengan ingresos: 10%.
  • Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994): 4%.
  • Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%.

Cómo se calcula la base imponible del Impuesto de Sociedades

A continuación, te detallamos un esquema liquidatario para calcular de forma eficaz y correcta la base imponible del IS. La base imponible es el importe de la renta neta obtenida durante el periodo impositivo, deduciéndole las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Para hacer el cálculo y obtener la cantidad a abonar por el Impuesto de Sociedades, hay que contabilizar la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio. Después (sólo si es necesario) deberemos aplicar algunas correcciones o ajustes extracontables, debido a las diferencias existentes entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades, definidos por Hacienda.

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De esta forma obtendremos la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de otros ejercicios anteriores. Con esto, llegaremos a obtener la base imponible del ejercicio, que, multiplicada por el tipo impositivo o porcentaje del impuesto, nos conducirá a obtener la cuota.

A esta cuota íntegra, le deduciremos las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el período obteniendo con ello la cuota líquida positiva. Finalmente (y salvo error anterior), aplicando las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad en el período, obtendremos la cuota diferencial, la cual será el pago del impuesto de sociedades definitivo que haremos a Hacienda. Ni más ni menos.

Por otro lado, en cuanto a la cuota diferencial, si en este caso , la suma de retenciones e ingresos a cuenta junto con los pagos fraccionados alcanzan la cifra de cuota líquida mínima, Hacienda devolverá el sobrante.

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Declaraciones necesarias de la Ley del Impuesto de Sociedades

Si estás obligado a tributar por el Impuesto de Sociedades, debes cumplir con determinadas autoliquidaciones que destacamos a continuación:

  • Modelos fraccionados y derivados del impuesto de Sociedades: Modelos 202 y 222.
  • El Modelo 202 es el del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Deberás presentar este modelo si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del Modelo 200. Se presenta en los meses de abril, octubre y diciembre.

Dato clave: Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del Modelo 200. El tipo o porcentaje para aplicar en los pagos fraccionados -salvo que se opte por su cálculo por la modalidad de cálculo por base, en cuyo caso el tipo sería del 17%- es el 18% de la cantidad que se pagó en el Modelo 200.

Recuerda que también es obligatorio el pago fraccionado mediante el Modelo 222 para el régimen de tributación de los grupos de sociedades. Y es obligatorio, aunque no debes realizar ningún ingreso.

  • Modelos anuales del impuesto sobre Sociedades: Modelos 200 y 220.

La presentación de estos modelos debe realizarse obligatoriamente por internet con el certificado digital.

Libros contables conforme al código de comercio

Todas aquellas sociedades que estén obligadas a presentar Impuesto sobre Sociedades también están obligadas a llevar en orden ciertos libros contables.

Lo que se debe registrar

  • Libro diario para anotar cronológicamente el importe de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial.
  • Libro de inventarios y cuenta anuales.
  • Libros societarios entre los que se incluyen los libros de actas, acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, y el libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.

Importante: Estos libros contables deben conservarse al menos durante 6 años.

Conclusiones sobre el Impuesto de Sociedades 2023-2024

Ahora ya conoces todos los detalles sobre el Impuesto de Sociedades y qué debes tener en cuenta para presentarlo este año. Con nuestro equipo de especialistas fiscales, puedes delegar esta tediosa gestión y garantizar que tus obligaciones fiscales están en las mejores manos.

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Cynthia Delgado
Cynthia Delgado
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