El Supremo limita las sanciones automáticas de Hacienda por gastos no justificados

El Tribunal Supremo limita las multas automáticas por gastos no probados
Picture of Ana Curiel González
Ana Curiel González
Asesora Contable y Fiscal
5 minutos

El Tribunal Supremo lo deja claro: si no puedes demostrar un gasto en tu Impuesto sobre Sociedades, Hacienda no puede sancionarte automáticamente por ello.

Recientemente el Tribunal Supremo ha establecido (STS 520/2025) que la simple falta de prueba de un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades no puede justificar automáticamente una sanción tributaria. Esto frena la costumbre de imponer multas de forma casi automática y recuerda que, para sancionar, Hacienda debe demostrar que ha habido culpa o mala intención por parte de la empresa. En este artículo, te explicamos un caso real de una empresa que ha pasado por esta situación, ¡sigue leyendo!

En Talenom, somos expertos en asesoramiento fiscal-contable, laboral y legal para que te sientas respaldado en cualquier área de tu negocio. Agenda una reunión y descubre cómo podemos ayudarte.

Contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2025

La Sentencia mencionada responde a un recurso de casación planteado por una empresa sancionada tras una regularización del Impuesto sobre Sociedades.

La Sala debate si la imposición de una sanción tributaria por falta de justificación en la deducción de un gasto se trata de una simple discrepancia interpretativa sobre el alcance de la deducibilidad de ciertos gastos, lo que podría excluir la sanción, o un caso de falta de prueba de los hechos que pretendían justificar esas deducciones.

El Tribunal Supremo concluye que no existía controversia jurídica sobre la interpretación de la norma, sino un problema fáctico: la empresa no probó adecuadamente la realidad ni la vinculación de los gastos con su actividad económica. En palabras del Tribunal, “el origen de la discrepancia con la Administración no radicaba en una interpretación razonable de las normas aplicables, sino en la insuficiencia probatoria de los hechos”.

En el Blog de Talenom: Compliance laboral – todas las obligaciones que debe cumplir una empresa

Fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2025

El fallo aclara que, si bien corresponde al contribuyente probar los gastos que deduce, la ausencia de dicha prueba no implica necesariamente culpabilidad. Para sancionar, la Administración debe demostrar y motivar la existencia de dolo o culpa, respetando el principio constitucional de presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

Además, el Tribunal delimita el uso del artículo 179.2.d) de la LGT, que exime de sanción cuando hay una interpretación razonable de la norma en casos donde la controversia sea jurídica, no cuando se trata de una cuestión probatoria, como ocurre si el contribuyente no acredita la realidad de un gasto. La previsión de este artículo está pensada para evitar sanciones automáticas en situaciones donde existen dudas interpretativas razonables, no para cubrir deficiencias en la acreditación de hechos cuya carga de la prueba recae sobre el obligado tributario.

Es decir, aunque las empresas deben poder justificar los gastos que se deducen, no presentar esa prueba no significa automáticamente que hayan actuado mal. Para poner una sanción, Hacienda tiene que demostrar que hubo culpa o mala fe. Además, la norma que evita sanciones por diferencias de interpretación solo sirve cuando el problema es jurídico (interpretar la ley), no cuando falta la documentación que respalde el gasto.

También en el Blog: Deducibilidad del vehículo en IRPF: requisitos clave según el TSJ de Madrid

Doctrina del Tribunal Supremo: la culpabilidad no puede presumirse

El Tribunal reitera la siguiente doctrina: la culpabilidad en el ámbito sancionador tributario no puede presumirse.

La Administración está obligada a motivar y acreditar expresamente la existencia de dolo o culpa por parte del contribuyente, tiene que explicar por qué se considera que hubo negligencia o mala fe. En el caso de la Sentencia, la sanción se sustentó adecuadamente en una conducta culposa: la empresa dedujo gastos sin la debida acreditación documental, lo que no puede justificarse como una simple diferencia interpretativa.

Hacienda no puede dar por hecho que una empresa actuó con culpa o mala fe solo porque no haya probado un gasto. Para sancionar, debe explicar y demostrar claramente que hubo negligencia o mala intención. Además, la norma que permite librarse de sanciones por diferencias de interpretación de la ley solo se aplica cuando el problema es jurídico, no cuando lo que falta es la documentación que justifique el gasto.

Jurisprudencia establecida

La falta de prueba no implica automáticamente culpabilidad:

  • No se puede afirmar, de forma general, que la falta de prueba de un gasto haga culpable al contribuyente.
  • Cada caso requiere que la Administración pruebe y motive la culpabilidad concreta, sin que se pueda determinar de forma automática la existencia de dolo o culpa.

Límites del art. 179.2.d) LGT:

No puede usarse este artículo como causa de exención si el problema no es jurídico (interpretación) sino fáctico (ausencia de prueba). sólo resulta aplicable cuando hay una interpretación razonable de la norma en juego, no cuando lo que está en discusión es un problema probatorio

Conclusión

Esta resolución pone de manifiesto la importancia de contar con una documentación sólida y suficiente que respalde las deducciones fiscales aplicadas por las empresas, especialmente cuando se trata de relaciones intragrupo o acuerdos complejos.

Asimismo, la sentencia marca un nuevo hito en la evolución del principio de culpabilidad en el derecho sancionador tributario, consolidando un enfoque garantista y también exigente con la obligación de probar la corrección de la conducta tributaria.

En Talenom te ayudamos a preparar, justificar y respaldar cada deducción fiscal con la documentación necesaria, para que estés siempre protegido ante cualquier revisión de la Administración. Agenda tu reunión con un asesor experto y fortalece hoy mismo la defensa fiscal de tu empresa.

Asesoría
fiscal y contable 

Tu contabilidad preparada y revisada por expertos para facilitar tu control financiero y la presentación de impuestos trimestrales.

Asesoría
laboral

Te asesoramos para gestionar trámites laborales, mejorar la relación con tus empleados y cumplir con la normativa vigente.

Asesoría
legal

Nuestro equipo de abogados te ofrece apoyo y orientación para responder ante cualquier asunto legal de tu empresa.

Contáctanos

Completa tus datos y nos pondremos en contacto contigo pronto

Contáctanos

Completa tus datos y nos pondremos en contacto contigo pronto

Contáctanos

Completa tus datos y nos pondremos en contacto contigo