Modelo 347

Toda la información sobre el modelo 347: qué es, plazos de presentación y quién tiene que presentarlo.

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¿Qué es el modelo 347 y para qué sirve?

El modelo 347 de la Agencia Tributaria AEAT es una declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de dichas operaciones supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido) durante el ejercicio anterior.

 

Es importante saber que, al tratarse de una declaración informativa, no existe devolución de la misma.

 

¿Tienes dudas con el modelo 347? En Talenom podemos ayudarte:

Plazos para presentar el modelo 347

¿Cuándo hay que presentar este modelo? ¿Cuáles son los plazos o fechas para su presentación?

 

El modelo 347 del año anterior se debe presentar durante el mes de febrero, siendo fecha límite el 28.

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Quién debe presentar el modelo 347

Tienen la obligación el modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresas), públicas y privadas que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan, con independencia de la naturaleza de su facturación, por un importe superior a los 3.005,06€ anuales.

 

De igual forma, deberán presentar el modelo 347 aquellas entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen actividad cuyo importe haya superado la cantidad fijada. Para ello, podremos excluir el consumo de energía eléctrica, combustible, suministros de agua y seguros.

 

Excepciones

 

Quedan fuera de la presentación del modelo 347 los siguientes casos:

 

  • Aquellos que realicen actividades empresariales o profesionales en España sin tener en territorio español la sede de su actividad económica y en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Los que no hayan realizado operaciones que en total respecto de otra persona o entidad hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural en curso o de 300,51€ en ese mismo periodo cuando realicen el cobro por cuenta de terceros.
  • Cuando se haya realizado de forma exclusiva operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Todos aquellos que tienen obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA (excepto los que resultan obligados por aplicación del artículo 36 del REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio).
  • Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF (por actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva) y en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la pesca, ganadería y agricultura.

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