- Publicado: 25 septiembre, 2025
Desde 2023 las cuotas de autónomos ya no son fijas, sino que dependen de los rendimientos obtenidos. Por eso, cada año hay que hacer una regularización del año anterior cuando ya se conocen los ingresos reales.
Las diferencias procedentes de regularización de las bases de cotización de ejercicios anteriores no supondrán una modificación del IRPF ya presentado. En cambio, esas diferencias se sumarán o restarán como gasto por cotizaciones a la Seguridad Social en el año en que se haga la corrección.
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Cambio de criterio en las cotizaciones de autónomos
Desde el 1 de enero de 2023 la Seguridad Social aplica un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia en función de los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, introducido por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Este sistema establece que los autónomos eligen una base de cotización mensual según una previsión de sus ingresos netos anuales, dentro de unos límites mínimos y máximos que se actualizan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las bases elegidas tendrán carácter provisional y se regularizan al año siguiente según los ingresos reales. Dicha regularización se puede hacer por parte del autónomo comunicando sus datos o de oficio por la propia Administración.
Regularización de las cuotas de ejercicios anteriores
La regularización de las bases de cotización de ejercicios anteriores tiene dos resultados:
- Si la cuota resultante es menor que la pagada, se devolverá la diferencia.
- Si la cuota resultante es mayor, se deberá ingresar la diferencia.
Es decir, según los ingresos reales obtenidos, puede resultar que la cotización tenía que haber sido superior o inferior.
Esta circunstancia tendrá incidencia en el IRPF del interesado, toda vez que las cuotas del RETA son consideradas como gasto deducible de la actividad.
¿Tengo que modificar mi declaración de IRPF ya presentada para incluir esta diferencia?
Criterio de la Dirección General de Tributos (DGT)
La DGT, en su consulta V2518-22, aclara que la diferencia de la regularización no modifica la declaración del IRPF del año regularizado. En cambio, el importe adicional a pagar o a devolver se considera un mayor o menor gasto deducible en el ejercicio en que se realiza la regularización.
Por ejemplo, si en 2025 se regularizan las cuotas de 2024, no habrá que modificar la declaración de 2024, sino que el ajuste se incluirá en el IRPF de 2025.
Controversia y aclaración posterior
El problema surge porque la consulta de 2022 mencionaba expresamente la “regularización de las cuotas del RETA satisfechas en el ejercicio anterior”, generando dudas sobre qué ocurre cuando se regularizan cuotas de años anteriores que no son el inmediato anterior. Esto es especialmente relevante ahora, ya que en 2025 se están regularizando las cuotas correspondientes a 2023.
Posteriormente, en las consultas V0874-25 y V0876-26, la DGT aclaró que la imputación debe hacerse en el ejercicio en que se realiza la regularización, independientemente del año al que correspondan las cuotas.
Así, si la regularización de cuotas del 2023 se realiza en 2025, la diferencia se imputará al IRPF de 2025.
Conclusión
Cuando la regularización de las cuotas de la Seguridad Social implica una diferencia, esta no modificará la declaración de IRPF del ejercicio al que corresponden las cuotas, sino que se tendrá en cuenta en el ejercicio en que se realiza la regularización.
Por ejemplo, si en 2025 se regularizan las cuotas de 2023, no será necesario modificar la declaración de IRPF de 2023, sino que la diferencia se incluirá en el IRPF de 2025.