Hacienda amplía su control sobre tarjetas, cuentas y pagos con Bizum

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Ana Alarcón
Técnico fiscal y contable
Actualizado: 11 de febrero de 2026
5 minutos

¿Sabías que a partir de febrero de 2026, las entidades financieras estarán obligadas a informar a la Agencia Tributaria de todas las transacciones monetarias por tarjetas, cuentas y transacciones vía Bizum?

El 1 de enero de 2026 entró en vigor lo establecido en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y por el que las entidades financieras estarán obligadas a informar a la Agencia Tributaria de todas las transacciones monetarias.

Además, en los últimos meses han proliferado en Internet contenidos que advertían de un supuesto control masivo de los Bizums entre particulares. Estas informaciones son incorrectas, tal y como han trasladado oficialmente el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria. El nuevo sistema afecta exclusivamente a empresarios y profesionales, no a ciudadanos particulares.

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Factores determinantes

El auge de los pagos electrónicos, las tarjetas virtuales, las cuentas digitales y las apps financieras, sumados a la progresiva globalización de la economía y a la continua lucha contra el fraude fiscal son los factores clave que han llevado al Ministerio de Hacienda a realizar estas modificaciones normativas.

Estos nuevos servicios y modalidades de pago, como son las cuentas de pago y la utilización de tarjetas, o el uso en el ámbito empresarial de sistemas de pago asociados a números de teléfono móvil (por ejemplo, Bizum), se han mostrado especialmente eficaces a la hora de incrementar la agilidad y la rapidez de los movimientos financieros. Por ello, la Agencia Tributaria quiere incrementar el control sobre este tipo de transacciones dinerarias.

Adicionalmente, el crecimiento del uso de Bizum como forma de cobro profesional ha generado riesgos de economía sumergida, lo que explica por qué a partir de 2026 se refuerza la obligación de declarar estos ingresos.

¿Quiénes estarán obligados a informar?

Las siguientes entidades tendrán obligación de reportar la información dispuesta en el Real Decreto 253/2025 a la Agencia Tributaria:

  • Entidades de crédito y financieras (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos de crédito y cualquier otra entidad que realice actividades bancarias o crediticias)
  • Entidades de pago y de dinero electrónico, como Fintechs, Neobancos y apps de pago
  • Empresas que prestan servicios de cobro a través de TPV’s físicos o virtuales y/o que permiten pagos asociados a teléfonos móviles.
  • Sucursales en España de entidades extranjeras, tanto situadas en la Unión Europea como en terceros países
  • Entidades extranjeras que operen en España sin establecimiento físico, siempre que presten servicios a residentes en España o a establecimientos permanentes en España.

¿Qué pasa con los Bizums entre particulares?

Los cobros entre particulares quedan excluidos de esta normativa. Sólo se declararán los Bizums recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España.

Además, los bancos no informarán operación por operación, sino únicamente la facturación mensual agregada de cada negocio adherido a Bizum u otros sistemas equivalentes.

Detalles de la información que suministrarán

Las entidades anteriormente enumeradas deberán suministrar la siguiente información:

  • Datos identificativos de los titulares y titulares reales, representantes, autorizados, beneficiarios o personas con poderes de disposición.
  • Declaración informativa mensual de todas las cuentas abiertas o puestas a disposición de terceros.
  • Declaración informativa anual identificando saldos a 31 de diciembre y saldos medios del último trimestre.
  • Declaración informativa anual de importes totales de cargos y abonos del ejercicio (solo se presenta una única declaración mensual correspondiente al último período mensual del año).
  • Declaración anual de los saldos de créditos y préstamos por importe superior a 6.000 €.
  • Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y cobros superiores a 3.000 €, cualquiera que sea el medio utilizado.
  • Declaración mensual de todas las operaciones de cobro realizadas por empresarios o profesionales mediante tarjetas y sistemas asociados a teléfonos móviles (incluido Bizum).
  • Declaración anual sobre operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, físicas o virtuales, con funciones de efectivo, débito, crédito o dinero electrónico, independientemente de si el titular es particular o empresa. Quedan excluidas las tarjetas con movimiento anual inferior a 25.000 €.

Información específica sobre Bizum (desde febrero de 2026)

Las entidades financieras deberán informar mensualmente de:

  • Identificación completa del empresario o profesional adherido.
  • Número de comercio.
  • Terminales vinculados.
  • Importe mensual total facturado mediante Bizum.
  • Cuentas bancarias o de pago utilizadas para recibir dichos cobros.

Conclusiones

A partir del 1 de febrero de 2026, España entra en una nueva etapa de transparencia financiera. Con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, las entidades financieras, tecnológicas y de servicios de pago deben reportar a la Agencia Tributaria un volumen mucho más amplio y detallado de información, reforzando la lucha contra el fraude fiscal y la adaptación a la realidad tecnológica en los sistemas de pago.

Es importante destacar que esta normativa no afecta a los particulares, cuyos Bizums seguirán siendo considerados movimientos privados.

Como asesores de referencia en el mercado, desde Talenom recomendamos adaptar cuanto antes los sistemas tecnológicos para asegurar la correcta recopilación y el envío de la información exigida. La nueva normativa implicará una supervisión mucho más rigurosa, por lo que contar con asesores especializados aportará la seguridad necesaria para afrontar posibles requerimientos o actuaciones de control. Una trazabilidad clara y coherente de las transacciones será clave para garantizar que todas las operaciones estén debidamente documentadas y contabilizadas. Agenda una reunión con nuestros especialistas.

Esta información es válida en la fecha de publicación, pero podría verse desactualizada por cambios normativos posteriores.

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