- Publicado: 25 noviembre, 2025
Recientemente, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha resuelto la incertidumbre sobre el tratamiento de las deducciones del Impuesto sobre Sociedades no utilizadas en ejercicios anteriores. Se establece que el cambio de criterio introducido por la Dirección General de Tributos (DGT) en 2022 no puede aplicarse con efectos retroactivos, según recoge en su Resolución de 17 de julio de 2025 (n.º 00/01267/2025),
A continuación, analizamos los antecedentes, el cambio de interpretación y las implicaciones prácticas para las empresas.
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Antecedentes: el régimen de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades
La normativa del Impuesto sobre Sociedades permite aplicar deducciones por actividades que fomentan la inversión y el empleo (como I+D+i, formación profesional, incremento de plantilla, entre otras).
Cuando la cuota líquida del período no permite aplicar la deducción completa, el importe pendiente puede trasladarse a ejercicios posteriores (hasta 15 o 18 años, según el tipo de incentivo), respetando los límites sobre la cuota íntegra ajustada positiva.
Tradicionalmente, la práctica administrativa permitía aplicar estas deducciones en ejercicios futuros sin necesidad de modificar la autoliquidación original, siempre que se cumplieran los plazos legales.
Cambio de criterio de la DGT en 2022
El 24 de junio de 2022, la DGT publicó dos consultas vinculantes que modificaron sustancialmente la interpretación anterior. Según este nuevo enfoque, las deducciones no utilizadas solo podrían aplicarse mediante rectificación de la autoliquidación original. Si el ejercicio estaba prescrito, el derecho a aplicar la deducción se perdía.
Este cambio generó inseguridad jurídica, ya que la Agencia Tributaria comenzó a revisar declaraciones y denegar deducciones aplicadas conforme al criterio anterior, imponiendo liquidaciones con intereses. Las empresas afectadas invocaron el principio de confianza legítima, alegando que actuaron conforme a la normativa vigente en el momento de presentar sus declaraciones.
Pronunciamiento del TEAC
El TEAC ha adoptado una posición intermedia, reconociendo que no es posible aplicar retroactivamente el nuevo criterio de la DGT. En su resolución, unifica criterio diferenciando entre:
Autoliquidaciones presentadas antes del 24 de junio de 2022: las deducciones pendientes pueden aplicarse en ejercicios posteriores, siempre que se respeten los plazos legales de aprovechamiento según el tipo de incentivo.
Autoliquidaciones presentadas a partir del 24 de junio de 2022: solo es posible aplicar deducciones no utilizadas mediante rectificación de la declaración original. Si el ejercicio está prescrito o no se cumplen los requisitos, la deducción se pierde.
El Tribunal subraya que aplicar retroactivamente el nuevo criterio vulneraría los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, recogidos en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Conclusión
Antes de considerar perdidas las deducciones pendientes, es fundamental realizar un análisis detallado de cada caso, preferiblemente con el apoyo de un asesor fiscal especializado. La resolución del TEAC consolida un marco más justo y coherente, devolviendo a las empresas la posibilidad de aplicar deducciones olvidadas sin necesidad de rectificar declaraciones ya prescritas.
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