Notificaciones 060: Qué son y cómo recibirlas en el móvil

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Cynthia Delgado
Cynthia Delgado
Content Marketing Manager
4 minutos

En este artículo te explicamos con todo lujo de detalle qué son las notificaciones 060, a quién le corresponden, cómo habilitarlas para poder recibirlas y mucho, mucho más. ¡A por ello!

Qué son las notificaciones 060

La Administración Pública se ha puesto las pilas y ha modernizado algunos de sus procedimientos clásicos incorporando nuevas tecnologías. Casi la mayoría de los trámites pueden realizarse a través de internet, como pasa con las “Notificaciones 060”, una herramienta orientada exclusivamente a adaptar la Administración Pública a Internet. Estas notificaciones tienen el objetivo de mandar notificaciones electrónicas a cualquier persona o empresa (ya sea Hacienda, Seguridad Social, DGT o cualquier otro organismo).

Tan sólo necesitamos un certificado digital o DNI electrónico para acceder a este buzón donde encontraremos las notificaciones recibidas en los últimos 90 días. Cómodo, ¿verdad?

Qué son las notificaciones 060

¿Qué nos pueden notificar?

Nos pueden comunicar cualquier tipo de información: desde notas informativas, requerimientos hasta asuntos más serios. A continuación, te dejamos algunos ejemplos prácticos que puedes encontrarte:

  • Notificaciones informativas. Estas son las que no necesitan respuesta ni intervención.
  • Solicitar algún tipo de documentación no presentada.
  • Propuestas de liquidación.
  • Avisos relacionados con deudas tributarias: providencia de apremio, diligencia de embargo…
  • Inicio de investigación fiscal.
  • Notificación de un expediente sancionador.
  • Avisos de finalización de un procedimiento al terminar las diligencias.

Notificaciones 060: ¿Quién debe darse de alta en el sistema?

Este sistema está disponible para cualquier ciudadano que así desee usarlo. Sin embargo, hay una serie de personas físicas y jurídicas que están obligadas a recibir sí o sí las notificaciones 060. Te las mostramos aquí:

  • Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de responsabilidad limitada (NIF letra B).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N).
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W).
  • Uniones temporales de empresas (NIF letra U).
  • Agrupaciones de interés económico, agrupaciones de interés económico europeas, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversión, fondos de titulización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones (NIF letra V).
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria.
  • Tributarios en el régimen de consolidación fiscal del impuesto sobre sociedades, en el régimen especial del grupo de entidades del IVA o en el registro de devolución mensual del IVA.
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos.

En Talenom: ¿qué es el NIF?

Es más, desde el pasado octubre del 2018, autónomos y trabajadores por cuenta propia están obligados a realizar todos los trámites de la seguridad social a través de internet. Las notificaciones las recibirán a través de este servicio.

Darse de alta - notificaciones 060

Cómo gestionar el alta en las notificaciones de la AEAT

Aunque la palabra “darse de alta” ya va acompañada normalmente por un montón de papeleo, tranquilo, que este no es el caso. Este procedimiento es muy sencillo, ya que sólo necesitamos un DNI electrónico en vigor o un certificado digital. Para poder activar y hacer uso de estas notificaciones electrónicas tendremos que suscribirnos a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Para que te hagas una idea, es como tener una cuenta con un buzón de la sede electrónica en la que recibiremos todo tipo de notificaciones.

¿Se puede delegar en otra persona?

Efectivamente. Podemos nombrar un apoderado para que se encargue de tales trámites. Lo único a tener en cuenta es que tanto el titular como el apoderado poseen certificado o DNI electrónico. El apoderamiento se puede aprobar por internet a través de la web de la Agencia Tributaria, apartado «Apoderar y otorgar representación».

#Talenomtip: Si alguien no dispone de certificado hay que concertar una cita previa en la Agencia Tributaria y allí proceder a la identificación y traspaso de poderes.

Qué hacer cuando recibimos las notificaciones electrónicas 060

Lo primero que debes tener en cuenta es que es interesante apuntar la fecha de recepción y leer la notificación. Podrás contestar continuando el proceso a través de la web. Ten en cuenta que una notificación se da por leída de forma automática pasados los 10 días (sin contar domingos y festivos). A partir de entonces, empieza el plazo para contestar o recurrir. Una vez haya sido revisada por la Administración correspondiente, se nos notificará la resolución.

Las notificaciones las tendremos en este buzón durante un pazo de 90 días. Una vez pasado este tiempo, ya no las podremos leer, tendremos que consultarlas a través de la sede electrónica de Hacienda.

Si por cualquier circunstancia no podemos acceder al buzón durante un tiempo, la mejor opción es dejar en manos de un apoderado estas notificaciones, especialmente si estamos obligados a tener este tipo de notificaciones.

Recibir notificaciones 060

Habilitar las notificaciones 060 en tu móvil

Ya que estamos en la era de lo digital, te recomendamos que visualices las notificaciones 060 mediante el móvil, ya que existe una app tanto para Android como iOS. De este modo recibiremos un aviso cuando tengamos una notificación importante, pudiendo leerla en cualquier lugar. Ten en cuenta que, si accedes a través de certificado electrónico, también tendrás que instalarlo en tu smartphone.

Si buscas ayuda para que un gestor te explique todos estos trámites, se encargue de gestionarlo y, en definitiva, sea tu mejor consejero, ¡contáctanos!

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