Novedades en las definiciones de tipos de empresa y cómo afecta a las ayudas

Nueva definición para pyme y micropyme
Esther Villarejo
Esther Villarejo
Abogada en Talenom
4 minutos

Anteproyecto de ley para adecuar la definición de microempresas y pymes, simplificando las obligaciones fiscales y beneficiando la solicitud de ayudas.

El poder ejecutivo, mediante la emisión de un anteproyecto de Ley ha cambiado recientemente los criterios que define a los diferentes tipos de empresas permitiendo que un mayor número de empresas puedan beneficiarse de determinadas ventajas mercantiles y facilitar a su vez el acceso a ciertas ayudas. ¡Sigue leyendo para conocerlo todo acerca de esta actualización!

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¿A qué responde la modificación de la definición de empresa?

El objetivo de la modificación es ajustar los umbrales de diferenciación (total de balance, el volumen de negocio neto, y el número medio de empleados) a los efectos de la inflación, como consecuencia de la tendencia en la zona del euro especialmente en los dos últimos años.

¿De dónde proviene la novedad legislativa?

La novedad proviene de la Directiva delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, que modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas, y en consecuencia, el anteproyecto de ley española que trata de adecuarse a la normativa europea.

¿Qué persigue la norma española?

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue un interés general de simplificar los requisitos de presentación de la información corporativa transponiendo la Directiva Europea.

¿Cuáles son las principales modificaciones?

Según establece el propio anteproyecto de ley, los cambios serían los siguientes:

Artículo 1 del artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital

1. Modificación en el artículo 1 del artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, sobre ¿qué sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados?

1.1 Podrán acogerse al sistema abreviado aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha del cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los cinco millones de euros. (antes 4 millones)
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los diez millones de euros (antes 8)
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta (se mantiene igual que antes).

Artículo 3 de la Ley 22/2015 de 20 de julio

2. Modificación en el artículo 3 de la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas con relación a ¿qué sé entiende por entidades pequeñas y entidades medianas?

2.1 Se calificarán como ‘pequeña empresa’: las entidades que durante 2 periodos consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los cinco millones de euros. (antes 4)
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los diez millones de euros. (antes 8)
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

2.2 Se calificarán como ‘mediana empresa’: las entidades que durante 2 periodos consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los veinticinco millones de euros. (antes 20)
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cincuenta millones de euros. (antes 40)
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

3. Modificaciones en los Planes Generales de Contabilidad de PYMES y de las entidades sin ánimo de lucro en el mismo sentido referido anteriormente.

¿A qué ejercicios serán de aplicación las nuevas disposiciones?

En el anteproyecto se indica que estos cambios en cuanto a los criterios para considerar a una empresa pequeña o mediana, comenzarán a aplicarse a los ejercicios que comienzan el 1 de enero de 2024 con caracter retroactivo.

Cabe destacar que existe una fecha límite para aprobar definitivamente los nuevos límites de diferenciación, que será el 24 de diciembre de 2024.

Conclusiones y consecuencias

  1. Un gran número de sociedades podrá presentar cuentas de forma abreviada con la simplificación burocrática que esto conlleva
  2. Se extinguirá la obligación de auditar CCAA para determinadas PYMES
  3. Se extinguirá la obligación de presentar informes de sostenibilidad para determinadas empresas.
  4. Se ampliará el acceso a las ayudas
  5. Un mayor número de empresas podrán obtener especiales condiciones de financiación.
Desde Talenom, seguiremos la evolución de la normativa para asesorar a nuestros clientes para que puedan beneficiarse de estos cambios. Si en tu caso, también necesitas asesoramiento en esta o cualquier otra área: contable, fiscal, laboral o legal, agenda una reunión con nuestros especialistas y te orientamos sin compromiso.
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