Cómo crear una empresa desde cero

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Actualizado: 21 de enero de 2026
6 minutos

¿Tienes una idea de negocio y te planteas dar el salto a emprender? Crear una empresa es un paso ilusionante, pero también suele venir acompañado de muchas dudas: trámites, capital, impuestos, plazos o responsabilidades legales.

Antes de entrar en los trámites propiamente dichos, hay un punto clave que conviene revisar desde el primer momento: para constituir una empresa en España es imprescindible disponer de DNI español o NIE. Este requisito es el primero que debe comprobarse, ya que sin un documento de identificación válido no será posible firmar la escritura de constitución ante notario ni realizar los trámites posteriores. En caso de no disponer de él, es posible tramitar un NIE de no residente, suficiente para poder firmar la operación y constituir la sociedad en España. Una vez cumplido este requisito, crear una empresa en España es más sencillo de lo que parece si cuentas con la información adecuada desde el principio.

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En esta guía te explicamos cómo crear una empresa paso a paso, corrigiendo errores habituales y adaptando el contenido a la normativa vigente, con un enfoque claro, práctico y cercano.

Elegir la forma jurídica de tu empresa

El primer paso es decidir qué forma jurídica tendrá tu empresa, ya que de esta elección dependerán aspectos clave como la responsabilidad de los socios, la fiscalidad, el capital inicial o las obligaciones contables.

Las formas jurídicas más habituales en España son:

  • Autónomo o empresario individual: No requiere capital mínimo. El empresario responde con todo su patrimonio personal frente a las deudas.
  • Comunidad de Bienes: Requiere al menos dos socios. No existe capital mínimo y los socios responden de forma personal e ilimitada.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL o SLU): Puede constituirse con uno o varios socios. La responsabilidad se limita, con matices, al capital aportado.
  •  Sociedad Anónima (SA): Capital mínimo de 60.000 €, con responsabilidad limitada al capital aportado. Pensada para proyectos de mayor envergadura.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): Entre 1 y 5 socios y capital entre 3.000 € y 120.000 €. Actualmente es poco utilizada frente a la SL tradicional.

Elegir correctamente la forma jurídica desde el inicio evita sobrecostes, riesgos innecesarios y problemas fiscales a medio plazo.

Puedes consultar el resto de las empresas visitando este portal de Creación de empresas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En Talenom: Tipos de empresas y cómo preparar un plan de empresa

Solicitar la certificación negativa del nombre

Antes de constituir la sociedad, es obligatorio solicitar en el Registro Mercantil Central la Certificación Negativa de Denominación Social, que acredita que el nombre elegido para tu empresa no coincide con el de ninguna otra sociedad existente.

Para realizar la solicitud correctamente, debes tener en cuenta varios aspectos clave:

  • Es posible indicar hasta 5 nombres, por orden de preferencia, para aumentar las probabilidades de que alguno sea concedido.
  • La certificación debe solicitarse a nombre de uno de los socios fundadores (no a nombre de la futura sociedad).
  • La certificación tiene un plazo de vigencia limitado, por lo que es muy importante no superar dicho plazo y acudir a tiempo al notario y posteriormente al Registro Mercantil para inscribir la sociedad. Si el plazo caduca, será necesario solicitar una nueva denominación.

La solicitud puede realizarse:

  • Online (opción más rápida)
  • Por correo
  • De forma presencial

Capital social: importe, responsabilidad y forma de aportación

En el caso de la Sociedad Limitada, actualmente es posible constituirla con un capital social inferior a 3.000 €, incluso desde 1 euro, gracias a la figura de la SL de formación sucesiva. No obstante, es muy importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Hasta que el capital social no alcance los 3.000 €, los socios responden personalmente frente a terceros por la diferencia entre el capital aportado y esos 3.000 €, en caso de deudas.
  • Además, la sociedad está obligada a destinar al menos el 20 % de los beneficios a reserva legal hasta alcanzar dicho importe.

Formas de aportar el capital social

El capital social puede aportarse de dos maneras:

  • Aportación dineraria. Consiste en ingresar el capital en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. El banco emitirá un certificado de ingreso, que se presenta al notario para la constitución.
  • Aportación no dineraria. El capital se aporta mediante bienes (ordenadores, maquinaria, mobiliario, vehículos, equipos informáticos, etc.). En este caso deberás tener en cuenta tres aspectos: 1. No es necesario abrir una cuenta bancaria para constituir la sociedad; 2. Los bienes deben describirse y valorarse correctamente en la escritura de constitución; 3. Los socios responden de la veracidad del valor atribuido a los bienes aportados.

Redacción de estatutos y solicitud del NIF provisional

Antes o durante la constitución, se deben redactar los estatutos sociales, que regulan el funcionamiento de la empresa (objeto social, domicilio, capital, administración, etc.). Posteriormente, se solicita el NIF provisional ante la Agencia Tributaria mediante el modelo 036, aportando:

  • Copia de la escritura de constitución
  • Estatutos sociales

Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se solicita el NIF definitivo.

Escritura pública de constitución ante notario

Los socios deben firmar la escritura pública de constitución ante notario. En ella se recogen, entre otros aspectos:

  • Identidad de los socios
  • Estatutos sociales
  • Capital social y tipo de aportaciones (dinerarias o no dinerarias)
  • Sistema de administración

Este trámite tiene un coste notarial variable según el capital y la complejidad de la sociedad.

Inscripción en el Registro Mercantil Provincial

Para que la empresa tenga plena personalidad jurídica, la escritura debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada la sociedad.

Este paso es obligatorio y suele realizarse en un plazo aproximado de dos meses desde la firma notarial.

Alta en Hacienda: IAE e impuestos

Toda empresa debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) indicando la actividad que va a desarrollar. El alta es obligatoria, aunque la mayoría de pymes están exentas de pago mientras no superen 1 millón de euros de facturación.

Además, mediante el modelo 036 se comunican:

  • Régimen de IVA
  • Alta en el Impuesto sobre Sociedades

Alta en la Seguridad Social

La empresa debe inscribirse en la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Los administradores suelen darse de alta en el RETA (régimen de autónomos).
  • Si se van a contratar trabajadores, será necesario obtener un código de cuenta de cotización.

Este paso es imprescindible antes de iniciar la actividad.

Legalización de los libros societarios

Las sociedades están obligadas a legalizar de forma telemática en el Registro Mercantil:

  • Libro diario
  • Libro de inventarios y cuentas anuales
  • Libro de actas

La legalización se realiza anualmente.

Registro de marca y nombre comercial

Aunque no es obligatorio, registrar la marca o el nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas es altamente recomendable. Este registro protege la identidad de tu negocio durante 10 años, renovables indefinidamente, y evita conflictos con terceros.

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Conclusiones

Crear una empresa en España no tiene por qué ser un proceso complicado si se hace con la información correcta y en el orden adecuado. Revisar desde el inicio aspectos clave como disponer de DNI o NIE, elegir bien la forma jurídica, entender cómo funciona el capital social y cumplir los plazos legales marcará la diferencia entre empezar con seguridad o encontrarse con problemas más adelante.

Cada proyecto es distinto y, aunque los pasos generales son los mismos, contar con un asesoramiento profesional desde el primer momento te permite ahorrar tiempo, evitar errores costosos y tomar decisiones estratégicas acertadas desde el inicio. En Talenom somos expertos en materia: déjate asesorar por nuestro equipo de asesores.

Esta información es válida en la fecha de publicación pero podría verse desactualizada por cambios normativos posteriores. 

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