Nuevas ayudas a los afectados por la DANA: sector agrario, cines y librerías

Nuevas ayudas a varios sectores para los afectados de la DANA
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Daniel Gallego
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Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Nuevo paquete de medidas que amplían y refuerzan las ayudas adoptadas la semana pasada con el objetivo de proteger y ayudar a su recuperación a las personas afectadas por la DANA.

Si tienes alguna duda sobre cómo iniciar el proceso de solicitud de las ayudas, llámanos al 93 220 80 60 o agenda una reunión con nosotros.

Ayudas al sector agrario

Las explotaciones agrícolas afectadas por la reciente DANA tendrán acceso a ayudas directas por un total de 200 millones de euros, además de una nueva línea de créditos y un plan de reparación de infraestructuras.

Ayuda extraordinaria para compensar pérdidas en explotaciones agrarias

  • Requisitos: Pueden solicitar esta ayuda los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en las zonas afectadas, que hayan sufrido pérdidas superiores al 40% en cultivos, ganadería, infraestructuras o sistemas de protección de cultivos. Para acceder a la ayuda, se requiere haber declarado ingresos agrarios en 2023 (o en ejercicios anteriores si la actividad es reciente) a través del IRPF, Impuesto sobre Sociedades, o en el régimen de atribución de rentas.
  • Cuantía: La ayuda asciende a un 30% de la media de los ingresos agrarios declarados en los años 2021 a 2023 (o solo 2023 para entidades jurídicas). La cuantía máxima que se puede recibir es de 25,000 euros por beneficiario y se le descontará, en su caso, la ayuda abonada en aplicación del artículo 11 del Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre (Línea de Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA.)
  • Procedimiento: La solicitud se gestionará mediante el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), que facilitará un listado de beneficiarios basado en los datos aportados por la Agencia Tributaria y ENESA (Entidad Estatal de Seguros Agrarios). AGROSEGURO realizará las peritaciones de daños.

Ayuda para la renovación de maquinaria agrícola

  • Requisitos: Dirigida a propietarios de maquinaria agrícola registrada en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) que haya sido afectada por la DANA. Solo se aplica a maquinaria ubicada en las zonas definidas como gravemente afectadas.
  • Características: La ayuda se otorgará en régimen de concesión directa y bajo el sistema de “minimis” para cumplir con la normativa de ayudas de Estado. Los detalles del ámbito de aplicación, requisitos específicos y procedimientos serán definidos próximamente en una orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Restauración de infraestructuras agrarias dañadas

  • Gestión: Estas actividades serán coordinadas y ejecutadas por TRAGSA, que actuará bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura.
  • Tipo de Trabajos Incluidos:
  • Limpieza de escombros y eliminación de materiales depositados por las inundaciones.
  • Reparación y reposición de la capa arable y de tierra en caso de erosión grave.
  • Reparación de caminos, vallados, muros de contención, y sistemas de riego (balsas y acequias).
  • Reparación de redes eléctricas internas, desde transformadores hasta instalaciones ganaderas y agrícolas.
  • Restauración de sistemas de almacenamiento de estiércol y otras infraestructuras ganaderas dañadas.

· Condiciones: Estos trabajos tendrán carácter prioritario y se realizarán mediante tramitación de emergencia. Si los daños estaban cubiertos por un seguro, el Ministerio de Agricultura podrá reclamar el reembolso

Financiación Especial DANA/ICO-MAPA-SAECA

  • Objetivo: Ofrecer acceso a financiación para explotaciones agrarias en las zonas afectadas, facilitando créditos respaldados por avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
  • Requisitos: Esta línea se aplicará exclusivamente a explotaciones que cumplan con los criterios establecidos en el Real Decreto 388/2021, y cubre tanto necesidades de liquidez como inversiones en infraestructura y maquinaria.

Reconocimiento de Fuerza Mayor

Los daños derivados de la DANA en explotaciones agrarias se consideran como causa de fuerza mayor, eximiendo a los agricultores y ganaderos del cumplimiento de algunas obligaciones normativas mientras persistan las condiciones adversas. Esto facilita que puedan acceder a ayudas sin riesgo de penalización.

Estas medidas ofrecen una amplia cobertura para que los afectados en el sector agrícola y ganadero puedan recuperar su capacidad productiva mediante apoyos directos, restauración de infraestructura y acceso a financiación preferencial.

Ayudas para Salas de Cine

Beneficiarios: Pueden solicitar la ayuda las salas de cine privadas ubicadas en los municipios afectados, que estén registradas en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) antes de la publicación del decreto.

Objetivo: Cubrir gastos de funcionamiento y reactivación de la actividad tras la interrupción causada por la DANA.

Cuantías:

  • 12.000 euros para salas con una pantalla.
  • 25.000 euros para salas con entre 2 y 8 pantallas.
  • 35.000 euros para salas con entre 9 y 13 pantallas.
  • 59.000 euros para salas con 14 o más pantallas.

Financiación: Se asigna un presupuesto total de 300,000 euros gestionado por el ICAA, con pago anticipado a los beneficiarios.

Ayudas para Librerías

  • Beneficiarios: Librerías independientes con establecimientos abiertos al público en las zonas afectadas. Se consideran independientes las librerías registradas en el CNAE bajo el código de comercio al por menor de libros (4761) antes de la publicación del decreto.
  • Objetivo: Apoyar los gastos operativos y la reposición de stock de libros para restaurar el negocio.
  • Cuantía: Hasta 30.000 euros por establecimiento, en función de los daños y necesidades específicas. En caso de que el fondo asignado no cubra todas las solicitudes, se realizará un ajuste proporcional.
  • Financiación: Se destinan 300.000 euros gestionados por el Ministerio de Cultura.

Otras medidas para empresas, autónomos e inquilinos:

Medidas establecidas en el Real Decreto-ley 7/2024, que complementa y amplía las del decreto anterior para mitigar los efectos de la DANA.

Medidas generales

  1. Aumento del Complemento de Ayuda a la Infancia del IMV: Se incluye un aumento adicional del 30% en el complemento de ayuda a la infancia para las unidades de convivencia entre noviembre de 2024 y enero de 2025.
  2. Acceso a baja laboral sin cotización previa: Permite el acceso a bajas laborales por la DANA con una cobertura del 75% desde el primer día.
  3. Exención tributaria en ayudas: Exenciones fiscales aplicables a las ayudas para afectados, incluyendo exenciones en el IRPF e Impuesto sobre Sociedades.

Medidas para empresas y autónomos

  1. ERTE por Fuerza Mayor para afectados indirectos: Empresas indirectamente afectadas pueden acceder a ERTE con exoneración del 100% en cotizaciones.
  2. Cese de actividad parcial para autónomos: Ayuda para autónomos con caída parcial de ingresos sin cese total de actividad.

Requisitos para el Acceso:

  • · Está dirigido a trabajadores autónomos en zonas afectadas por la DANA que han experimentado una caída parcial de ingresos, pero que no han cesado completamente su actividad.
  • · Los autónomos deben contar con la cobertura por la contingencia de cese de actividad y estar registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Régimen del Mar, o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Condiciones de la Prestación:

  • Cuantía de la prestación: Los beneficiarios recibirán el 70% de su base reguladora, y no se requiere que acrediten la imposibilidad total para desarrollar su actividad.
  • Sin requisitos de cotización previa: La prestación se puede solicitar sin cumplir con el requisito de cotización mínima de 12 meses, lo cual facilita el acceso para autónomos que no hayan alcanzado ese periodo.

Tratamiento Especial:

  • Los periodos en los que se reciba esta prestación no consumirán los tiempos máximos de percepción de futuras prestaciones por cese de actividad.
  • Esta prestación es inembargable y no puede ser compensada con otras prestaciones de la Seguridad Social que hayan sido indebidamente percibidas.
  1. Renovación de avales y financiación: Se extienden los plazos y condiciones de avales ICO y se facilitan las líneas de crédito SAECA.

Medidas fiscales y tributarias

  1. Suspensión del segundo pago del IRPF: El pago del IRPF de noviembre 2024 se aplaza durante tres meses para afectados en las zonas damnificadas.
  2. Exención del IBI e IAE: Concesión de exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA; previéndose también la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
  3. Facilidades en aplazamientos y fraccionamientos: Aplazamientos sin intereses de demora durante seis meses para deudas tributarias.

Energía y suministros

  1. Suspensión de pagos en electricidad: Los titulares de suministros eléctricos en las áreas afectadas pueden solicitar la suspensión de pagos hasta diciembre de 2025.
  2. Facilidades en gas natural y agua: Aplazamientos y exenciones en peajes y tasas para suministros de gas y agua.

Otras medidas de apoyo social y económico

  1. Compensación por interrupciones en telecomunicaciones: Compensación automática por fallos en los servicios de comunicación debidos a la DANA.
  2. Acceso a planes de pensiones: Se permite la disposición anticipada de fondos de pensiones hasta un límite máximo vinculado al IPREM (10.800 euros).
  3. Apoyo a los municipios afectados: Recursos y subvenciones especiales para que municipios puedan afrontar la reconstrucción.

Medidas educativas y de protección infantil

  1. Ampliación de becas y ayudas: Se amplían las becas para estudiantes de familias afectadas por la DANA.
  2. Protección de menores y asistencia a víctimas: Subvenciones para infraestructuras de apoyo a menores y víctimas de violencia de género.

Protección ambiental y de infraestructuras

  1. Exención en tasas de residuos y gestión de vertederos: Exenciones en tasas de vertido y permisos para la gestión de residuos generados por la DANA.
  2. Restauración hidrológico-forestal: Actuaciones de restauración en cuencas y zonas forestales fuera del dominio público para prevenir futuros desastres.

Medidas y ayudas para inquilinos en zonas afectadas por la DANA

Se modifican las Ayudas por daños en viviendas para apoyar a las familias afectadas por los daños de la DANA: Los inquilinos también podrán ser compensados por la pérdida de sus pertenencias y esta medida se hace extensible incluso para los bienes que no sean de primera necesidad.

  1. Subvenciones para Inquilinos Afectados:

Beneficiarios: Podrán acceder a estas ayudas los inquilinos cuya vivienda de residencia habitual haya resultado dañada o destruida por la DANA, siempre que estén en zonas afectadas por la emergencia. No es necesario que sean propietarios, sino que deberán presentar el contrato de arrendamiento como prueba.

  1. Condiciones de la ayuda:

Cuantía de la Ayuda: Se establecen cuantías específicas para cubrir la pérdida de enseres y los daños en las viviendas alquiladas. Las ayudas incluyen:

  • Hasta 10.320 euros para la sustitución de enseres domésticos dañados.
  • Ayudas adicionales según el nivel de daño estructural en la vivienda, siguiendo los mismos parámetros de las ayudas a propietarios.

Uso de las Viviendas Rehabilitadas o Sustituidas: Las viviendas que sean rehabilitadas, o aquellas que sean nuevas asignadas a los inquilinos, estarán bajo gestión del SEPES (Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo). Los inquilinos podrán permanecer con un contrato adaptado a condiciones especiales de alquiler social hasta su completa rehabilitación.

Los inquilinos afectados no están obligados a estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social para solicitar esta ayuda, lo que facilita el acceso.

La cobertura por daños en enseres se extenderá a todo tipo de bienes en la vivienda, incluyendo aquellos necesarios para el normal desarrollo de la vida y aspectos tales como el trabajo a distancia

  1. Prórroga Forzosa de Contratos de Alquiler:

o En caso de recibir esta ayuda, los propietarios de las viviendas afectadas están obligados a ofrecer una prórroga forzosa del contrato de alquiler a los inquilinos en las mismas condiciones establecidas antes del siniestro.

  1. Anticipo del 50% de la ayuda:

Pago de un anticipo a cuenta de las ayudas concedidas por un importe del cincuenta por cien de la ayuda máxima. El pago del resto de la ayuda procederá una vez verificada por la administración la concurrencia de los requisitos exigidos

  1. Alojamiento Alternativo:

Realojamiento: Los inquilinos de viviendas destruidas tendrán derecho a un alojamiento temporal en propiedades gestionadas por SEPES, con condiciones de alquiler social hasta la rehabilitación de su vivienda habitual o el cese de la necesidad.

Estas medidas amplían la cobertura para inquilinos, garantizando tanto el acceso a subsidios para reponer pertenencias como la posibilidad de realojamiento seguro mientras se completa la reparación de sus viviendas.

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