Ayudas a la implantación y transformación digital de pequeñas empresas en Vitoria-Gasteiz (vencida)

Ayudas a la transformación digital de empresas en Vitoria
Actualizado: 21 de mayo de 2026
5 minutos

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz lanza las ayudas a la implantación, modernización y transformación digital de las pequeñas empresas de comercio, servicios personales y hostelería, un conjunto de subvenciones destinadas a cubrir el gasto de ciertas inversiones realizadas por empresas enmarcadas en dichos sectores.

En este post te explicamos todos lo que tienes que saber para optar a estas ayudas, subvenciones que podemos ayudarte a solicitar si lo deseas.

Ponte en contacto con nosotros en el 945 210 288 para que te ayudemos a solicitar las ayudas para tu negocio o visítanos en nuestra oficina Talenom de Vitoria.

¿Quién puede beneficiarse de la ayuda para empresas en Vitoria?

Podrán ser candidatas a esta ayuda las personas físicas o jurídicas con actividad mercantil que tengan su local de negocio sito en Vitoria-Gasteiz (sin que se encuentre en un polígono industrial) cumplan las siguientes condiciones:

  1. Tener una plantilla inferior a 50 personasempleadas.
  2. Tener un volumen de negocio anualinferior o igual a 10 millones de euros.
  3. No estar participada en más de un 25% por empresas que no reúnan las condiciones anteriores.
  4. En su caso, contar con la correspondiente licencia de veladores.
  5. Estar dada de alta en el IAE; concretamente en alguno de los siguientes epígrafes:
  • GRUPO 64(comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) excepto 646 y 647.5.
  • GRUPO 65(comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) excepto 652.1, 654.3, 654.4, 654.5, 654.6 y 655.
  • EPÍGRAFE 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.
  • EPÍGRAFES671, 672 y 673(restaurantes, cafeterías, bares…), 676 (chocolaterías, heladerías y horchaterías),677.9(otros servicios de alimentación propios de la restauración).
  • EPÍGRAFES681,682,683y684(servicios de hospedaje en hoteles, moteles, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles apartamentos).
  • EPÍGRAFE 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
  • EPÍGRAFE 691.9: Reparación de otros bienes de consumo.
  • EPÍGRAFES 755:(agencias de viaje) excepto 755.1.
  • EPÍGRAFE 971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
  • EPÍGRAFES 972: Servicios de peluquería y belleza.
  • EPÍGRAFES 973.1: Servicios fotográficos.
  • EPÍGRAFES 973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

¡IMPORTANTE! No se subvencionará a las empresas cuya única actividad sea la de hostelería de noche durante los fines de semana.

6. El local deberá estarsituado a nivel de rasante del suelo,y estarabierto al público. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas.

7. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Diputación y con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

8. Continuar con la actividad económica que se ejerce al menos durante 2 años más a partir de la concesión de la ayuda.

¿Qué acciones son subvencionables?

La presente ayuda podrá cubrir los siguientes gastos de inversión realizadosentre el 24 de abril de 2025yel 15 de abril de 2026:

  • Obras y reformas del local: todas aquellas obras relacionadas con la adecuación, renovación o ampliación del local comercial, así como la contratación de anteproyectos o proyectos técnicos de actividad/reforma del establecimiento del local.
  • Instalación, reforma y adecuación de las terrazas de veladores con o sin cerramiento temporal sitas en la vía pública o espacios privados (mobiliario, equipamiento…).
  • Inversiones en equipamiento del local: Maquinaria, mobiliario, equipos de climatización, rótulos, toldos, persianas, equipos de seguridad del local…
  • Inversiones en Transformación Digital: Equipos informáticos y periféricos, herramientas de gestión y software, desarrollo de páginas web, inversiones en marketing digital y RRSS, desarrollo de aplicaciones, reformas en las instalaciones de red y telecomunicaciones…

¡IMPORTANTE! Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de inversión subvencionable de:

  • 1.000€ para los proyectos de inversión relacionados exclusivamente con la Transformación Digital de la empresa.
  • 2.000€ para los epígrafes: 64, 65, 666.2, 69, 755, 971.3 y 972 (comercio y servicios personales).
  • 4.000€ para los epígrafes: 67 (hostelería).
  • 8.000€ para los epígrafes: 68 (hospedaje).

¿Cuál es el importe de la subvención?

La concesión de esta ayuda dependerá de un sistema de evaluación de los proyectos presentados que se explicará a continuación. Una vez valoradas todas las solicitudes, se otorgará la cuantía máxima de subvención (40% de la inversión presentada) al beneficiario/a que obtenga 100 puntos en la evaluación. Por la contra, los/las que consigan 0 puntos podrán obtener un  25% de la inversión presentada. Asimismo, a los/las que obtengan entre 0 y 100 puntos, le/s corresponderá un importe proporcional a esta regla.

El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 20.000€.

¿Cuáles son los criterios por los que se rige la concesión de esta ayuda?

Las solicitudes presentadas serán objeto de evaluación por la propia Administración, que valorará la otorgación de las ayudas en función de la valoración de los siguientes criterios:

  • Proyecto de inversión ubicados en determinadas zonas de la ciudad:hasta 25 puntos.
  • Antigüedad de la empresa solicitante (mejor cuánto más antigua):hasta 20 puntos.
  • Empresas con una plantilla inferior a 10 trabajadores/as (mejor cuanto menos trabajadores/as):hasta 15 puntos.
  • Empresas no participadas por sociedades mercantiles:5 puntos.
  • Posibilidad de atención al público en otros idiomas distintos al castellano: hasta 5 puntos.
  • Mejoras en accesibilidad (según proyecto técnico y/o memoria): 5 puntos.
  • Acreditar tener personal con certificado de haber cursado un curso en materia de Igualdad de género o tener un Plan de Igualdad: 5 puntos.
  • Calidad de la memoria presentada:hasta 20 puntos.

¿Cuándo se puede presentar la solicitud y cuándo se resolverá?

El plazo de presentación de solicitudes está comprendido entre el 16 de abril y el 8 de mayo, sólo se debe presentar una solicitud por local y año y se podrá tramitar tanto por vía telemática como por vía presencial. Dichas solicitudes se resolverán en el plazo de 6 meses contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

En Talenom estamos a tu disposición para resolver cualquier duda y ayudarte en la tramitación de presentación de dicha ayuda. ¡Contáctanos ahora, estaremos encantados de atenderte! Puedes llamarnos al  945 210 288 y te atenderemos con la mayor brevedad posible.

Esta información es válida en la fecha de publicación pero podría verse desactualizada por cambios normativos posteriores. 

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