- Publicado: 28 noviembre, 2024
La normativa laboral en España ha sido objeto de múltiples reformas a lo largo de las últimas décadas. Si echamos la vista atrás podríamos llegar a la conclusión de que la normativa laboral española es como la moda, siempre está en constante actualización para estar al día, a la vanguardia, pero nunca termina de ser algo estable. En este artículo te desvelamos todos los cambios y los requisitos para 2025 en relación con la normativa laboral.
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Contexto y evolución de la normativa laboral
La última reforma significativa en materia laboral ha sido la de 2022 (publicada en 2021), a la que le debemos la supresión de los contratos temporales como los veníamos conociendo, entre otras medidas. También en 2022 se aprobó la obligatoriedad de la cotización por desempleo en el sistema especial de personas empleadas del hogar, medida que por fin se adaptaba a las reivindicaciones históricas de este colectivo.
Este último año, hemos oído hablar sobre las negociaciones del Gobierno con patronal y sindicatos para aprobar una reducción de la jornada laboral, que pasará, a priori, de las 40 horas semanales reguladas en el vigente artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, a 37,5 horas semanales.
Sin embargo, esta publicación no tiene como objetivo analizar la jornada laboral ni su futura reducción, sino comentar otra modificación que se ha introducido en el borrador del Anteproyecto de Ley para la Reducción de la Duración máxima de la Jornada Ordinaria de Trabajo que ha pasado un poco más desapercibida, a pesar de su gran impacto. Se trata del nuevo artículo 34 bis, relativo al registro de jornada.
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Registro de la jornada laboral: del papel a lo digital
El registro de jornada se regula mediante una imputación diaria de jornada, que incluye el horario de inicio y finalización de la jornada. El deber de conservación de dichos registros es de cuatro años y la puesta a disposición de este a las personas trabajadoras, representación legal e Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Así se regula en el vigente artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El borrador del anteproyecto de ley suprimiría este artículo e incorporaría uno nuevo, el 34 bis, en el que se regulará el registro de jornada. Este artículo abandona la anterior neutralidad en cuanto al soporte del registro y establecerá la obligatoriedad de que el registro de jornada se realice por medios digitales.
Será muy importante tener en cuenta que:
- Las tan socorridas fichas en papel, o las hojas de Excel rellenables por la persona trabajadora ya no serán válidas a los efectos de dar por cumplida la obligación de registro horario. Bueno, recordemos que si estos medios citados venían proporcionando datos preimpresos sobre la hora de inicio y finalización ya no eran métodos válidos para Inspección de Trabajo y Seguridad Social (aunque sabemos que esta práctica es muy habitual).
- Además de incluir una regulación más exhaustiva sobre cómo debe llevarse a cabo el registro, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario, el borrador introduce otra gran novedad e incluye la obligatoriedad de garantizar el acceso al registro de forma remota, tanto para Inspección como para la representación legal de las personas trabajadoras. Esto es, el sistema digital de registro de jornada estará conectado o será accesible para la Inspección de Trabajo.
- También se introduce la inversión de la carga de la prueba, siendo la empresa la responsable de acreditar la jornada de trabajo efectivamente realizada por parte de la persona trabajadora. Esta inversión de la carga de la prueba ya venía operando de facto gracias a la importante labor Jurisprudencial de nuestros Tribunales Españoles y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero no se había materializado legalmente, lo que originaba que la persona trabajadora debiese aportar indicios probatorios sobre la jornada que alegaba realizar.
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Registro laboral obligatorio mediante medios digitales en 2025
Centrémonos en el impacto real de esta nueva futura normativa. Con independencia de que sea empresa o autónomo/a y cualquiera que sea el volumen de su plantilla, si emplea a una o más personas trabajadoras tiene la obligatoriedad de llevar a cabo el registro de jornada (esta obligación existe desde 2019). Si el texto actual del borrador sobre el anteproyecto de ley de reforma de la jornada laboral se aprueba, lo cual está previsto que ocurra para 2025, esta obligación deberá llevarse a cabo por medios digitales, por lo que necesitará de una herramienta o un software de registro de jornada que garantice el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios respecto al modo de registrar la jornada y que deberá estar conectado o ser accesible por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sanciones por no registrar correctamente la jornada laboral
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento? Actualmente, la transgresión de las normas en materia de registro de jornada está considerado una infracción grave en la TRLISOS, sancionable con multa en grado mínimo de 751 a 1500 euros o, en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros. De aprobarse y entrar en vigor el texto actual del borrador del Proyecto de Ley, se considerará que se comete una infracción por cada persona trabajadora afectada, por lo que las sanciones pueden elevarse. Además, podríamos haber cometido infracciones en materia de jornada y horas extraordinarias, con sus correspondientes sanciones.
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Conclusiones: ¿Cómo lo solucionamos?
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