Nueva normativa: Prevención de Riesgos Laborales para trabajadores del hogar

Nueva normativa de Prevención de Riesgos Laborales para los trabajadores y trabajadoras del hogar
Silvia Sans
Silvia Sans
Asesora laboral
4 minutos

Protección para las personas trabajadoras del hogar en materia de Prevención de Riesgos Laborales

El 11 de septiembre el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto 893/2024, regulando y ampliando en él la seguridad, protección y salud para el sector de las personas trabajadoras del hogar. El objetivo es ampliar la prevención de riesgos laborales a este colectivo, ofreciéndoles más seguridad en el desempeño de su trabajo, igualando derechos con el resto de las personas trabajadoras. ¡Te lo contamos todo en este artículo! Sigue leyendo 😊

En el Blog: Todas las claves sobre la Prevención de Riesgos Laborales en empresas

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Obligaciones de los empleadores

Las personas que quieran contratar personas empleadas de hogar tendrán una serie de obligaciones:

Evaluación de riesgos:

En la proporción de un entorno seguro en los domicilios de trabajo, se deberá realizar una evaluación de riesgos potenciales, previa al inicio de la relación laboral. En caso de apreciar situaciones de riesgo, se deberán adoptar medidas preventivas para controlar estos riesgos, informando al trabajador por escrito de las medidas adoptadas y la fecha de ejecución. Para ello, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) diseñará una herramienta que deberá poner a disposición de los empleadores.

Provisión de EPIs:

Se deberán proporcionar equipos de protección individual de trabajo gratuitamente, para poder desempeñar su trabajo de forma adecuada y segura. Se deberán reponer cuando sea preciso.

En el Blog de Talenom: Compliance laboral – todas las claves de las obligaciones fiscales de las empresas

Medidas de seguridad:

las personas empleadoras deberán informar de los riesgos y medidas a adoptar en caso de riesgo en el centro de trabajo, no pudiendo reanudar el servicio mientras continue el riesgo.

La persona empleadora deberá asumir personalmente dicha actividad, o bien designar a una de las personas empleadas, teniendo en cuenta que la persona empleadora por su situación personal no pueda encargarse. También podrá concertarse el servicio con un servicio de prevención ajeno.

Derechos de las personas trabajadoras

  1. Las personas trabajadoras en el ámbito privado donde prestan los servicios, tienen derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, teniendo derecho a interrumpir su trabajo si consideran que hay riego inminente y grave para su salud.
  2. Formación gratuita online en relación a los riesgos potenciales asociados a su trabajo, e información sobre las medidas de protección a aplicar desde el momento de su contratación. Dicha formación se efectuará en horas de trabajo, siendo financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si se realiza fuera de la jornada, se compensará con tiempo de descanso equivalente. Se desarrollará un protocolo específico para enfrentar situaciones de violencia sexual o acoso laboral en el servicio del hogar, pudiendo la persona empleada abandonar su puesto de trabajo si se encuentra en alguna de estas situaciones, no pudiendo considerarse dimisión ni causa de despido.
  3. Las personas empleadas tendrán derecho cada 3 años (salvo que las condiciones de trabajo cambien o por indicación médica) a un reconocimiento médico gratuito y voluntario, que podrá llevarse a cabo por el Sistema Nacional de Salud (SNS).

Tanto la formación como el reconocimiento médico serán únicos, aun realizando la persona trabajadora labores en diferentes domicilios y con diferentes empleadores.

Entrada en vigor

Para la elaboración y puesta a disposición de los empleadores de la herramienta (que todavía está por determinar) para cumplir con la evaluación de riesgos, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) dispone de un plazo de 10 meses, y de 12 meses para desarrollar una guía técnica proporcionando la información necesaria con los nuevos derechos y obligaciones. 

A su vez, las actividades formativas en materia de prevención se iniciarán con una resolución del SEPE.

Las obligaciones en materia de prevención serán exigibles a los seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Conclusiones: PRL para trabajadores del hogar

Con la publicación del RD, se incentivan medidas de salud y seguridad beneficiosas para las personas trabajadoras del hogar, ampliando su protección, si bien no será hasta el desarrollo y publicación de las herramientas que faciliten la evaluación y formación de este colectivo, que será exigible a los 6 meses por parte de los empleadores.

El desarrollo de estas herramientas facilitará que los empleadores no tengan que asumir más gastos, salvo que el servicio de prevención sea asumido por un servicio de prevención ajeno.

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