- Publicado: 20 noviembre, 2024
En enero de 2020 entró en vigor el permiso ampliado de paternidad, también conocido como baja por paternidad. En los últimos años este permiso ha ido cambiando de manera muy positiva y en este post nos ponemos tiernos para adentramos en este mundillo contando con el expertise de nuestros asesores (papás, o no) para explicarte en qué consiste la última actualización del permiso de paternidad. ¡No te pierdas detalle!
En Talenom, ofrecemos servicios contables, fiscales, laborales y legales de la mano de un equipo de expertos que te acompañan a tomar las decisiones correctas para tu negocio en cualquiera de los ámbitos. Conoce nuestras soluciones y encuentra la que mejor se adapta a tu negocio o agenda una reunión directamente con nuestros especialistas y resuelve cualquier cuestión fiscal, laboral o legal de tu negocio.
Resumen del nuevo permiso de paternidad 2024
En 2024 el Gobierno tiene previsto extender el permiso de paternidad de 16 a 20 semanas para favorecer y fortalecer el vínculo familiar y poder atender las necesidades básicas del bebé durante su primera fase.
Además, se incorpora un nuevo permiso retribuido de 8 semanas hasta que el hijo/a tenga la edad de 8 años, que aplicará tanto a padres como a madres. Esta mejora promueve y fortalece la conciliación familiar así como la igualdad de las condiciones y derechos para madres y padres.
Mejoras del permiso de paternidad en los últimos años
Como titular, como novedad más significativa podemos destacar que este año 2022 los nuevos padres pasarían a disfrutar las 16 semanas de permiso, al igual que en el caso de las madres (duración que se ha ido mejorando tras el paso de los años -en 2019 subió a 8 semanas y del 2020 hasta 2021 se fijó este periodo en 12 semanas-). Es una medida que conlleva un claro objetivo: incentivar la conciliación familiar y amortiguar la posible carencia de ganancias de las primeras semanas de paternidad, ya que el padre cobrará el 100% de prestación equivalente de la base reguladora que establezca la prestación de incapacidad temporal.
En el Blog de Talenom: Modelo 145 IRPF
Como curiosidad, te diremos que el sector público fue el primero en instaurar el plan de ampliaciones que más tarde se ha convertido en regla general.
Por experiencia te adelantamos que disfrutar de esta nueva etapa cuando cuentas con una herramienta que solventa toda tu facturación y contabilidad, es mucho más fácil.
Cómo acceder al permiso / baja de paternidad
Antes de nada, ten en cuenta que para solicitar el permiso de paternidad necesitas que la empresa en la que trabajas haga un certificado de baja. En este certificado debe constar el sueldo de la última nómina para que de esta forma la Seguridad Social pueda calcular la retribución que te corresponda.
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Una vez que el bebé haya nacido, deberás acudir a una oficina de la Seguridad Social y rellenar el Modelo de solicitud de prestación de paternidad.
Ten en cuenta que te pedirán la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del bebé.
- Original y fotocopia del DNI.
- Certificado de empresa.
- Última nómina.
- Libro de familia (original y fotocopia) o certificado literal de nacimiento.
- Número de cuenta en el que se quiere recibir la retribución.
Si eres autónomo, debes tener en cuenta estos requisitos “extra” para poder acceder al permiso de paternidad:
- Estar dado de alta y cotizando en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA en el momento que se solicite la baja por paternidad.
- Comunicar el nacimiento, adopción o acogimiento de tu hijo a la Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días desde que se produzca.
- Haber cotizado un mínimo de 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud del permiso de paternidad, o un mínimo de 360 días durante la vida laboral.
- No tener deudas con las cuotas de autónomos (si tienes deudas pendientes, cuentas con un plazo de 20 días para regularizar los pagos)
- Estar dado de alta en Hacienda.
En el Blog de Talenom: Tres nuevas bajas laborales para mujeres en 2023-2024
Cuantía a cobrar durante la baja
Antes hemos hecho un pequeño adelanto, pero al ser algo tan transcendental, preferimos dedicarle un apartado específico para alegrarte la lectura. Estate tranquilo, porque en todos los casos se cobra el 100% de la base reguladora del sueldo. A partir de ahora, será la Seguridad Social la que se encargará de hacerte el pago de la prestación, y no la empresa. ¿Te ha cogido por sorpresa? Eso sí, debes tener en cuenta, que bajo ningún concepto se incluyen dietas, cheques restaurante, o pluses de transporte como podrías tener anteriormente como beneficio.
En caso de que seas autónomo, presta atención a esto para saber lo cobrarás
- Una vez la solicitud del permiso de paternidad haya sido aceptada, uno de los beneficios es una bonificación del 100% de la cuota de autónomos.
- Toma nota de este detalle porque durante la baja de paternidad, ¡no tendrás que pagar nada de nada!
- Está establecido que el autónomo cobre el 100% de la base reguladora de los últimos 12 meses en caso de paternidad/maternidad
- Por otro lado, la baja de paternidad está exenta de retención de IRPF (más abajo te daremos más detalles)
¿Cuándo coger el permiso de paternidad?
El Permiso de paternidad se puede disfrutar desde el mismo día del nacimiento. De hecho, es obligatorio disfrutar de las primeras cuatro semanas desde el nacimiento. Las ocho semanas restantes de la baja se pueden disfrutar de la forma que elijas, siendo estas cuatro sucesivas, o posteriores en cualquier momento durante el primer año de vida del hijo.
Otra (muy buena) posibilidad existente es hablar con la empresa para pactar una jornada reducida. De esta forma, puedes trabajar a media jornada y disfrutar del permiso durante las tardes por un periodo mayor de tiempo, prolongando la baja.
Cómo reclamar el IRPF de paternidad
Si fuiste padre en 2014, 2015, 2016 o 2017, estás de suerte. Puedes reclamar la devolución del IRPF. La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario en el que puedes solicitar la devolución en caso de que formes parte del colectivo de profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben estas prestaciones de mutualidades de previsión social.
¿Y cómo podrás hacerlo? Tienes tres opciones para acceder al formulario:
- Mediante Sistema RENO.
- Con Sistema Cl@vePIN.
- Con Certificado Electrónico.
En caso de querer hacer la solicitud de la devolución de forma tradicional deberás rellenar en el formulario en papel tus datos identificativos.
Si por lo que sea no acabas de verlo claro y la espera del bebé (o cualquier otra cosa) hace que no estés donde tienes que estar, tranquilo. Contáctanos para que uno de nuestros asesores fiscales lo haga por ti. ¡Tus derechos antes que nada!
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