- Publicado: 22 febrero, 2024
En el post de hoy te lo contamos todo sobre el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), también conocido como el IVA Canario. Suelen surgir dudas respecto a cómo facturar a Canarias desde la Península. ¿Queda esta operación exenta de IVA o de IGIC? ¿Quién asume la tasa de impuesto de cada transacción? Te resolvemos a continuación todas estas dudas para que puedas facturar correctamente a tus clientes de Canarias.
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IGIC: El IVA canario
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) se trata de un impuesto de naturaleza indirecta, que se aplica a los bienes o servicios de empresas y autónomos que residen en las Islas Canarias por el desarrollo de su actividad profesional.
Es importante tener en cuenta que se aplica a cualquier importación de bienes recibidos en las Islas Canarias desde cualquiera de los siguientes lugares: Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla y cualquier país.
Como hemos mencionado anteriormente, se trata de un impuesto también conocido como IVA Canario ya que tiene similitudes al IVA (Impuesto sobre el Valor añadido). El empresario, al adquirir bienes o servicios, asume una cantidad de IGIC para después volverlo a aplicar en la venta. De esta manera al adquirir se aplica un IGIC soportado y al vender, un IGIC repercutido. Más adelante profundizaremos acerca de estos dos conceptos, pero para hacernos entender: tú como autónomo deberás realizar la liquidación de IGIC para deducirte el porcentaje de IGIC asumido con anterioridad en la adquisición de bienes o servicios.
IGIC e IVA: ¿En qué se diferencian?
Ambos conceptos, el IGIC y el IVA reúnen características propias como, por ejemplo, el hecho imponible, la fecha de devengo, así como las liquidaciones, pero es cierto que las diferencias entre ellos son muy evidentes en cuanto a los tipos impositivos, ya que los porcentajes establecidos para el IGIC son mucho menores. Lo vas a ver muy claro a continuación.
Tipos impositivos del IGIC [Actualizado 2024]
El IGIC contempla diferentes regímenes dependiendo de las particularidades de cada producto o servicio:
- Tipo cero (0%): Se aplica a todos aquellos bienes o servicios de primera necesidad como por ejemplo las medicinas o los alimentos.
- Tipo de recargo minorista (1,5%): aplicable a las importaciones de bienes sujetas y no exentas al IGIC.
- Tipo reducido (3%): Este tipo impositivo corresponde a suministros, productos derivados de industrias como la química, textil, etc, y denota una diferencia clara respecto al tipo reducido del IVA, que se sitúa en el 10%.
- Tipo general (7%): se aplica a la mayoría de los productos y servicios de carácter general. Si lo comparamos con el tipo general de IVA, del 21%, podemos ver la gran diferencia que existe entre ambos impuestos.
- Incrementado (9,5%): Se utiliza para algunos vehículos o también en algunos medios de transporte.
- Tipo incrementado (15%): se reserva para cigarros que superen 1,8 euros la unidad, las bebidas alcohólicas, productos de perfumería y artículos de joyería.
- Tipos especiales (<20%): La elaboración del tabaco negro tiene un IGIC del 20% y la del tabaco rubio un 35%.
IGIC 2021-2022: volcán de La Palma y COVID-19
Todos aquellos bienes o servicios que se adquieran para reparar instalaciones, o ayudar a la recuperación de alguna actividad económica afectada por la erupción del volcán de La Palma tributarán a tipo 0% durante el año en vigor.
Durante el 2021, también se estableció, a raíz de la pandemia del COVID-19, el tipo 0 para productos destinados a la protección de la población contra el virus: tests, mascarillas y otro material. Probablemente también se extienda esta medida a lo largo de este año 2022.
Cómo se calcula, liquida y declara el IGIC
El IGIC de una factura se calcula multiplicando la base imponible de la factura por el correspondiente tipo impositivo según el producto o servicio que se adquiera. ¡Te mostramos un ejemplo para que lo veas súper claro!
Imagina que quieres comprar un ordenador de 800€ y necesitas conocer el importe que pagarás de IGIC por ese artículo. A este tipo de productos les corresponde un gravamen de tipo general, por lo que se le aplicará un IGIC del 7% sobre el valor total de la base imponible para saber la cantidad final que pagará como impuestos. Si adquirimos el mismo producto en la Península, donde se aplica un IVA del 21%, el importe sería bastante superior. Lo vemos en el ejemplo:
- IGIC: Ordenador 800€ | Tipo Impositivo: General 7% | Impuestos: 52,34€ | Precio base: 747,66€.
- IVA: Ordenador 800€ | Tipo Impositivo: General 21% | Impuestos: 138,84€ | Precio base: 661,16€.
Como se puede comprobar, gracias al IGIC, en Canarias se puede conseguir el mismo producto que en el resto de la Península e Islas con un precio menor, debido al tipo impositivo que se aplica.
Al igual que el resultado de liquidación de IVA, que se calcula restando el IVA soportado deducible al IVA repercutido, la liquidación de IGIC se calcula de la misma manera [IGIC soportado – IGIC repercutido]. Vamos a profundizar en estos dos conceptos:
- IGIC repercutido: se calcula realizando una suma de todas las facturas emitidas por los servicios y productos de la empresa.
- IGIC soportado: se calcula sumando todos los productos adquiridos o servicios prestados indispensables para el desarrollo de la actividad empresarial.
En conclusión, la diferencia entre estos dos IGIC sería el restante a pagar a la Agencia Tributaria en concepto de liquidación del impuesto IGIC.
Quién debe presentar el IGIC canario
La declaración del IGIC se presenta, al igual que en el caso del IVA, de manera mensual o trimestral. Y, a final de año se debe presentar también el Resumen Anual de IGIC correspondiente al ejercicio.
El IGIC se declara a la Agencia Tributaria y se aplica a todos aquellos bienes o servicios adquiridos por cualquier pyme o autónomo. Al IGIC le corresponde el modelo anual 425 y, para declaraciones informativas, se le atribuye el modelo 415.
Según tu régimen de autónomo deberás presentar un modelo u otro:
- En régimen de estimación directa deberás presentar el modelo 420.
- Si vas mediante módulos deberás presentar el modelo 421.
Hay que tener en cuenta que, dependiendo de la procedencia de los productos o servicios, estos pueden quedar exentos de IGIC o de IVA, según corresponda:
- Exento de IGIC: si el producto o servicio es importado, es decir, los bienes son introducidos en la Península con origen Canarias, quedaría exento de IGIC.
- Exento de IVA: al contrario, si los productos o servicios se trasladan a las Canarias por procedencia de la península. En este caso lo llamaríamos exportación, y quedarían estos bienes exentos de IVA.
Nota: en cualquiera de los dos casos, el destinatario deberá abonar en la aduana correspondiente la tasa de impuesto IVA o IGIC del bien importado o exportado.
Existe otra casuística, y esta es la del comercio minorista: a este sector se le aplica el recargo de equivalencia, que no es más que un recargo sobre la prestación de servicios, ya que no repercuten IGIC por esta actividad.
Operaciones y actividades exentas
Encontramos varias casuísticas en las que no se debe aplicar el IGIC, además del comercio minorista, como, por ejemplo:
- Transacciones realizadas entre particulares.
- Operaciones sin ánimo de lucro.
- Servicios sanitarios, servicios de asistencia social, servicios de educación y servicio postal.
- Novedad 2022: Servicios de alojamiento y alimentación prestados por colegios mayores o residencias de estudiantes.
Además, los autónomos que no alcancen los 30.000 euros de facturación al año tampoco estarán obligados a presentar el IGIC.
Conclusiones sobre el IGIC
Ahora ya sabes qué es, cómo se calcula y qué particularidades tiene el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) frente al Impuesto sobre el Valor añadido (IVA). Si te surge alguna duda respecto este impuesto u otro, no dudes en consultarnos sin compromiso. Agenda una reunión con nuestros especialistas.
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