- Publicado: 6 julio, 2023
En este artículo vamos a tratar con todo detalle el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y vamos a resolver todas las dudas que pueden surgir alrededor de este concepto. ¡Empezamos!
En España, los trabajadores por cuenta propia o autónomos pertenecen a un régimen especial en la Seguridad Social a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, que forman parte del Régimen General.
¿Qué es el RETA? Definición
El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el conjunto de normas, en relación con la Seguridad Social, que regulan las obligaciones de los trabajadores autónomos. En definitiva, es el régimen de la Seguridad Social al que pertenece toda aquella persona que lleva a cabo un actividad económica o profesional de forma habitual, directa y personal.
¿Quién debe cotizar en el RETA?
Están obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos los siguientes perfiles:
- Trabajadores por cuenta propia mayores de edad.
- El cónyuge y familiares de hasta segundo grado que colaboren con el autónomo.
- Los autónomos extranjeros que trabajen en España.
- Los socios de Cooperativas.
- Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Los administradores de entidades mercantiles, si se cumplen ciertas circunstancias.
- Los autónomos dependientes.
Criterios para formar parte del RETA
Son parte del RETA aquellos profesionales que para el desempeño de su oficio necesitan formar parte de un colegio profesional: autónomos llamados dependientes o TRADE, autónomos colaboradores y los autónomos societarios.
Cabe destacar que el criterio principal es realizar una actividad económica o profesional de forma personal, directa y habitual de forma lucrativa y sin contrato de trabajo.
Cómo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Si tienes claro que debes afiliarte al RETA porque tu perfil se encuentra dentro de los criterios mencionados anteriormente, deberás cumplimentar el modelo TA0521. Tendrás que presentar este modelo en cualquier delegación de la Seguridad Social o vía telemática si se dispone de firma electrónica.
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Además, tendrás que darte de alta en la Seguridad Social hasta 60 días antes de iniciar tu actividad y, posteriormente o el mismo día, deberás de darte de alta en Hacienda. Debes tener en cuenta que el pago de la cuota no lo tendrás que realizar hasta que causes el alta en Hacienda.
En ese momento, se realiza la “fecha efectiva de alta”, cuando la Administración entiende que empiezas a desarrollar tu actividad. Por lo tanto, aunque estés dado de alta en la Seguridad Social, no tendrás que pagar hasta que realmente inicies tu actividad. Además, no empezarás a pagar cuota de autónomo hasta que no cumplas con este segundo alta, vía modelos 036 o 037. En ese momento, la Administración entenderá que has comenzado a desarrollar tu actividad por cuenta propia.
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Obligaciones de formar parte del RETA: la cuota de cotización
La cotización en el RETA tiene como objetivo cubrir a los autónomos como aquellos que pertenecen al Régimen General.
En 2021 el tipo general es del 30,30% y el resto de tipos se distribuyen de la siguiente manera:
- 28,30% para las contingencias comunes.
- 1,1% para las contingencias profesionales.
- 0,9% por cese de actividad.
- 0,1% por formación profesional.
Las bases de cotización constan de una mínima y una máxima, que el Gobierno fija por decreto anualmente. En 2021, la base mínima de cotización es de 944,4 euros y la máxima, de 4.070,1 euros.
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RETA: Conclusiones
Esperamos que hayas entendido y solventado tus dudas acerca del RETA porque es muy importante que te familiarices con estos términos para el desarrollo de tu negocio. Cada año hay bastantes modificaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así que no te olvides de estar atento a nuestro blog para estar al día de todo.
Y si tienes cualquier duda, ¡te esperamos en los comentarios!
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