Falsos autónomos: qué son y cómo detectarlos

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Cynthia Delgado
Content Marketing Manager
4 minutos

El Gobierno de España ha comunicado en numerosas ocasiones que los falsos autónomos están en el punto de mira de la Inspección de trabajo, pero, ¿qué es realmente un falso autónomo? ¡Te lo contamos todo!

En este artículo te lo contamos todo: qué son los falsos autónomos, cómo detectarlos, en qué se diferencian de un TRADE y sanciones por emplear a falsos autónomos. Además, te contamos también cuáles son los requisitos que debe cumplir un trabajador para considerarse autónomo y cuál es la fina línea que no debe cruzar.

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¿Qué es un falso autónomo? Definición

Un falso autónomo es un trabajador que ha sido contratado como autónomo mediante contrato mercantil, pero que desarrolla su actividad con las mismas condiciones laborales de un trabajador por cuenta ajena. Esto significa que carece de la protección de los derechos laborales, y que debe asumir costes como la cuota de autónomo.

El falso autónomo es una figura totalmente ilegal. Pero no hay que culpar al trabajador autónomo por esta situación, ya que en muchos casos sólo cuenta con esta fórmula como forma de subsistencia. Las responsables son siempre las empresas que los contratan en estas condiciones, porque cometen un fraude laboral.

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¿Cuál es el límite entre un trabajador asalariado por cuenta ajena y un autónomo?

El Tribunal Supremo ha establecido los requisitos que debe cumplir un trabajador para considerarse trabajador por cuenta ajena.

Si estás prestando tus servicios como autónomo para una empresa en las siguientes condiciones, estás considerado como falso autónomo y la empresa está cometiendo un fraude de Ley.

Los requisitos para considerar a un trabajador por cuenta ajena son los siguientes:

  1. Voluntariedad. En un contrato laboral, trabajador y empresa prestan su consentimiento libre y voluntariamente.
  2. Dependencia. Existe dependencia cuando la empresa organiza el trabajo, decide los horarios, tareas, objetivos y vacaciones del trabajador.
  3. Ajenidad. La empresa obliga al trabajador a utilizar los medios (instalaciones, muebles, informática, etc.) propiedad del empresario y es este quien asume el riesgo de la actividad.
  4. Retribución. El trabajador percibe una remuneración fija y periódica.

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Si eres autónomo y estás siguiente alguno de estos requisitos, ve con mucho cuidado y asegúrate de no cruzar el limite que te convertirá en un falso autónomo.

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

Existe una figura parecida que sí se contempla en el Estatuto del Trabajo Autónomo, la del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE). Para serlo deben darse las siguientes condiciones:

  • No contar con trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • Que la la actividad realizada sea diferente a la del resto de trabajadores por cuenta de cliente.
  • Contar con recursos propios para realizar la actividad.
  • Realizar la actividad laboral según criterio propio, siguiendo directrices sin perjuicio de las indicaciones que pueda realizar el cliente.
  • Recibir una contraprestación económica acorde al resultado de la actividad. No recibe nómina, por lo que emite una factura.
  • El autónomo dependiente no debe tener la condición de asociado.

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Diferencias entre TRADE y falso autónomo

Hay dos condiciones fundamentales que diferencian a un falso autónomo y a un trabajador autónomo económicamente dependiente. El TRADE puede trabajar fuera del ámbito de organización del cliente. Por el contrario el falso autónomo trabaja integrado en la estructura de trabajo del cliente, contando con horarios y utilizando los medios de trabajo del cliente/empresa.

Además, la remuneración entre el TRADE y el cliente es pactada, mientras que el falso autónomo recibe una cantidad decidida unilateralmente por la empresa.

Si todavía no lo tienes claro, a continuación se reflejan las condiciones que convierten al trabajador en falso autónomo:

  • El lugar de trabajo es la oficina del cliente. Hay que acudir a diario y con horario fijo.
  • El falso autónomo está obligado a realizar encargos de trabajo.
  • La retribución recibida ha sido determinada de forma unilateral por la empresa.
  • El falso autónomo no tiene poder de decisión sobre la organización, ni sobre la carga de su trabajo.

Sanciones por emplear a falsos autónomos

Emplear a falsos autónomos constituye motivo de fraude laboral. No dar de alta a un trabajador en el Régimen General incumple la ley laboral. La multa que conlleva oscila entre los 3.126 y los 10.000 euros. Además, la Seguridad Social puede llegar a reclamar las cotizaciones de los últimos cuatro años. También puede cobrar un recargo por el impago a la Administración, como consecuencia de no haber dado de alta al trabajador en Régimen General.

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La Seguridad Social cuenta con un buzón de denuncias de fraude laboral. Está a disposición del trabajador, y en él puedes denunciar la situación de falso autónomo.

Conclusiones

Ahora que ya sabes todo lo que implica ser un falso autónomo, analiza tu situación para saber si realmente has traspasado el límite o no, y si es así, toma cartas en el asunto ya que estarás fuera de la ley. Para cualquier duda sobre falsos autónomos, ¡te leemos en los comentarios!

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