- Publicado: 7 julio, 2023
Si eres autónomo o autónoma debes saber que ya tienes derecho a cobrar la prestación por cese, o más conocido como el paro de los autónomos, por motivos de fuerza mayor. Recientemente, se ha aprobado una mejora en La Ley General de la Seguridad Social gracias a la cual los trabajadores por cuenta propia pueden acceder al cobro de su prestación por desempleo sin tener que acreditar falta de viabilidad su negocio.
Hasta hace bien poco debías justificar como autónomo que tu negocio estaba sufriendo pérdidas contables para realizar la solicitud de prestación por cese. Esta circunstancia hacía que los trabajadores por cuenta propia que se encontraban en situaciones imprevisibles se vieran desprotegidos por esta ley.
A continuación, te contamos más detalles sobre la nueva medida incluida en la Ley de la Seguridad Social, qué requisitos necesitas cumplir para solicitar la prestación por cese y qué límites se establecen en cuanto a la duración y a la cuantía ¡Infórmate de todo!
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¿Qué supone el cese de actividad para un autónomo?
Para los autónomos o trabajadores por cuenta propia el cese de actividad implica dar por finalizado, temporalmente o de manera definitiva, su negocio. Este sistema ofrece protección a los autónomos, ya que les permite acceder a la prestación por cese ordinario, o paro de los autónomos, por el periodo de tiempo y cuantía correspondiente según las cotizaciones aportadas en la Seguridad Social.
Todo esto implica que desde el momento en el que se presenta el cese de la empresa, no se podrán generar ni recibir facturas. Tampoco será posible presentar declaraciones fiscales periódicas (únicamente las que te correspondan en ese trimestre) y se deberá cerrar la contabilidad (por tanto, no se podrán anotar más operaciones contables).
¿Qué entendemos por “causa de fuerza mayor”?
Entendemos por fuerza mayor aquella situación que no se puede prever ni evitar. Controlarla está totalmente fuera de nuestro alcance. Podemos ser conscientes de que pueden suceder ciertas circunstancias, pero eso no quiere decir que tengamos la capacidad para hacer nada al respecto.
Generalmente son circunstancias causadas por la naturaleza como pueden ser los terremotos, las inundaciones y las epidemias, entre otros. Muestra de ello ha sido la pandemia del Covid-19.
Estos motivos son los que se han incluido recientemente en la Ley de la Seguridad Social. De esta manera, como autónomo, tienes derecho a solicitar la prestación por cese de actividad, ya que te has visto afectado por una situación ajena y esto te ha obligado a dar por finalizada tu actividad empresarial.
¿Qué requisitos debes cumplir como autónomo para cobrar el paro?
Si vas a solicitar la prestación por cese de actividad debes considerar que, como autónomo, además de acreditar el motivo de fuerza mayor para efectuar el cese de tu actividad, estarás obligado a cumplir una serie de requerimientos para que no te pongan ningún impedimento. ¡Asegúrate de que estás al día de todo!
- Debes estar dado de alta como autónomo en el RETA o en el régimen correspondiente (SETA, TRADE, etc). En este periodo de cese de tu actividad, seguirás dado de alta en el RETA sin necesidad de pagar cotización.
- También debes estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, además de haber efectuado los pagos correspondientes en los plazos establecidos. Se da un plazo de 30 días para ponerse al día de pago en caso de estar en deuda con la SS.
- Tendrás que haber acumulado mínimo 12 meses seguidos de cotización y que éstos sean inmediatamente previos al cese.
- Es importante que acredites el cese de actividad y que el motivo se encuentre dentro de los estipulados en el marco legal: fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa o violencia de género, entre otros.
- Deberás encontrarte en situación legal de cese de actividad y garantizar el compromiso de buscar activamente reincorporación en el mercado.
- No alcanzar la edad ordinaria para cobrar la pensión de jubilación, salvo excepciones.
En Talenom: cuota de autónomos a la Seguridad Social
Plazo de solicitud, duración y cantidad de la prestación por cese
Una vez cumplidos todos los requerimientos para poder optar al paro, es de interés que conozcas las condiciones de esa prestación. Cómo llevar a cabo la gestión del paro o durante cuánto tiempo y qué cantidad se va a percibir de la ayuda son las preguntas más frecuentes llegados a este punto.
¿Cómo y dónde puedo gestionar el paro para autónomos?
Puedes gestionar la solicitud de prestación por cese dirigiéndote a tu mutua, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o al Instituto Social de la marina (ISM), dependiendo de donde tengas cubiertas tus contingencias profesionales.
El plazo para presentar esta solicitud tendrá como fecha límite el último día del mes posterior a comunicar el cese de actividad de tu empresa y deberás proporcionar la documentación requerida para formalizar la petición.
Tu prestación se hará efectiva, siempre y cuando se realice en los plazos correspondientes, el primer día del mes siguiente al cese de tu actividad. A partir de este momento, ya podrás disponer de tu ayuda durante y con la cantidad que te corresponda según las cotizaciones efectuadas durante tu actividad.
¿Durante cuánto tiempo podré percibir la prestación?
La duración de tu prestación vendrá determinada por el periodo estipulado de cotización. Esto quiere decir que, al menos, habrás tenido que cotizar 12 meses para poder recibir el mínimo de tu paro. Al igual que también existe un máximo de duración, que se fija en los 24 meses independientemente de los meses acumulados cotizados. A continuación, te mostramos los intervalos oficiales:
- De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación
- De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de prestación
- De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de prestación
- De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de prestación
- De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de prestación
- De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de prestación
- De 48 meses en adelante: 24 meses de prestación
¿Cuánto voy a cobrar por la prestación por cese?
La cantidad a percibir se corresponde con el 70% de la base reguladora, que es el resultado de calcular el promedio de las bases por las cuales has cotizado los últimos 12 meses antes de dar por concluida tu actividad.
Se establecen limitaciones mínimas y máximas a la hora de percibir el paro y se basan en el Indicador Público de Renta de Efectivos Múltiples (IPREM):
- Cantidad mínima: oscila entre el 80% y el 107% teniendo en cuenta si tienes hijos a tu cargo o no.
- Cantidad máxima: será el 175% si no tienes hijos a tu cargo. Si los tuvieras, la cantidad se comprenderá entre el 200% y el 225% del indicador.
Conclusiones
Gracias a esta reforma en la Ley General de la Seguridad Social se han simplificado los trámites para justificar que un autónomo o trabajador por cuenta propia puede solicitar y obtener la prestación por cese de actividad provocada por motivos de fuerza mayor.
Ahora ya tienes toda la información sobre esta nueva reforma. ¿Te ha surgido alguna duda relacionada con el derecho de prestación por cese? ¡Te esperamos en los comentarios!
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