- Publicado: 15 junio, 2023
En este artículo vamos a ir añadiendo todas las modificaciones y actualizaciones que se van realizando en materia de medidas y ayudas para autónomos y pymes para todos aquellos en los que su actividad se ha visto afectada por el covid-19.
Actualizado a 10 de junio de 2021.
El Gobierno aprobó el pasado 27 de mayo la extensión de las prestaciones de autónomos hasta el 30 de septiembre. Hoy te contamos los detalles de todas las novedades en materia fiscal sobre la última actualización de las medidas para hacer frente a la crisis provocada por el covid-19 / coronavirus.
10 Junio 2021 – Covid-19: ayudas para un mayor número de autónomos
Con las nuevas medidas se pretende mejorar la ayuda y la protección a este colectivo. ATA ha calculado que en total podrán acogerse a las nuevas medidas unos 600.000 autónomos, mientras que la anterior prorroga aprobada sólo se contemplaban unos 150.000 trabajadores por cuenta propia.
Fechas clave
Tras el acuerdo alcanzado por el Gobierno con las principales organizaciones de autónomos (ATA, UPTA y Uatae), la nueva prestación por cese de actividad para autónomos estará disponible a partir del 11 de junio de 2021 para todos aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan percibido tal prestación y que aún no hayan agotado los periodos de prestación.
Podrán percibir la ayuda con una extensión hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos en el segundo y tercer trimestre del año.
Requisitos
Para poder seguir percibiendo esta ayuda económica es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de al menos el 50% de los rendimientos registrados en estos trimestres vs el segundo y tercer trimestre de 2021.
- No haber obtenido rendimientos netos superiores a 7.980€ en 2021.
- Los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo como autónomo y los ingresos no podrán superar 2,2 veces el SMI.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Aquellos que se hayan visto obligados a suspender temporalmente su actividad como consecuencia de la aprobación de medidas, a partir del 1 de junio podrán recibir una prestación económica del 70% de la base mínima de cotización.
Importante: Quienes no cumplan con los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad o al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que ejercen la actividad y a 31 de mayo de 2021 percibieran la prestación extraordinaria por cese de actividad (no pudiendo causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad anterior). Para poder acceder a tal prestación, deberán estar al corriente de cualquier pago de las cotizaciones, estar dado de alta como autónomo y no tener unos rendimientos netos superiores a 6.650€ en 2021.
Autónomos de temporada
Los trabajadores autónomos por temporadas, podrán acceder a una prestación extraordinaria siempre y cuando esté dado de alta durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 durante 2018 y 2019. Tampoco deberán haber estado dados de alta como autónomos en el régimen de SS más de 60 días durante el 2 y 3 trimestre del año 2021, y no podrán haber superado los 6.650€ netos durante el segundo y tercer trimestre del año.
Además, se establece una línea de créditos y avales recogida en el artículo 29, el cual te detallamos a continuación:
Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
Si quieres que un gestor especializado en ayudas de covid estudie tu caso, contáctanos para que te expliquemos cómo puedes acceder a ellas.
Actualizado a 18 de marzo de 2021.
El Gobierno publicó en el BOE el Real Decreto Ley 5/2021, de 13 de marzo, una serie de medidas extraordinarias en forma de ayudas de 11.000 millones de euros destinados a empresas con el objetivo de garantizar la solvencia de autónomos y pymes afectados por la crisis del covid-19.
En este artículo explicamos todos los detalles para saber cómo, cuándo y dónde solicitar estas ayudas si tu negocio ha sido afectado por la crisis del coronavirus.
18 Marzo 2021 – Objetivo de las ayudas por Covid-19 / Coronavirus
Un punto fundamental que debes conocer es que las ayudas para trabajadores por cuenta propia y empresas se destinen a saldar deudas, realizar pagos a proveedores, acreedores, y también solventar costes fijos.
Requisitos para solicitar las nuevas ayudas Covid-19
Para poder solicitar las nuevas ayudas Covid-19 debes cumplir con una serie de condiciones:
1. No tener deudas con Hacienda
Es vital estar al día en todas tus obligaciones fiscales y tributarias y no tener ninguna deuda con Hacienda. De lo contrario, no podrás acceder a tales ayudas.
2. Que tu volumen de facturación haya caído al menos un 30% respecto al año anterior
Es necesario que tu facturación sea mínimo un 30% inferior que el año previo al covid-19. Para comprobarlo, los principales requisitos a acreditar se realizarán a través de las declaraciones trimestrales de IVA.
3. Formar parte de alguna de las empresas o trabajadores de los 95 epígrafes publicados
Dentro del Real Decreto entran un centenar de epígrafes aptos para solicitar las ayudas. Algunos son alojamientos turísticos, comercios, gimnasios, cines, u hostelería entre otros. Es un requisito fundamental que formes parte de algún epígrafe para que se te puedan conceder.
¿A cuánto ascienden estas ayudas?
Las ayudas ascenderán a 3.000€ cuando los profesionales o empresarios estén en régimen de estimación objetiva. Por otro lado, para empresas o autónomos dentro de estimación directa (y con un máximo de 10 empleados) con un volumen de facturación que haya caído más del 30% en 2020, la ayuda máxima que se podrá conceder es del 40% de tal pérdida.
En Talenom: Bonificaciones para trabajadores autónomos
Para empresas o autónomos con más de 10 empleados, las ayudas serán del 20% del importe de las pérdidas en el volumen de operaciones en 2020. Para estos casos, la ayuda será de un mínimo de 4.000€ y un máximo de 200.000€.
¿Cómo solicitar las ayudas Covid-19?
Para acceder a las nuevas ayudas, hay que esperar a que las Comunidades Autónomas abran los plazos. Estas serán las encargadas de distribuir las ayudas según criterios y requisitos de elegibilidad. Es importante que mantengas tu alta de autónomo hasta el 30 de junio de 2022 para poder solicitarlas.
Si tienes dudas acerca de las nuevas ayudas o quieres que un gestor especializado de nuestra gestoría acceda por ti, contáctanos para ver tu caso.
Seguiremos actualizando este artículo con todas las novedades que aparezcan sobre ayudas Covid-19 / Coronavirus para autónomos y pymes.
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