
- Publicado: 16 abril, 2025
El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor una importante reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En este artículo te desvelamos todas las claves de las novedades incluidas en el artículo 50 del ET, por el cual los trabajadores pueden solicitar la extinción de su contrato si se incumplen umbrales de los pagos establecidos.
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Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores: ¿qué regula?
El art. 50 ET regula la extinción contractual por voluntad de la persona trabajadora por incumplimientos de la empresa, siendo un mecanismo de protección que permite que la persona trabajadora pueda solicitar la extinción de su contrato con la indemnización correspondiente al despido improcedente.
Modificación del artículo 50 del ET en 2025
La Disposición final 26ª de la LO 1/2025 introduce una modificación muy importante en el apartado b) del art. 50.1 ET al establecer cuáles son los umbrales de incumplimiento en los pagos de salarios por parte de la empresa, a los efectos de que la persona trabajadora pueda solicitar la extinción de su contrato.
En este sentido, se añade en el apartado b) del art. 50.1 ET lo siguiente:
(…) ”Sin perjuicio de otros supuestos que para el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a tal efecto, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se deban al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aunque no sean consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aunque no sean consecutivos”.
Especificaciones claves de la reforma
Por lo tanto, se introducen tres elementos a considerar en lo que se refiere a la modificación del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores:
- Se considerará retraso cuando se supere en 15 días la fecha de pago del salario.
- Concurre la causa justificativa para solicitar la extinción contractual cuando se deban tres mensualidades completas de salario, aunque no sean consecutivas, en el periodo de un año.
- Concurre la causa justificativa para pedir la extinción contractual cuando haya retraso (+15 días) durante seis meses, aunque no sean consecutivos.
Hay que tener en cuenta que, aunque es la persona trabajadora quien solicita la extinción del contrato, no se considera una baja voluntaria, sino que se reconoce como una situación legal de desempleo y, por tanto, la persona trabajadora podrá acceder a la prestación de desempleo si tuviera derecho a ello al acreditar el periodo de cotización suficiente.
Conclusiones de la modificación del articulo 50 del ET
El legislador introduce en el artículo 50 del ET los umbrales mínimos para que la persona trabajadora pueda solicitar la extinción de su contrato de trabajo de forma indemnizada en caso de incumplimiento empresarial en el pago de salarios.
Hasta ahora, eran los Tribunales quienes valoraban la gravedad de los incumplimientos empresariales en materia salarial para determinar si éstos eran suficientes para determinar la extinción de la relación laboral.
El establecimiento de estos umbrales puede comportar cierta seguridad jurídica para las personas trabajadoras pero también puede perjudicarles en el sentido que las empresas y autónomos pueden, dentro de estos límites, incumplir su obligación de pago puntual del salario aunque esto no excluye que un Tribunal puede determinar que el empresario actúe de mala fe y, aunque no supere los umbrales, determine que sus incumplimientos perjudican al trabajador y declare la extinción de la relación laboral.
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