- Publicado: 4 junio, 2024
El Gobierno ha aprobado recientemente el Real Decreto-Ley 322/2024 el pasado 26 de marzo, que modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Éste, incluye el desarrollo reglamentario pertinente para desarrollar una nueva cotización social para los salarios más altos. ¡Sigue leyendo para enterarte de esta novedad y conocer cómo aplicarla a tus trabajadores!
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Cuota de solidaridad: concepto
La cuota de solidaridad, es una cuota adicional que se determinará en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización que se establezca anualmente en los presupuestos generales de cada año.
Comenzará a aplicarse a partir del 2025 a todas las personas trabajadoras que superen la base máxima de cotización, establecida para este 2024 en 4.720,50 euros brutos mensuales. El objetivo es eliminar el límite o tope máximo en estas bases de cotización para conseguir más ingresos destinados al Fondo de Reserva destinado a las pensiones.
Esta medida se sumaría al MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), ya aplicado desde el 2023 con la misma finalidad.
Cómo se calcula la cuota de solidaridad
Esta nueva cuota de solidaridad afectará a la cantidad que vea superada la base máxima de cotización cuando entre en vigor la norma, es decir, a partir de enero 2025.
La cuantía se incrementará progresivamente desde el 01 de enero de 2025 hasta el año 2045, año previsto que alcance el tipo definitivo. Se aplicará en 3 tramos de la siguiente forma:
- Un incremento del 0,92% en la cotización para los ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.
- Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.
- Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que sobrepasen el 50% por encima de la base máxima de cotización.
Detallamos en esta tabla como será el incremento progresivo:
¿A quién afecta la cuota de solidaridad?
- A trabajadores asalariados del Régimen General de la Seguridad Social
- A trabajadores por cuenta ajena y propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Los autónomos quedan excluidos de esta cuota solidaria.
¿Qué parte paga el trabajador y qué parte la empresa?
La distribución de esta cuota de solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes. Es decir, si la cotización por CC.CC es de 28,30% actualmente, de la cual el 23,60% lo paga la empresa y el 4,7% el trabajador, esto es, que el 83% de la cuota de solidaridad la asumirá el empresario y el 17% el trabajador.
El plazo reglamentario de ingreso, al igual que la seguridad social, finalizará el último día del mes siguiente a su devengo.
La cuota solidaria no tiene carácter contributivo, sirve para generar un extra en la partida de pensiones, pero no genera una mejora en la base reguladora a efectos de futuras prestaciones.
Conclusiones
España tiene la base de cotización máxima más baja que otros países homólogos, por lo que los trabajadores no pagan cotizaciones por todo su salario. Y por ello, la cuota de solidaridad busca corregir una brecha con Europa, a la vez que aumentar los ingresos para sostener las pensiones.
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