Calendario laboral: Una obligación empresarial

Calendario laboral para empresas obligatorio
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María Saavedra
Labour Product Manager, Lawyer
7 minutos

Nos acercamos a final de año y con ello llega el momento de comenzar a planificar la jornada laboral del próximo 2025 y dar cumplimiento a una obligación que el Estatuto de los Trabajadores establece para las empleadoras: la elaboración del calendario laboral.

En Talenom hemos trabajado un calendario laboral en formato excel, editable, para que puedas adaptarlo a la jornada de tu empresa teniendo en cuenta tu convenio y otros factores como la Comunidad Autónoma en la que realizas la actividad. Debes mostrarlo en un lugar visible en el lugar de trabajo para evitar sanciones económicas. Descarga ya la plantilla y ajústalo según tus necesidades. 

Y si necesitas que te ayudemos a configurar tu calendario laboral, agenda una reunión con nuestros especialistas para solicitar presupuesto.

Calendario laboral: ¿Qué es y por qué es importante?

El Estatuto de los Trabajadores delega la fijación de la jornada laboral anual a los convenios colectivos o contratos de trabajo y establece la jornada laboral anual máxima, así como los descansos diarios y semanales mínimos e impone la obligación de elaboración de un calendario laboral anual y de exponerlo en un lugar visible de un centro de trabajo.

El calendario laboral es, por consiguiente, el instrumento a través del cual el o la empleadora materializa la distribución de la jornada laboral anual en un documento (o soporte digital) visible por toda la plantilla a fin de favorecer la transparencia con respecto a la jornada semanal y anual.

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El calendario laboral debe incluir el siguiente contenido mínimo:

  • El horario de trabajo. Las horas de inicio y finalización de la jornada laboral, con carácter general. No es obligatorio incorporar los específicos horarios de trabajo.
  • La distribución anual del trabajo y la jornada ordinaria. Esto es, cómo se distribuyen las horas de trabajo a lo largo del año y la jornada laboral estándar o habitual.
  • Días festivos. Los días no laborables a lo largo del año, tanto los nacionales, como los locales y autonómicos.
  • Días laborables. Días de trabajo.
  • Descansos semanales. Los días de descanso semanal obligatorios.
  • Descansos entre jornadas. El tiempo de descanso entre una jornada laboral y la siguiente.
  • Vacaciones anuales (si son generales). El período establecido de vacaciones para toda la plantilla, sin entrar en el detalle de las vacaciones de cada persona trabajadora.

La ausencia de elaboración y accesibilidad del calendario laboral está contemplada como una infracción leve en la TRLISOS, siendo susceptible de sanción de hasta 750 euros.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación y la supresión del riesgo de sanción, te facilitamos el calendario laboral de 2025 en formato editable para que puedas ajustarlo en base a tu actividad y jornada. Verás que cuenta con varias funcionalidades que te ayudarán a planificar el próximo año de una manera visual y práctica. 

Obligaciones como empleador en materia de jornada

El calendario laboral y su exposición en un lugar visible del centro de trabajo es sólo una de las múltiples obligaciones que aplican en materia de jornada laboral.

Queremos darte unas pinceladas sobre cuál es la regulación básica en materia de jornada laboral para que puedas planificar el nuevo año con garantías de cumplimiento normativo y evitar el riesgo de sanciones innecesarias.

Elaboración anual del calendario laboral y exposición en un lugar visible del centro de trabajo y representación legal

En el caso de que exista representación legal de las personas trabajadoras, deberás consultar con ella antes de la elaboración del calendario laboral. La ausencia de consulta podrá derivar en la impugnación del calendario laboral.

Jornada máxima anual, legal, convencional o pactada

Los convenios colectivos o, en su defecto, contratos de trabajo fijarán la jornada ordinaria de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores establece la jornada máxima legal, que es, por ahora, de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Respeto a los descansos entre jornadas

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o contrato se establezca otra jornada y siempre con respeto a los límites en materia de descansos. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

Respeto a los descansos semanales

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo

Registro horario de jornada

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En tanto que no se apruebe la nueva normativa en materia de jornada no es obligatorio el uso de medios digitales para llevar a cabo este registro. No obstante, se prevé que en 2025 se apruebe la nueva normativa que, salvo modificación del borrador del anteproyecto de ley de reforma de la jornada laboral, establece que el registro de jornada será por medios digitales y garantizando el acceso remoto a Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Horas complementarias

En los contratos a tiempo parcial, las horas realizadas por encima de las horas ordinarias pactadas en el contrato se consideran horas complementarias y sólo son exigibles cuando se hubiesen pactado, ya sea en el contrato o en un momento (acuerdo) posterior. Este pacto debe realizarse por escrito y solo puede hacerse cuando la jornada a tiempo parcial no es inferior a diez horas semanales en cómputo anual. El número de horas complementarias no puede exceder del 30% de las horas ordinarias pactadas, salvo que por convenio se establezca otro porcentaje que, en ningún caso podrá ser superior al 60% de las horas pactadas. Sin perjuicio de este pacto, la empleadora puede ofrecer a la persona trabajadora la posibilidad de realización de horas complementarias de voluntaria aceptación.

Horas extra

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo en el supuesto de fuerza mayor. A efectos de cómputo de este máximo, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Para las personas con jornadas inferiores a la máxima general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción.

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto de fuerza mayor.

Trabajo nocturno y a turnos

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra habitualmente a esta modalidad de trabajo debe informar a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de las personas consideradas según la normativa como trabajadores nocturnos no puede exceder de ocho horas diarias en un promedio de quince días y no pueden hacer horas extraordinarias.

El trabajo nocturno tiene una retribución específica.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización de los turnos se tendrá en cuenta la rotación y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar trabajo nocturno ni a turnos.

Trabajo de menores de 18 años

Los menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

Cuando la duración de la jornada continuada exceda cuatro horas y media deberá establecerse un descanso de treinta minutos como mínimo.

No puede hacer horas extraordinarias y la duración del descanso semanal será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Conclusión

La transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias y complementarias, descansos y permisos, vacaciones, registro de jornada y, en general, tiempo de trabajo está considerada una infracción grave por el TRLISOS, pudiendo acarrear sanciones de hasta 7.500 euros.

 Si quieres saber más sobre las obligaciones en materia de jornada laboral, ponte en contacto con nuestro equipo.
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