- Publicado: 21 agosto, 2024
Siendo autónomo puedes darte de alta como empresario en la Seguridad Social con la presentación del modelo TA.6, lo que te convierte en empleador y eso significa que puedes contratar a trabajadores. Te contamos en este artículo los tipos de contratos de trabajo que existen para que, en caso de querer tener personal en nómina, sepas cuál te conviene en cada caso.
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Tipos de contratos de trabajo
Existen 42 tipos de contratos que están recogidos en cuatro tipos de modelos o formularios de contrato de trabajo que son: indefinido, temporal, contrato en prácticas y contrato para la formación en alternancia.
Te los explicamos todos a continuación:
Contratos Indefinidos
Son aquellos contratos de trabajo en los que no se establece límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Son adecuados para ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a los trabajadores y, además, son los más deseados por los trabajadores.
En Talenom: salario bruto y salario neto
La formalización de este tipo de contrato puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa publico de fomento de contratación indefinida, discapacitados u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito. En cualquier caso, las partes podrán exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Contratos Temporales
El contrato temporal es aquel que tiene por objeto establecer una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Puede ser a jornada parcial o completa y casi siempre deberá formalizarse por escrito.
Los contratos temporales, son los más adecuados si necesitas incorporar a un trabajador para una actividad concreta.
La formalización de este contrato puede ser verbal o escrita, salvo en la contratación con un trabajador discapacitado que deberá ser siempre por escrito. En cualquier caso, las partes podrán exigir que el contrato se formalice por escrito.
Contrato para la formación y el aprendizaje
Este tipo de contrato tiene como objetivo la calificación profesional del empleado para desempeñar una profesión.
La formalización de este contrato se realiza por escrito haciendo constar expresamente su contenido. Sus características son:
- De 16 a 30 años. Sin límite de edad en caso de personas en situación de discapacidad.
- Mínimo 3 meses y máximo 2 años.
- Requiere dedicar a formación el 35% del tiempo en el primer año y el 15% en el segundo.
- Retribución pactada según convenio colectivo y nunca inferior al salario mínimo.
- Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
- Bonificaciones en la cuota de los trabajadores a la seguridad social.
- Incentivos a la transformación a indefinidos.
Contrato para la obtención de práctica profesional
Con este contrato se busca facilitar práctica profesional que se adecue a su nivel de estudios a los trabajadores. Su formalización deberá constar por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Tiene las siguientes características
- Los trabajadores deberán tener una licenciatura, diplomatura universitaria, técnico o técnico superior de formación profesional o equivalentes, finalizada en los últimos 3 años, 5 años para personas en situación de discapacidad.
- La duración puede ser de mínimo 6 meses y máximo 1 año.
- Puede ser a jornada parcial o completa.
- La retribución mínima será la pactada en convenio colectivo y no puede ser inferior al SMI vigente.
- Periodo de prueba máximo 1 mes en todos los casos. Este tipo de contratos no tienen bonificación.
Ahora ya sabes de qué formas puedes tener trabajadores a tu cargo y algunos tipos de contrato laboral que debes conocer. Elige el que más se adapte a tus necesidades y listo.
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