Fusión por absorción: Cómo funciona y qué implicaciones fiscales tiene tu empresa

Fusión por absorción en empresas
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Ana Alarcón
Técnico fiscal y contable
5 minutos

Descubre las nociones básicas de una fusión por absorción y de qué manera afecta a tu compañía.

En los últimos años, se ha observado un incremento significativo en el número de sociedades que optan por integrarse en otras a través del procedimiento de fusión por absorción, como parte de sus estrategias de reestructuración y crecimiento empresarial.

La normativa española contempla un régimen fiscal especial para regular la particularidad de las fusiones. Te explicamos todos los detalles que tienes que conocer tanto si tu empresa ha sido absorbida como si ha sido tu empresa la que ha absorbido otra compañía. ¡Sigue leyendo!

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Fusión por absorción: en qué consiste y cómo funciona

Una fusión es una operación en la que una o varias sociedades se disuelven, sin necesidad de liquidación, transmitiendo su patrimonio a otra sociedad.

La estructura básica implica que los socios de la sociedad absorbida se integren en la sociedad absorbente, recibiendo un número de acciones proporcional. En algunos casos, los socios de la sociedad absorbida pueden recibir una compensación monetaria que no puede superar el 10% del valor nominal de las acciones atribuidas.

La sociedad absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

Algunas fusiones por absorción pueden implicar un aumento de capital, aunque no siempre es necesario, especialmente en casos de fusiones impropias o cuando existen participaciones recíprocas.

La fusión por absorción también puede conllevar la modificación de los estatutos de la sociedad absorbente y la subrogación en los derechos y obligaciones laborales de las sociedades absorbidas.

¿Cómo se realiza una fusión por absorción? Fases del proceso

Elaboración del proyecto común de fusión.

Deben establecerse las condiciones de la operación, redactando un proyecto que debe ser firmado por los administradores de las sociedades participantes. En este proyecto, se deben recoger las valoraciones de activos y pasivos, el tipo de canje y todas aquellas cuestiones relevantes que puedan afectar al proceso. Tiene una validez de 6 meses desde la firma.

Aprobación por las juntas de socios.

    El proyecto anteriormente mencionado, debe someterse a la aprobación de las juntas generales de socios de cada mercantil, teniendo en cuenta los informes de los administradores e incluso las opiniones de los trabajadores. La convocatoria de la junta debe realizarse con, al menos, un mes de antelación.

    Formalización mediante escritura pública.

    Una vez aprobado por las juntas, el acuerdo de fusión se eleva a escritura pública, incluyéndose la declaración de cumplimiento de las obligaciones de información, publicación del proyecto y balance de fusión.

    Inscripción en el Registro Mercantil.

    La inscripción tiene carácter constitutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Ley 5/2023, por lo que, los efectos legales surten desde este momento, procediendo a cancelarse los asientos registrales de las sociedades absorbidas y trasladando los vigentes a la hoja de la sociedad absorbente.

    Implicaciones fiscales en la fusión por absorción

    El régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, que se encuentra regulado en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    La aplicación de este régimen especial requerirá que se opte por el mismo, realizando la comunicación de la opción dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura pública a través de declaración censal presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    El objetivo de este régimen es asegurar que las operaciones de fusión se realicen de manera eficiente y con el menor impacto fiscal posible, respetando las condiciones establecidas tanto en la normativa mercantil como fiscal.

    ¿Qué empresa debe presentar el IS, la absorbida o la que absorbe?

    Uno de los elementos más técnicos del régimen es la imputación de rentas. En una fusión por absorción, si la retroacción contable coincide con el inicio del período impositivo, la entidad absorbente asume todas las obligaciones fiscales de la entidad absorbida desde el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En caso contrario, las rentas se imputan a la absorbida hasta la fecha de retroacción, y a partir de ahí, a la absorbente. Esta subrogación tributaria está regulada en el artículo 84.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS), lo que implica que la entidad absorbente será responsable de presentar las declaraciones fiscales tanto por sus propias operaciones como por las de la entidad absorbida.

    La eficacia de la fusión se produce con la inscripción en el Registro Mercantil, momento en el que la subrogación tiene plenos efectos fiscales. Esto conlleva a la obligatoriedad por parte de la sociedad absorbente de la presentación de declaraciones pendientes, incluido el Impuesto de Sociedades de las rentas de la sociedad absorbida, la regularización de situaciones tributarias y la posibilidad de beneficiarse de diversos derechos fiscales como puede ser la compensación de bases imponibles negativas.

    Caso práctico: V2521-24 de 10 de diciembre de 2024

    En diciembre de 2024, la Dirección General de Tributos publicó la Consulta Vinculante V2521-24 donde se expone la reestructuración societaria de dos entidades que forman grupo conforme a lo dispuesto en la NECA 13ª del Plan General Contable y que se acogen al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    La conclusión alcanzada en la citada consulta vinculante, en lo que se refiere a la presentación del Impuesto sobre Sociedades es que, tomando como consideración la fecha de efectos contables y la fecha del acuerdo de fusión, las rentas obtenidas por las operaciones realizadas por la entidad absorbida se imputarán a la sociedad absorbente, siendo esta última quien presente en plazo voluntario la citada declaración.

    Conclusiones

    La fusión por absorción constituye una herramienta clave en las estrategias de reestructuración empresarial, permitiendo la integración de sociedades de manera eficiente y ordenada, tanto desde el punto de vista mercantil como fiscal. Su adecuada ejecución exige el cumplimiento riguroso de una serie de fases jurídicas, mercantiles y fiscales para asegurar su correcto desarrollo y elaboración.

    En el ámbito fiscal, la posibilidad de acogerse al régimen especial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades garantiza la neutralidad tributaria de la operación. Este régimen permite la imputación adecuada de rentas, la compensación de bases imponibles negativas y la continuidad de derechos fiscales, favoreciendo una transición sin costes tributarios añadidos.

    En definitiva, la fusión por absorción es una operación compleja pero muy ventajosa cuando se planifica y ejecuta conforme al marco normativo vigente, contribuyendo al fortalecimiento y reorganización del tejido empresarial. Asesórate con los mejores expertos y resuelve tus dudas agendando una reunión sin compromiso.
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