Deducibilidad del vehículo en IRPF: requisitos clave según el TSJ de Madrid

Deducibilidad del vehículo eléctrico para empresas y autónomos
Picture of Ana Alarcón
Ana Alarcón
Técnico fiscal y contable
4 minutos

¿Puede un vehículo eléctrico ser considerado exclusivamente afecto a la actividad profesional?
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado un giro interesante a esta cuestión. En ella, se analiza el caso de un empresario que logró acreditar el uso exclusivo de su coche eléctrico para fines laborales. Esta resolución podría marcar un antes y un después en la deducibilidad de estos vehículos en el IRPF.


¿Qué implica esto para autónomos y profesionales? ¡Sigue leyendo para conocer cómo afectará esta resolución, a la afectación de la deducibilidad de los vehículos eléctricos!

En Talenom, somos expertos en el área fiscal-contable laboral, y legal para ayudar a empresarios a conseguir el máximo beneficio fiscal para sus negocios. Si tú también quieres recibir asesoramiento especializado, agenda una reunión con nuestro equipo.

Resolución del TSJ de Madrid sobre la deducibilidad del vehículo

A continuación, analizaremos la resolución, detallando los requiistos exigidos por la Agencia Tributaria para probar la afectación exclusiva de un vehículo a la actividad económica, y en consecuencia, su deducibilidad vía amortización.

Contexto legal y origen del conflicto

El caso recogido en la sentencia está atribuido a un empresario autónomo que, en el año 2020, aplicó en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la deducción por amortización de un vehículo eléctrico que utilizaba exclusivamente para el desarrollo de su actividad. En primera instancia, la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico Administrativo de Madrid, desestimaron la deducción por considerar que no se había acreditado la afectación exclusiva del vehículo a la actividad económica del empresario.

No estando de acuerdo, el contribuyente recurrió al Tribunal Contencioso-Administrativo argumentando los siguientes puntos:

  • El vehículo era eléctrico y poco apto para ocio puesto que su autonomía es limitante.
  • Era utilizado de forma diaria y habitual para visitar a la sede de sus clientes, acreditando este extremo mediante certificaciones de los clientes, e incluso fichajes con huella dactilar en las instalaciones.
  • El kilometraje del vehículo estaba debidamente registrado a través de una hoja de cálculo y de las rutas establecidas a través de Google Maps.
  • Para uso personal, tenía otro vehículo.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La sentencia referida aplica lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 439/2007 de Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde dispone que los gastos relacionados con un vehículo pueden ser deducibles si este se encuentra afecto a una actividad económica, incluso aunque exista un uso privado, siempre que dicho uso sea accesorio e irrelevante. No obstante, esta posibilidad no se aplica a determinados vehículos —como turismos, remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones de recreo— salvo en supuestos muy concretos. En el caso analizado, se trata de un consultor, lo que implica que la afectación del vehículo a la actividad profesional debe ser exclusiva para que los gastos puedan deducirse.

Valoración de las pruebas por parte del Tribunal

Además, para que estos gastos sean fiscalmente deducibles, el vehículo debe figurar debidamente en el libro registro de bienes de inversión. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien debe acreditar que se cumplen todos los requisitos exigidos para la deducción, conforme a lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley General Tributaria.

La sentencia recuerda que, aunque un profesional pueda emplear un vehículo propio en el ejercicio de su actividad, eso no excluye que también pueda destinarlo a un uso personal en los periodos en que no está desarrollando su labor, lo que complica la justificación de una afectación exclusiva.

Valorados los antecedentes, el Tribunal Superior de Justicia en Madrid consideró que el contribuyente había realizado un notable esfuerzo probatorio habiendo argumentado y probado la afectación exclusiva del vehículo (certificados de clientes acreditando las visitas regulares, fichajes biométricos en las instalaciones de trabajo, comparativas de kilometrajes entre el vehículo profesional y el privado, coincidencia entre el kilometraje calculado y el registrado en los libros de mantenimiento, etc…).

En la sentencia, el TSJ reprocha a la Administración el hecho de haber rechazado las pruebas aportadas por el contribuyente sin haber ofrecido argumentos de peso ni pruebas en contrario, ya que las alegaciones por “uso probable, aunque irrelevante” no son suficientes para eliminar una deducción legítimamente fundamentada.

Conclusiones y claves prácticas para autónomos

El Tribunal Superior de Justicia concluye estimando de forma íntegra el recurso presentado por el contribuyente, anulando la liquidación realizada por la Administración y reconociendo el derecho del empresario a deducir la amortización del vehículo.

Los aspectos clave a tener en cuenta para que aquellos autónomos/as que tienen un vehículo afectado exclusivamente a su actividad y, por tanto, pueden aplicar la deducción son los siguientes:

  • Siempre que se pueda probar la afectación exclusiva a la actividad mediante todo tipo de pruebas válidas en derecho
  • Las pruebas deben ser coherentes y razonables, no siendo necesariamente infalibles, como pueden ser certificados emitidos por los clientes, conservar los registros de uso e incluso teniendo a disposición comparativas de kilometraje.
  • La Administración no puede denegar las deducciones aplicadas basándose en conjeturas. Esto es, la Administración debe rebatir las pruebas aportadas con argumentos sólidos.

Esta sentencia refuerza el principio de proporcionalidad probatoria y protege al contribuyente frente a interpretaciones excesivamente restrictivas por parte de la Administración.

Disfruta de un servicio personalizado para tu negocio: asesoramiento fiscal, laboral o legal en base a tus necesidades. Delega cualquier gestión de tu empresa en una asesoría que mira por tus beneficios. Agenda una reunión y comienza a poner orden en tu negocio.
Talenom Software

Software de gestión todo en uno para pymes y autónomos

Talenom One

Servicio de asesoría especializada para empresas

Talenom Pro

Solución integral de gestión y asesoría fiscal personalizada

Contáctanos

Completa tus datos y nos pondremos en contacto contigo pronto

Contáctanos

Completa tus datos y nos pondremos en contacto contigo pronto

Contáctanos

Completa tus datos y nos pondremos en contacto contigo