Sociedad Limitada (SL): qué es, características y ventajas

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Sara Delgado
Sara Delgado
Content Marketing Specialist
9 minutos

¿Quieres iniciar tu proyecto empresarial y aún no tienes claro qué sociedad mercantil le conviene más a tu negocio? Si eres emprendedor y estás pensando en constituir tu sociedad, este post te interesa. En este artículo del blog de Talenom nos centramos en la Sociedad Limitada, o SL, una de las formas de asociación más utilizadas entre las PYMES en España.

Como ya sabes, existen diferentes tipos de empresa según su forma jurídica, que se definen y caracterizan dependiendo del número de socios, el capital mínimo y máximo a asumir, y los derechos y obligaciones de los asociados, entre otros. Por ello, antes de nada, es importante que valores diferentes alternativas.

Es el momento de hablarte en detalle sobre la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), o más conocida como Sociedad Limitada (SL). Se trata de una de las formas jurídicas más populares entre las pequeñas y medianas empresas españolas. ¿Uno de los motivos? La responsabilidad de los socios se limita al capital social aportado al inicio de constituir la sociedad, de esta manera mantenemos a salvo el patrimonio personal y familiar.

A continuación, entramos en materia para saber qué es la Sociedad Limitada, qué ventajas ofrece esta modalidad, qué requisitos se establecen para poder constituirla, y qué tipos de SL existen, entre otros detalles de interés. ¡Sigue leyendo y entérate de todo!

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¿Qué es una Sociedad Limitada (SL)? Definición

Una Sociedad Limitada (SL), o de Responsabilidad Limitada (SRL) se entiende por aquella sociedad de carácter mercantil con personalidad jurídica en la cual el capital social está fraccionado en participaciones o cuotas iguales, acumulables e indivisibles, y no en acciones, como por ejemplo en el caso de la Sociedad Anónima (SA). Los socios realizan la aportación económica mínima cuando se crea la sociedad y responden a las deudas únicamente con el patrimonio social.

Esta sociedad se regula mediante la Ley de Sociedades de Capital, que se trata de la norma fundamental que regula la actividad de las sociedades de capital existentes en el ordenamiento jurídico español. Por lo tanto, esta ley también se aplica a la Sociedad Anónima y la sociedad Comanditaria por acciones.

Definición de Sociedad Limitada (SL)

Características principales de una Sociedad Limitada y requisitos para constituirla

Antes de constituir una Sociedad Limitada, debes tener en cuenta sus características principales para poder valorar si este tipo de identidad legal se ajusta a las necesidades de tu negocio:

Socios, responsabilidades y derechos

  • Por norma general, se precisa un mínimo de dos socios para constituir la SL. En el caso de formarse con una única persona, estaríamos hablando de una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). En ocasiones, la ley también puede establecer un máximo de socios.
  • Los socios pueden tratarse en calidad de personas físicas o jurídicas y además tienen la posibilidad de colaborar como socios trabajadores o únicamente como socios capitalistas.
  • Cada uno de los socios únicamente responde frente a las posibles deudas de la sociedad constituida con el capital inicial invertido en el negocio, sin comprometer el patrimonio personal de cada uno de ellos.
  • Como miembros de la sociedad, tienen derecho a participar en el reparto de beneficios, así como en el patrimonio resultante en el momento de liquidación de la sociedad.
  • Pueden participar en las decisiones sociales y también ser elegidos como administradores.

Capital

  • Los socios deben realizar una inversión inicial para constituir la sociedad de 3.000 € y están permitidas las aportaciones tanto monetarias como en especie. Es decir, bajo previo acuerdo y aprobación de todos los socios fundadores, los asociados podrían asumir su porcentaje de participación proporcionando bienes tales como ordenadores, o material de oficina, por ejemplo.
  • El capital se divide en participaciones y no pueden comercializarse ya que éstas son personales, a diferencia de las acciones. Los socios tendrán derecho de preferencia para adquirir las participaciones de sus asociados frente a terceros.

Constitución y denominación social

  • Se deben firmar estatutos y escritura pública ante notario y entregar ambos documentos en el Registro Mercantil. En ellos constan los porcentajes de participación de cada uno de los asociados.
  • La denominación social es libre, siempre y cuando consten las siglas S.L o S.R.L y no coincida con otra denominación ya registrada. El domicilio social en la que se ubica la compañía debe ser en territorio nacional. También se deberá definir el objeto social, es decir, concretar las actividades a la que se va a dedicar la sociedad.

Órganos sociales

  • Junta General de socios: organismo creado con el objetivo de deliberar y tomar decisiones referentes al negocio. En estas reuniones se tratan temas vinculantes para todos los socios como la aprobación de las cuentas anuales, la modificación de los estatutos sociales, el aumento y reducción de capital y la transformación, fusión o disolución de la sociedad, entre otros.
  • Administración y gestión: organismo ejecutivo y representativo que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la compañía en sus relaciones con terceros. Los administradores (y asociados que tengan control de la sociedad) deben estar dados de alta en el RETA, ya que así lo establece la Ley general de la Seguridad Social.

Obligaciones

  • Las Sociedades Limitadas están obligadas a realizar periódicamente declaraciones de IVA, concretamente cada trimestre.
  • Al contrario de los autónomos, que tributan mediante el Impuesto de Renta de las Personas Físicas, las Sociedades Limitadas tributan a través del Impuesto de Sociedades, otro impuesto obligatorio al que las SL deben estar al día de pago.
  • Las SL deben darse de alta en el IAE, impuesto aplicado a autónomos y sociedades que realizan actividades empresariales, profesionales o artísticas. A diferencia de los autónomos, que únicamente están obligados a formalizar el alta en el IAE, las SL también deben afrontar el pago de este impuesto.

Obligaciones de una SL

Ventajas de una Sociedad Limitada

A continuación de enumeramos las ventajas de una Sociedad Limitada, o SL:

  • La responsabilidad de los socios se ve limitada únicamente al capital aportado.
  • La constitución de la sociedad es mucho más sencilla ya que se precisan menos trámites administrativos que en el caso de otras sociedades. Además, los costes de gestión son muy asequibles.
  • El capital mínimo estipulado de 3000 € supone una cuantía asumible para cualquier emprendedor que quiera crear una sociedad.
  • Existe la posibilidad de asignar salarios a los socios para considerarlos como gastos desgravables.
  • Las entidades bancarias ofrecen mayores ventajas y facilidades a las Sociedades Limitadas frente a autónomos y otras sociedades colectivas.
  • Las Sociedades Limitadas tributan por medio del Impuesto de Sociedades. Con este tipo de retención fiscal, las sociedades no pagan más por tener mayores beneficios, al contrario que en el caso de los autónomos, que se les aplica un IRPF progresivo dependiendo de las ganancias obtenidas.

¿Cuándo debo constituir una Sociedad Limitada? De autónomo a SL

Es el momento de valorar si debes dar el salto a la Sociedad Limitada para que puedas beneficiarte de las ventajas que ofrece esta modalidad jurídica frente a las de la figura de autónomo.

Te mostramos algunos de las situaciones por las que creemos que constituir una Sociedad Limitada sería una buena elección:

  1. Reducción de carga fiscal: Estás aumentando el volumen de facturación de tu negocio por encima de los 40.000 € anuales y quieres reducir tu carga fiscal. Una Sociedad Limitada tributa mediante el Impuesto de Sociedades y ésta ofrece mayores ventajas cuando los ingresos son elevados frente a la figura de autónomo, que tributa mediante el IRPF y es progresivo.
  2. Protección del patrimonio personal: Quieres asegurar tu patrimonio personal reduciendo tu responsabilidad civil y responder únicamente con el capital aportado a tu negocio en caso de endeudamiento con terceros. Debemos ser realistas y, es cierto que como autónomo, existe el riesgo de tener que recurrir al capital o bienes personales en caso de no poder asumir ciertos gastos sociales.
  3. Imagen y reputación: Tu intención es hacer crecer exponencialmente tu negocio por lo que quieres comenzar a colaborar con grandes empresas. También te gustaría tener mayor facilidad para negociar con entidades bancarias. Las grandes empresas y entidades bancarias necesitan conocer tu solvencia, garantía de suministro y otros datos de interés para ellas que únicamente pueden conseguir si eres una Sociedad Limitada, entre otras formas jurídicas.
  4. Socios: Tienes pensado asociarte ya que trabajas de manera habitual con una o varias personas y necesitas constituir una sociedad para repartir capital, porcentajes y obligaciones de cada uno. Para poder formalizar la “alianza” con tu asociado, la única posibilidad sería adquirir forma de sociedad mercantil. En este caso, la evolución a SL sería una de las opciones más recomendadas.

Si te sientes identificado con algunas de los casos descritos anteriormente, es el momento ideal para crear una Sociedad Limitada. Desde Talenom, hemos preparado una guía detallada para que puedas crear paso a paso una Sociedad Limitada (SL) desde cero.

Tipos de Sociedades Limitadas

Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)

Una Sociedad Limitada Unipersonal es propiedad de un único socio, por lo que el 100% de participaciones que conforman el capital social de la empresa pertenece a una única persona, que puede ser física o jurídica. También los derechos y obligaciones corresponden al socio y fundador.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Una Sociedad Limitada Nueva Empresa, se trata de una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) que tiene como objetivo impulsar y facilitar la creación de PYMES haciendo que los trámites administrativos sean mucho más ágiles. En un plazo de 24-48 horas podrías constituir tu empresa si escoges la tramitación telemática.

En Talenom: ¿qué es un balance de situación?

Las bases son las mismas que las de la Sociedad Limitada tradicional, aunque se contemplan algunas diferencias: los socios deben ser personas físicas y el número máximo de socios está limitado a 5. En cuanto al capital social, éste debe formarse íntegramente por aportaciones monetarias ya que en esta modalidad no se aceptan las aportaciones en bienes. Eso sí, por lo que respecta a la responsabilidad, se mantiene la propiedad “limitada” como en cualquiera de las tipologías de SL.

Sociedad Limitada Laboral (SLL)

Para obtener calificación de Sociedad Limitada Laboral, los socios, que serán mínimo 3, prestarán en ella servicios retribuidos de forma personal y directa y además, tendrán la mayoría del capital social en propiedad. En este caso, ninguno de ellos puede adquirir más de una tercera parte de las participaciones totales. La relación laboral de los socios debe ser por tiempo indefinido y deberán constituir una reserva especial formada por el 10% del beneficio de cada ejercicio hasta alcanzar una cifra superior al doble del capital inicial aportado, entre otros requisitos obligatorios.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)

Para constituir una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva no es necesario desembolsar un capital inicial para el desarrollo de la actividad. Como consecuencia, los administradores deben compensar la falta de autofinanciación al inicio cumpliendo algunos requisitos como, por ejemplo, destinar a la reserva legal una cifra de al menos el 20% del beneficio del ejercicio, entre otros. Hay que tener en cuenta que la sociedad perderá la situación de formación sucesiva cuando se consiga el capital mínimo legal, entonces pasaría automáticamente a convertirse en Sociedad de Responsabilidad Social.

Cómo crear una Sociedad Limitada (SL)

Te contamos el proceso, paso a paso, en esta completa guía actualizada a 2022: cómo crear una empresa (SL)

Conclusiones

La Sociedad Limitada (S.L.) es un modelo societario que, sin duda, presenta múltiples ventajas a la hora de constituir un negocio. El siguiente paso es estudiar si cumples los requisitos que exige esta modalidad jurídica y confirmar que se trata de la elección adecuada para desarrollar tu actividad con éxito y consigas los mejores beneficios para tu sociedad.

Si te surge alguna cuestión relacionada con tu caso concreto, ¡déjanos un comentario para que podamos ayudarte! Estaremos encantados de hacerlo.

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