Modelo 100 de la Renta
Toda la información sobre el modelo 100: qué es, plazos de presentación y quién tiene que presentarlo.
¿Qué es el modelo 100 de Hacienda y para qué sirve?
El modelo 100 – la famosa Declaración de la Renta – es un documento para poder hacer la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta la situación personal y familiar.
Este modelo cumple varias funciones:
- Informativa: a través de este documento Hacienda puede comparar la información recogida con la obtenida a través de otros modelos tributarios, intentando así reforzar la lucha contra el fraude.
- Ajuste del pago del impuesto. Con el modelo 100 se determina si has pagado IRPF de más (te saldrá a devolver la declaración) o de menos (en ese caso, te saldrá a pagar).
- Estadística: La Agencia Tributaria recaba información de valor para tener en cuenta el estado de la economía española.
¿Tienes dudas con el modelo 100? En Talenom, nuestros especialistas en fiscalidad resuelven todas tus dudas.
Cuando presentar el modelo 100 de la Renta
El modelo 100 se presenta desde principios de abril al 30 de junio, variando de forma anual según el año fiscal en el que nos encontremos.
Con nuestro servicio de asesoramiento fiscal, los plazos de presentación no serán un problema para ti. ¡Nuestros asesores especializados se encargan de todo! Preparación, revisión y presentación de tus impuestos.
Cómo presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Para presentar el modelo 100 se deben tener en cuenta los siguientes datos:
- Datos personales, incluyendo viviendas, situación familiar (si tiene personas a su cargo), minusvalías.
- Datos referentes a rendimientos del trabajo.
- Datos referentes a rendimientos de capital mobiliario/inmobiliario.
- Datos referentes a rendimientos de Actividades Económicas.
- Deducciones estatales/autonómicas
- Ganancia y pérdidas patrimoniales
A continuación, te detallamos las distintas vías que tienes para presentar el modelo 100:
Vía electrónica (Con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).
Asistencia telefónica, llamando al 901 200 345 o 91 535 68 13 o bien solicitando previamente cita (Por Internet o al teléfono 91 553 00 71).
Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria.
En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito). La presentación en oficinas de entidades colaboradoras no es válida en el caso de renuncia a la devolución.
Correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
Mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.
Quién debe presentar el modelo 100
Deben declarar el modelo 100 todos aquellos contribuyentes (personas físicas) residentes en España, exceptuando aquellos que hayan tenido un rendimiento igual o inferior a 22.000€ anuales. Es importante destacar que los autónomos no tienen la posibilidad de confirmar el borrador, algo contrario a los trabajadores por cuenta ajena.
Es importante aclarar que no tienen obligación a declarar aquellos que reciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades patrimoniales, que no superen los 1.000€ y 500€ anuales en concepto de pérdidas patrimoniales.
- Modelo 100 autónomos: Cabe destacar que este año, 2024, todos los autónomos deben presentar el modelo 100 de manera obligada y sin importar el volumen de facturación. Es importante que los trabajadores por cuenta propia cuenten con un asesor experto en el área fiscal para llevar todo bajo control en la presentación de los diferentes modelos.
A continuación, detallamos aquellos que tienen obligación a preparar el modelo 100:
Rendimientos del trabajo: mínimo y número de pagadores
Están obligados a presentar la renta aquellos contribuyentes bajo las siguientes circunstancias:
- Aquellos que obtengan unos rendimientos superiores a 22.000€ anuales, de un mismo pagador.
- En caso de dos o más pagadores, cuando se obtengan rendimientos íntegros del trabajo superiores a 14.000€ (excepto cuando la suma del segundo pagador y siguientes en conjunto no superen los 1.500€, en cuyo caso el límite fijado es 22.000€).
En el segundo caso es importante saber que, a efectos fiscales, la Agencia Tributaria tiene en cuenta si se recibe del segundo pagador por ejemplo una prestación por desempleo.
Rendimientos capitales mobiliario
Es obligatorio declarar la renta si los rendimientos del ahorro superan los 1.600€. En esta cuantía se incluyen:
- Rendimientos del capital mobiliario (ej: intereses de depósitos).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales (ej: venta de participaciones en un fondo de inversión).
- No se incluyen las ganancias obtenidas por la inversión en títulos de deuda pública.
Rentas inmobiliarias imputadas
También es obligatorio declarar la renta si se obtiene en conjunto más de 1000€ de las siguientes fuentes:
- Subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial.
- Rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública.
- Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Sanciones por presentar la Renta fuera de plazo
Hacienda te puede multar si haces la Declaración de la Renta fuera de plazo. Estos son los recargos que te podrían aplicar si la presentas fuera de plazo sin requerimiento:
- 1% más otro 1% adicional por mes completo de retraso de presentación de la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido.
- 15% más intereses una vez transcurridos los 12 meses desde el final de plazo
Por otro lado, si es Hacienda quien te requiere la declaración de la Renta: la sanción será como mínimo del 50% del resultado a ingresar. Aunque si no presentas recurso, se reducirá un 30% más un 25% si realizas el pago en los plazos establecidos por Hacienda.
En el caso de presentar fuera de plazo una declaración con resultado a devolver, la sanción será de 200 euros, que se podría reducir al 50% si ésta no es requerida por la administración
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