Ayudas oficiales para los afectados por la DANA [actualizado con nuevas ayudas]

Todas las ayudas oficiales del Estado por la tragecia de la DANA en Valencia
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Daniel Gallego
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Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.  

La DANA ha dejado un impacto devastador en muchas comunidades, especialmente en la región de valencia, afectando tanto a familias como a empresas y autónomos. Ante esta situación, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas para mitigar las consecuencias económicas y sociales, ofreciendo un apoyo directo a quienes más lo necesitan. En este artículo, detallamos las ayudas disponibles, sus requisitos y el procedimiento para solicitarlas, para que puedas acceder a ellas.

Si tienes alguna duda sobre cómo iniciar el proceso de solicitud de las ayudas, llámanos al 93 220 80 60 o agenda una reunión con nosotros.

Ayudas directas a empresas y autónomos (DANA)

  • Requisitos: Autónomos y empresarios que a 28/10/2024 estuvieran dados de alta y tuvieran domicilio fiscal en municipios comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 (Relación completa en tabla anexa)*
  • Compromiso: Compromiso de mantener la actividad de alta hasta 30/06/2025
  • Cuantía de la ayuda: En el caso de las empresas afectadas, el decreto contempla ayudas de 5.000 euros para los autónomos y de entre 10.000 y 150.000 euros para las compañías societarias en función de su facturación (operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios)
  • Exención tributaria: Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.
Plazo de solicitud: a partir del 19 de noviembre. Plazo abierto hasta el 31 de diciembre Concesión: La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre. 			 

En el caso de los autónomos, el decreto detalla que aquellos cuya actividad cese a consecuencia de los efectos de la DANA podrán pedir la prestación por cese de actividad a las mutuas colaboradoras de la Seguridad social “sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor”.

Nuevas ayudas por sector: agrario, cines y librerías [actualizado]

  • Ayudas al sector agrario: Las explotaciones agrícolas que se hayan visto afectadas por el paso de la DANA podrán solicitar ayudas directas valoradas en un fondo de 200 millones de euros y también tendrán acceso a una línea especial de créditos para hacer frente a daños, también los relacionados con maquinarias y financiar reparaciones. Además, se ha creado un plan de restauración de infraestructuras clave para restaurar caminos, sistemas de riego y otras instalaciones agrícolas afectadas.
  • Ayudas para salas de cine: Las salas de cine afectadas en los diferentes municipios podrán acceder a ayudas económicas para que puedan reactivar la actividad. La ayuda está gestionada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) y ofrece entre 12.000 y 59.000 euros por sala, teniendo en cuenta el equipamiento de las diferentes instalaciones.
  • Ayudas para librerías: Las librerías ubicadas en las zonas afectadas también podrán tener acceso a ayudas de hasta 30.000 euros por establecimiento teniendo en cuenta los daños sufridos en cada caso. Esta ayuda está destinada a cubrir los gastos de operativa, y reponer el stock de la librería, y está respaldada con un fondo de 300.000 euros por el Ministerio de Cultura.

Ampliación de las subvenciones en el artículo: Nuevas ayudas a los afectados por la DANA: sector agrario, cines y librerías

Ayudas directas a familias

El Real Decreto-ley establece varias ayudas económicas para apoyar a las familias afectadas por los daños de la DANA, con las siguientes características:

  • Por fallecimiento o incapacidad permanente: La ayuda es de hasta 72.000 euros, según lo especificado en el decreto.
  • Daños en viviendas: Para la reparación de daños graves, las ayudas oscilan entre 20,000 y 60,480 euros, dependiendo de la gravedad y la estructura afectada
    • Destrucción total de la vivienda habitual: hasta 60.480 euros.
    • Daños estructurales significativos: hasta 41.280 euros.
    • Daños menores (sin afectación estructural): hasta 20.640 euros
  • Sustitución o reparación de enseres domésticos de primera necesidad: Se otorgarán hasta 10,320 euros para reponer muebles, electrodomésticos y otros artículos esenciales.
  • Reparación de elementos comunes en comunidades de vecinos: Las ayudas alcanzan hasta 36,896 euros para la restauración de zonas comunes en edificios de propiedad compartida
  • [actualizada] Ayudas a inquilinos: Los inquilinos también podrán ser compensados por la pérdida de sus pertenencias y esta medida se hace extensible incluso para los bienes que no sean de primera necesidad. Para más información: Nuevas ayudas a los afectados por la DANA: sector agrario, cines y librerías

Procedimiento y plazo de solicitud:

Las solicitudes podrán realizarse a partir del jueves 7 de noviembre de 2024, y el plazo es de dos meses desde la publicación del decreto.

Es necesario acreditar la propiedad de la vivienda afectada, siendo aceptables documentos como el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o equivalentes.

  • Informe pericial: Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma, o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.
  • Exención tributaria: Las ayudas están exentas de tributación en el IRPF, por lo que no afectarán a la declaración de la renta del año siguiente

Otras medidas

  • Suspensión del segundo pago del IRPF de la campaña de Renta 2023 para aquellos contribuyentes de zonas afectadas por la DANA que lo tuvieran pendiente de pago. Este pago, previsto para el 5 de noviembre , se suspende y se aplaza durante tres meses.
  • Ampliación hasta el 30 de enero de 2025 de los plazos tributarios en la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y en los procedimientos tributarios con vencimientos en los meses de noviembre y diciembre de 2024.
  • Se facilitan los aplazamientos y fraccionamientos sin coste por intereses de demora durante los seis primeros meses.
  • Exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas del año 2024.

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