Administradores de sociedad: consecuencias del incumplimiento de la presentación de cuentas anuales

Consecuencias por no presentar las cuentas anuales de una sociedad
Esther Villarejo
Esther Villarejo
Abogada en Talenom
4 minutos

Los administradores de sociedades tienen el deber de cumplir con las obligaciones fiscales exigidas a las empresas dentro de los plazos establecidos por la ley. Si no se cumplen, existen consecuencias económicas que se les podría aplicar en concepto de sanción. En este artículo te damos toda la información relativa a esta normativa. ¡Sigue leyendo!

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Normativa aplicable para administradores de sociedades

La ley de Sociedades de Capital prevé en el artículo 253 la obligación de los administradores de formular las cuentas anuales de la sociedad dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social y el artículo 279 la obligación del depósito de las Cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación por parte de la Junta General.

Multas previstas legalmente para las sociedades

Están previstas en la ley de sociedades de capital las correspondientes multas para la sociedad en el caso de incumplimiento de la referida obligación que oscilan entre 1.200 a 60.000 euros y para sociedades que facturen más de 6.000.000 de Euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

Separación del patrimonio personal de los socios

Sin embargo, la multa prevista en la normativa es únicamente para la Sociedad, y debemos recordar que tanto para las Sociedades de Responsabilidad limitada como para las sociedades anónimas (que son sociedades mercantiles) existe separación total y absoluta o limitación entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio de los socios de forma que ‘a priori’ las deudas sociales no pueden perjudicar al patrimonio personal de los socios.

Pero, por otro lado, ¿puede trascender el incumplimiento de esta obligación a los administradores de la sociedad, ya sean de hecho (es decir, aunque no ostenten el cargo legamente actúen como tales) o bien de derecho (los nombrados legalmente)?

La respuesta es que sí podrían responder si encontrándose la sociedad en causa de disolución, no han convocado junta en el plazo de dos meses y además no han presentado cuentas anuales.

Una de las causas de disolución establecidas en la ley y las más frecuentes es la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, a no ser que este se incremente o se reduzca en la medida suficiente, y si no procede solicitar la declaración de concurso.

El articulo 367 regula el supuesto de responsabilidad solidaria del administrador por las deudas sociales posteriores en caso de incumplimiento de la convocatoria necesaria en los supuestos previstos de disolución, pero no solo eso, sino que además indica que, salvo prueba en contrario, las deudas serán posteriores cuando algún acreedor lo reclame judicialmente.

¿Quién debe probar que la deuda social es anterior? ¿Quién debe probar que existe causa de disolución?

Será el administrador por tanto que deberá probar que la deuda social es anterior, aunque será el acreedor que deberá probar que exista esa causa de disolución y el inicio de esta.

Excepción

¿Pero qué ocurre si la sociedad no ha depositado las cuentas anuales?

Si la sociedad no ha presentado cuentas anuales y se encuentra en situación de pérdidas, porque por ejemplo no atiende al pago generalizado de sus acreedores o ha dejado de tener actividad, se presume la causa de disolución y ya no debe acreditarla el acreedor.

La jurisprudencia

El Tribunal Supremo en sentencia 652/2021, de 29 de septiembre, advirtió que el incumplimiento del deber legal del depósito de las cuentas anuales no es causa legal de disolución de la sociedad, ni determina por sí la obligación de los administradores de responder de las deudas sociales, pero sí considera que determina la inversión de la carga de la prueba.

Por ello será el demandado el que soporte la necesidad de acreditar la ausencia de concurrencia de la situación de desbalance (sentencia 937/2004, de 5 de octubre). Con tal comportamiento omisivo, los administradores, además de incumplir con un deber legal, imposibilitan a terceros conocer la situación económica y financiera de la sociedad, lo que genera la apariencia de una voluntad de ocultación de la situación de insolvencia.

Conclusiones

La reciente Sentencia del TS 94/2024 viene a reafirmar la cuestión condenando a los administradores por las deudas sociales, al encontrarse la sociedad en situación de pérdidas que reduzcan el patrimonio por debajo de la mitad del capital social, y al no poder consultar las cuentas de la sociedad por no estar depositadas, que sería el cauce normal para verificarlas. Por tanto, los administradores responden de las deudas sociales nacidas con posterioridad, ya que estaba en causa de disolución y no se promovió en los dos meses siguientes establecidos legalmente.

Entendemos que en ocasiones, el cumplimiento de la ley es complejo y podemos cometer errores que pueden acabar en sanción. Por ello, en Talenom te aconsejamos en tus obligaciones como administrador ya sea el depósito de cuentas anuales o bien instar la correspondiente disolución, en el supuesto de que concurran las causas establecidas legalmente. Contacta con nosotros sin compromiso si necesitas tener una primera toma de contacto para exponer tus dudas y recibir asesoramiento especializado para tu negocio.
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