Hacienda amplía su control sobre tarjetas, cuentas y pagos con Bizum

Aumenta el control de Hacienda a empresas con los pagos con bizum
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Ana Alarcón
Técnico fiscal y contable
4 minutos

A partir del 1 de enero de 2026, las entidades financieras estarán obligadas a informar a la Agencia Tributaria de todas las transacciones monetarias por tarjetas, cuentas y transacciones vía Bizum..

Así ha quedado establecido en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. ¿Quieres conocer más detalles sobre cómo puede afectar a tu empresa? Te lo contamos a continuación.

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Factores determinantes

El auge de los pagos electrónicos, las tarjetas virtuales, las cuentas digitales y las apps financieras, sumados a la progresiva globalización de la economía y a la continua lucha contra el fraude fiscal son los factores clave que han llevado al Ministerio de Hacienda a realizar estas modificaciones normativas.

Estos nuevos servicios y modalidades de pago, como son las cuentas de pago y la utilización de tarjetas, o el uso en el ámbito empresarial de sistemas de pago asociados a números de teléfono móvil (por ejemplo, Bizum), se han mostrado especialmente eficaces a la hora de incrementar la agilidad y la rapidez de los movimientos financieros. Por ello, la Agencia Tributaria quiere incrementar el control sobre este tipo de transacciones dinerarias.

¿Quiénes estarán obligados a informar?

Las siguientes entidades tendrán obligación de reportar la información dispuesta en el Real Decreto 253/2025 a la Agencia Tributaria:

  • Entidades de crédito y financieras (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos de crédito y cualquier otra entidad que realice actividades bancarias o crediticias)
  • Entidades de pago y de dinero electrónico, como Fintechs, Neobancos y apps de pago
  • Empresas que prestan servicios de cobro a través de TPV’s físicos o virtuales y/o que permiten pagos asociados a teléfonos móviles.
  • Sucursales en España de entidades extranjeras, tanto situadas en la Unión Europea como en terceros países
  • Entidades extranjeras que operen en España sin establecimiento físico, siempre que presten servicios a residentes en España o a establecimientos permanentes en España.

Detalles de la información que suministrarán

Las entidades anteriormente enumeradas deberán suministrar la siguiente información:

  • Datos identificativos de las personas o entidades que sean titulares, incluyendo los titulares reales a que se refiere el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como los representantes, autorizados, beneficiarios o cualesquiera otras personas con poderes de disposición.
  • Declaración informativa mensual referente a la totalidad de cuentas abiertas o puestas a disposición de terceros, incluyendo la identificación de todas las cuentas, tanto bancarias como no bancarias (ahorro, crédito, pago, etc…).
  • Declaración informativa anual identificando los saldos a 31 de diciembre de cada año y saldos medios del último trimestre del año.
  • Declaración informativa anual con detalle de importes totales de cargos y abonos del ejercicio. En este caso, solo se presentará una única declaración mensual correspondiente al último período mensual de cada año.
  • Declaración informativa anual de los saldos de créditos y préstamos por importe superior a 6.000 €
  • Declaración informativa anual de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros cuando su importe sea superior a 3.000 €, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado y en cualquier moneda.
  • Declaración informativa mensual de todas las operaciones de cobro realizadas por los empresarios o profesionales a través de cualquier tipo de tarjetas, así como los asociados a números de teléfono móvil.
  • Declaración informativa anual sobre operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas (físicas o virtuales), independientemente de que sea profesional, empresario o particular, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda. Quedan excluidas las tarjetas cuyo importe total de cargos y/o abonos hayan sido inferiores a 25.000 euros

Conclusiones

A partir del 1 de enero de 2026, España entrará en una nueva etapa de transparencia financiera. Con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, las entidades financieras, tecnológicas y de servicios de pago deberán reportar a la Agencia Tributaria un volumen mucho más amplio y detallado de información, reforzando la lucha contra el fraude fiscal y la actualización a la realidad tecnológica en lo que se refiere a sistemas de pago y cobro.

Como asesores de referencia en el mercado, desde Talenom recomendamos adaptar cuanto antes los sistemas tecnológicos para asegurar la correcta recopilación y el envío de la información exigida. La nueva normativa implicará una supervisión mucho más rigurosa, por lo que contar con asesores especializados aportará la seguridad necesaria para afrontar posibles requerimientos o actuaciones de control. Una trazabilidad clara y coherente de las transacciones será clave para garantizar que todas las operaciones estén debidamente documentadas y contabilizadas. Agenda una reunión con nuestros especialistas.

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