Modelo 720
Toda la información sobre el modelo 720: qué es, plazos de presentación y quién tiene que presentarlo.
¿Qué es el modelo 720 y para qué sirve?
El Modelo 720 de Hacienda es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Es decir, si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. Debes saber que este modelo se creó con el objetivo de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.
El modelo 720 tiene varios objetivos:
- Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
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¿Qué son los bienes extranjeros?
Ahora que ya hemos entrado en materia, aclaremos qué son los bienes extranjeros:
- Cuentas de entidades bancarias o de crédito situadas en el extranjero que tengan titulares, representantes, autorizados o beneficiarios españoles. También aquellas sobre las que titulares, representantes, autorizados o beneficiarios españoles tengan poderes de disposición.
- Títulos, activos, valores o derechos del capital en el extranjero de todo tipo de entidades españolas. También seguros de vida o invalidez, además de rentas vitalicias y temporales.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
- Acciones y semejantes.
- Bonos y préstamos.
- Cuentas bancarias fuera de las fronteras de España.
- Sociedades y fondos de inversión.
- Propiedad, usufructo, multipropiedad y similares.
- Seguros de vida o invalidez (siempre que la aseguradora a la que los hemos contratado esté situada en el extranjero).
Cuando se presenta el modelo 720
El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información de dicho modelo.
Lo relevante aquí no es cuándo se debe presentarlo, sino cómo ya que solo puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica.
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Últimas noticias sobre las sanciones del modelo 720
Tal y como ocurre con cualquier otro modelo, presentar el modelo 720 de forma incorrecta (o no presentarlo directamente), conlleva infracciones tributarias acompañada de una multa dineraria, aunque en el caso del sanciones del modelo 720 han sido muy comentadas por ser demasiado elevadas.
Existen muchas preguntas frecuentes relativas al modelo 720, y es que el Tribunal rectifió la cuantía de las multas. Ahora se impone una multa fija de 20 euros por cada dato omitido en la declaración que se hubiera tenido que presentar. Anteriormente esa cantidad era de 5.000€. El mínimo ahora se fijaría en 300 euros frente a los 10.000 euros que se exigían previamente.
Para aquellos contribuyentes que presenten la declaración fuera de plazo, la sanción y los límites mínimos y máximos se reducen a la mitad.
Lo que está claro es que ambos casos se pueden evitar fácilmente y que es mejor conocer muy bien el Modelo 720 y presentarlo correctamente para así evitar sorpresas ante Hacienda.
Modelo 720: obligados a presentarlo
Deben presentar el modelo 720 todas aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existe obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes no supere los 50.000€.
En los grupos en los que se supere, estarán obligados de informar de todos los bienes que lo integran. En relación con el grupo de cuentas de entidades financieras, bastaría con sobrepasarlo o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o a la de los saldos medios. Como ves, es posible presentar la declaración para uno, dos, los tres, o ninguno de ellos.
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