Modelo 360
Toda la información sobre el modelo 360: qué es, plazos de presentación y quién tiene que presentarlo.
¿Qué es el modelo 360 y para qué sirve?
El modelo 360 de Hacienda es un documento que otorga a profesionales y empresarios de la UE el derecho a recuperar las cuotas soportadas de IVA con origen en la compra de bienes y servicios con otros países de la Unión Europea situados en el territorio de aplicación del IVA.
Por ejemplo, si una autónoma española compra materias primas a un proveedor italiano, puede solicitar mediante la presentación del modelo 360 la devolución de la cantidad de IVA soportado a la Hacienda Italiana por esa compra intracomunitaria.
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Quién debe presentar el modelo 360 y cómo se prepara
Deben presentar el modelo 360 todos aquellos profesionales y empresarios procedentes de algún Estado Miembro de la Unión Europea que hayan soportado IVA en una operación o transacción intracomunitaria. El importe mínimo para poder presentarlo es de 50 euros.
Cómo preparar y presentar el modelo 360
- El modelo 360 se presenta de forma telemática a través de la web de la Agencia Tributaria.
Se deberá preparar la siguiente documentación de cara a la presentación de este modelo. Estas son las instrucciones del modelo 360 para preparar su presentación.
- Proveedor
- Fecha de facturación
- Base imponible
- Cantidad de IVA soportado
- Aportar la factura de la transacción
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Plazos de presentación del modelo 360 AEAT
Podrás confeccionar y presentar el modelo 360 de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido de No establecimientos desde el día después al que concluye cada trimestre natural.
Tal periodo concluirá el 30 de septiembre siguiente por año natural en el que hayas soportado las cuotas a las que haga referencia.
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Modificación del plazo para Reino Unido
A raíz del Brexit, aquellos empresarios y profesionales establecidos en España (península y Baleares) que hayan adquirido bienes y servicios en el Reino Unido durante 2020 sólo podrán presentar el Modelo 360 de solicitud de devolución del IVA intracomunitario soportado en ese país hasta el 31 de marzo de 2021, y no hasta el 30 de septiembre como hasta el momento.
A partir del 1 de enero de 2021, los empresarios que adquieran mercancías y servicios en el Reino Unido y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, tendrán que presentar la solicitud ante la Administración tributaria británica y en base a la normativa inglesa, no podrán hacerlo por tanto por vía telemática a través de la página web de la AEAT.
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