Plusvalía municipal: sentencia del TS para solicitar devolución

Posibilidad de devolución del Impuesto de Plusvalía Municipal si no se ha experimentado aumento en el valor
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Hoy te explicamos detalladamente la reciente decisión del Tribunal Supremo, donde se establece que aquellos que pagaron el impuesto de plusvalía municipal sin que hubiera un aumento de valor en el terreno pueden solicitar su devolución. Si quieres conocer más fondo sobre esta importante sentencia, no te pierdas nuestro artículo. ¡Te lo contamos todo!

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Revisión de la plusvalía municipal: contexto

El Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía municipal, es un tributo municipal que grava el incremento de valor de un terreno (urbano) cuando se transmite ya sea mediante compraventa, herencia o donación. Hasta el año 2017 el impuesto debía ser pagado, aunque el inmueble no hubiera incrementado su valor desde el momento de la adquisición hasta la efectiva transmisión ya que se aplicaba un coeficiente que tenía en cuenta únicamente el valor catastral del mismo, así como el número de años de disfrute de la titularidad.

Ahora el Tribunal Supremo, ha revisado este impuesto en Sentencia 339/2024 de 28 de febrero sobre el alcance de la nulidad del Impuesto de Plusvalía Municipal (IIVTNU) cuando el terreno no ha experimentado incremento de valor: El sujeto pasivo u obligado al pago en la compraventa es el vendedor, en la herencia son los herederos y en la donación es el propio donatario (el que recibe la donación).

El Tribunal Constitucional en sentencia de 59/2017 de 11 de mayo dictamina que es nulo el impuesto en el supuesto de que no haya incremento de valor del inmueble en la fecha de transmisión. Entiende el Tribunal garante de la Constitución, que de lo contrario se habría producido el gravamen de una “renta ficticia” y por tanto se habrían sometido a tributación “situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica” lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Es decir, si no hay un aumento real en el valor del terreno, no deberías tener que pagar impuestos sobre ese aumento inexistente. El Tribunal Constitucional está asegurándose de que se apliquen impuestos de manera justa y no se grave a las personas por algo que no han ganado realmente.

Dos sistemas para calcular la plusvalía municipal

Como consecuencia de la referida sentencia y de diferentes interpretaciones jurisprudenciales posteriores, en la actualidad el cálculo se puede realizar mediante dos sistemas:

  • Considerando como criterio el valor catastral del inmueble y el tiempo que se ha disfrutado de su titularidad (sistema denominado objetivo)
  • Tomando como base el incremento obtenido del terreno desde la adquisición hasta la efectiva transmisión (sistema real).

Además, existen diferentes baremos correctores estipulados en las normativas de los correspondientes municipios tales como reducciones, bonificaciones, etc.

En todo caso, el contribuyente puede escoger el sistema que le resulte más beneficioso, es decir el objetivo o el real. Por lo que si no hay incremento del terreno no se devenga el impuesto ya que la base es 0.

Alcance de la nulidad de la plusvalía municipal

Sin embargo, la interpretación jurisprudencial solo permitía hasta ahora, impugnar las liquidaciones en curso en que se pretendía el pago sin haberse incrementando el valor del inmueble, pero no alcanzaba a las liquidaciones firmes, es decir aquellas no recurridas en plazo, al no existir un cauce legal que permitiera que la administración revisar de oficio las referidas liquidaciones.

La STC 108/2022 de 26 de septiembre arroja luz sobre la interpretación de los efectos de la nulidad “ex tunc”, es decir con efectos alcanzables a los actos ya dictados en aplicación de los preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, o más conocido “con carácter retroactivo”.

Hasta ahora, solo se podía reclamar legalmente  la devolución del pago del referido impuesto cuando el proceso estaba abierto aunque hubiera tratado de cobrar por un valor del inmueble que no había aumentado. Pero si ya habías pagado los impuestos porque no los reclamaste a tiempo, entonces no había una manera legal de que la administración revisara esos pagos cuya resolución ya era firme. Ahora eso ha cambiado y se podrá reclamar con carácter retroactivo los impuestos aunque estén ya abonados.

La sentencia, acoge, por tanto, la posibilidad de revisar las liquidaciones giradas con anterioridad que hayan ganado firmeza:

En fecha 28 de febrero de 2024 la Sección Segunda de la sala de los Contencioso Administrativa del TRIBUNAL SUPREMO en sentencia número 339/2024 a través del ponente Excmo. D Rafael Toledano Cantero, con la intención de poner fin a la referida problemática y unificar criterios, extiende definitivamente la interpretación de la nulidad hasta sus máximas consecuencias aludiendo a que en la STC 59/2017 no se introdujo limitación alguna.

Declara que las liquidaciones de las transmisiones sin incremento de valor de los inmuebles son nulas de pleno derecho porque vulneran el principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad consagrados en el artículo 31.1 de la Constitución Española, por lo que el artículo 217.1 G) de la Ley General Tributaria, debe acoger la revisión de oficio de las liquidaciones firmes en las que no se haya experimentado incremento de valor.

La sentencia del Tribunal Supremo, por lo tanto, permite revisar las liquidaciones de impuestos ya firmes si se determina que no hay un aumento de valor en las propiedades. Esto se basa en que dichas liquidaciones nulas violan principios constitucionales como la capacidad económica y la prohibición de confiscación. La sentencia extiende esta interpretación sin limitaciones. Es decir, se podrán corregir las liquidaciones pasadas en las que no hubo aumento de valor.

Consecuencias de la revisión del tribunal supremo y procedimiento

Como consecuencia de ello deberán devolverse con efectos retroactivos los importes pagados “indebidamente recaudados” con sus correspondientes intereses, con las limitaciones previstas en los artículos 164.1 y 40.11 LOTC que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales.

Plusvalía municipal: procedimiento de reclamación

Para reclamar lo pagado indebidamente de plusvalía municipal, el sujeto pasivo o contribuyente deberá dirigirse mediante escrito al Ayuntamiento u oficina de gestión tributaria correspondiente solicitando la rectificación y devolución de los importes abonados de forma incorrecta más los intereses correspondientes. El sujeto pasivo puede ser tanto una persona física como una persona jurídica, por lo que el referido impuesto afecta en su defecto a las empresas.

Junto a la solicitud deberá aportarse la escritura de adquisición del inmueble y la de la posterior transmisión (ya sea compraventa, herencia o donación) así como el justificante del pago del impuesto.

En el caso de desestimación del escrito, se deberá interponer recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa. Siempre quedará, no obstante, la vía judicial, a través del recurso contencioso administrativo

Conclusiones sobre la revisión de la plusvalía municipal

En conclusión, con la sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de febrero 2024 se permite revisar las liquidaciones firmes sobre el impuesto de Plusvalía Municipal y solicitar la correspondiente devolución de las importes, así como sus intereses, siempre y cuando el terreno no haya experimentado incremento de valor.

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