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Te contamos todo sobre el modelo 720

Qué es, plazos de presentación y quién debe presentarlo

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¿Qué es el modelo 720 y para qué sirve?

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Es decir, si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. Debes saber que este modelo se creó con el objetivo de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.

 

El modelo 720 tiene varios objetivos:

 

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

¿Qué son los bienes extranjeros? 

 

Ahora que ya hemos entrado en materia, aclaremos qué son los bienes extranjeros: 

 

  • Cuentas de entidades bancarias o de crédito situadas en el extranjero que tengan titulares, representantes, autorizados o beneficiarios españoles. También aquellas sobre las que titulares, representantes, autorizados o beneficiarios españoles tengan poderes de disposición. 
  • Títulos, activos, valores o derechos del capital en el extranjero de todo tipo de entidades españolas. También seguros de vida o invalidez, además de rentas vitalicias y temporales. 
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles. 

Algunos ejemplos:

 

  • Acciones y semejantes. 
  • Bonos y préstamos. 
  • Cuentas bancarias fuera de las fronteras de España. 
  • Sociedades y fondos de inversión. 
  • Propiedad, usufructo, multipropiedad y similares. 
  • Seguros de vida o invalidez (siempre que la aseguradora a la que los hemos contratado esté situada en el extranjero). 

¿Tienes dudas con el modelo 720? En Talenom podemos ayudarte:

Plazos de presentación del modelo 720

¿Cuándo se presenta el modelo 720? 

 

El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información de dicho modelo.

 

Lo relevante aquí no es cuándo se debe presentarlo, sino cómo ya que solo puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica. Este proceso digital es de lo más cómodo, sobre todo debido a la pandemia del covid-19.

 

Sanciones sobre el modelo 720

Tal y como ocurre con cualquier otro modelo, presentar el modelo 720 de forma incorrecta (o no presentarlo directamente), conlleva infracciones tributarias acompañada de una multa dineraria. Si tienes cualquier duda, ¡Consúltanos en Talenom! Siempre es mejor preguntar que dejarlo pasar y llevarnos luego una sorpresa…

 

La multa puede ser de 3 tipos:

 

  • Si existe una obligación clara de presentar el Modelo 720 pero, sin embargo, este no se formaliza, la multa pecuniaria está fijada en 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que debería haberse declarado, pero no se ha aportado. El mínimo en esta multa será de 10.000 euros por cada uno de los tres conjuntos de bienes y derechos establecidos en este modelo.
  • Si el Modelo 720 sí que se ha presentado, pero ha sido formalizado fuera de plazo, nos encontramos ante una infracción de diferente naturaleza. La sanción, en este caso, será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos que se presente, con un mínimo de 1.500 euros.

Lo que está claro es que ambos casos se pueden evitar fácilmente y que es mejor empaparse del Modelo 720 y presentarlo correctamente para así evitar sorpresas ante Hacienda.

Consúltanos y te pondremos en contacto con nuestro equipo de gestores especializados en este tipo de aspectos fiscales.

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Quién debe presentar el modelo 720 y cómo se presenta

Deben presentar el modelo 720 todas aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003. 

 

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. 

 

No existe obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes no supere los 50.000€. En los grupos en los que se supere, estarán obligados de informar de todos los bienes que lo integran. En relación con el grupo de cuentas de entidades financieras, bastaría con sobrepasarlo o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o a la de los saldos medios. Como ves, es posible presentar la declaración para uno, dos, los tres, o ninguno de ellos.

 

Como nota, si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en los años siguientes sólo deberás presentarlo para informar sobre los grupos en los que haya sido superior a 20k respecto a la última declaración presentada. Es decir, tendrás que volver a presentar el Modelo 720 en el eventual de que hayas vendido el bien o el derecho que declaraste. O, en su defecto, en el caso de que el valor de ese bien o derecho declarado haya aumentado en 20.000€ o más con relación al valor ya declarado. 

El modelo 720 no es un problema gracias a Talenom

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