Qué es, plazos de presentación y quién debe presentarlo
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El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Es decir, si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. Debes saber que este modelo se creó con el objetivo de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.
El modelo 720 tiene varios objetivos:
¿Qué son los bienes extranjeros?
Ahora que ya hemos entrado en materia, aclaremos qué son los bienes extranjeros:
Algunos ejemplos:
¿Tienes dudas con el modelo 720? En Talenom podemos ayudarte:
¿Cuándo se presenta el modelo 720?
El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información de dicho modelo.
Lo relevante aquí no es cuándo se debe presentarlo, sino cómo ya que solo puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica. Este proceso digital es de lo más cómodo, sobre todo debido a la pandemia del covid-19.
Tal y como ocurre con cualquier otro modelo, presentar el modelo 720 de forma incorrecta (o no presentarlo directamente), conlleva infracciones tributarias acompañada de una multa dineraria. Si tienes cualquier duda, ¡Consúltanos en Talenom! Siempre es mejor preguntar que dejarlo pasar y llevarnos luego una sorpresa…
La multa puede ser de 3 tipos:
Lo que está claro es que ambos casos se pueden evitar fácilmente y que es mejor empaparse del Modelo 720 y presentarlo correctamente para así evitar sorpresas ante Hacienda.
Consúltanos y te pondremos en contacto con nuestro equipo de gestores especializados en este tipo de aspectos fiscales.
720
Deben presentar el modelo 720 todas aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existe obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes no supere los 50.000€. En los grupos en los que se supere, estarán obligados de informar de todos los bienes que lo integran. En relación con el grupo de cuentas de entidades financieras, bastaría con sobrepasarlo o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o a la de los saldos medios. Como ves, es posible presentar la declaración para uno, dos, los tres, o ninguno de ellos.
Como nota, si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en los años siguientes sólo deberás presentarlo para informar sobre los grupos en los que haya sido superior a 20k respecto a la última declaración presentada. Es decir, tendrás que volver a presentar el Modelo 720 en el eventual de que hayas vendido el bien o el derecho que declaraste. O, en su defecto, en el caso de que el valor de ese bien o derecho declarado haya aumentado en 20.000€ o más con relación al valor ya declarado.
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